La polémica está instalada, y también la confusión. El Gobierno nacional instaló en la agenda pública su pretensión de bajar la edad de punibilidad, de 16 a 15 años, idea que está contemplada en un anteproyecto que ya circula en los medios pero que todavía no llegó al Congreso, donde debe debatirse.
¿Baja la edad de imputabilidad o de punibilidad?

El diario Clarín informó sobre el anteproyecto y dijo que la intención «es bajar a 15 años la edad de imputabilidad para los delitos más graves».

Error.

No baja la edad de imputabilidad: baja la edad de punibilidad.

Dividido en 100 artículos, distribuidos en 16 capítulos; y un anexo que define las funciones de la Comisión de Implementación que se prevé poner en marcha tras la aprobación de la ley, primero el texto fija que el flamante “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” se aplicará “a los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años al momento de la comisión del hecho”.

En el artículo 2, expone que a aquellos menores que cuenten con 15 años sólo se les aplicará el régimen cuando cometieren “algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal”. Es decir, sólo para los delitos más graves, como homicidio, violación o abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o robo con armas de fuego.

Del mismo modo que “para un mayor de 16 y menor de 18 años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a tres años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

Y el artículo 12 establece que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible” y que los adolescentes “no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.

En el artículo 50 del proyecto, se estipula que 15 años será el “plazo máximo” de prisión que se le podrá imponer a adolescentes y remarca que “queda prohibida la imposición de reclusión y de prisión perpetua”.

Además, siempre que la víctima dé su visto bueno y sólo ante delitos menores, se incorporan «mecanismos no tradicionales de resolución de conflictos», como la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, enunciados en el artículo 21.

Al mismo tiempo, el juez podrá imponer al menor, por un plazo máximo de tres años, lo que el artículo 29 define como “Sanciones socioeducativas”: por ejemplo, asistencia a programas de formación ciudadana, capacitación laboral, cultural y deportiva, o cumplir con un tratamiento médico o psicológico.
Y para evitar que haya menores detenidos sin una condena, el artículo 58 advierte que “la prisión preventiva no podrá exceder de un año”, aunque puede prorrogarse cada tres meses. En todos los casos, sin embargo, la víctima del hecho “tendrá derecho a expresar su opinión en cada instancia de revisión”.

Diferencias


No es lo mismo hablar de punibilidad que de imputabilidad.

La aclaración la formula el juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Alejandro Barbirotto.

«Cuando se habla de punibilidad es la posibilidad de aplicar una pena. Si la edad bajaría de 16 a 15, se estaría bajando la edad de punibilidad, no la de imputabilidad, que es otra cosa. La imputabilidad se refiere a la posibilidad de comprender, o no, la criminalidad de las acciones», sostiene Barbirotto.

Enseguida, acepta que en el discurso mediático los términos se confunden: se plantean en plano de igualdad la baja de la «imputabilidad» con la baja de la «punibilidad».

No son lo mismo, claro.

La inimputabilidad tiene que ver con la consideración del sujeto de podre comprender la norma. «Es decir, cuando no puede dirigir sus acciones, como cuando padece una enfermedad mental. Y por esa razón no se le puede aplicar una pena. La punibilidad tiene que ver con una cuestión de politica cxriminal. El Estado decide que, para determinada edad, no corresponde aplicar una sanción, o no es conveniente aplicarla. Es una decisión del Estado que establece que por debajo de los 16 año no se apliquen penas. Esto no quiere decir que un menor de 16 no pueda comprender la punibilidad de sus acciones, sino que es una razón de estrica política criminal», observa Barbirotto.

 

En contra


Sobre la baja de la punibilidad, la Asociación Pensamiento Penal distribuyó un posicionamiento del Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia (Unicef, según sus siglas en inglés) que dijo: «La edad de punibilidad es un elemento importante de la Ley de Justicia Penal Juvenil que tiene que ser tratado en conjunto con los otros aspectos de la Ley y no de manera aislada. En Argentina, la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución Argentina».

«Además -agrega-, en la mayoría de los delitos cometidos por menores de edad hay adultos involucrados –ya sea en la entrega de armas, la preparación logística, el narcotráfico o la comercialización de los bienes robados– dado que los adolescentes son más proclives a ser cooptados por organizaciones de adultos para realizar actividades delictivas. Por eso se requieren mayores esfuerzos desde las políticas de seguridad hacia los adultos para evitar que esa cooptación ocurra».

Según plantea Unicef, en el debate público y en los medios de comunicación se suelen presentar datos sobre la supuesta cantidad de delitos cometidos por adolescentes para fundamentar que los jóvenes tienen una alta participación en hechos delictivos. Al respecto, dice: «Los datos existentes, aunque no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad y que su incidencia es muy baja en el total de los cometidos contra las personas. Además, no indican con certeza un aumento progresivo de su participación en la comisión de delitos, menos aún en niños, niñas y adolescentes menores de 16 años».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.