La Cámara de Casación Penal de Paraná emitió este martes 14 dos fallos en sendas causas en las que está involucrado Luis Erro, exintendente de Gualeguay y actual candidato a senador por el frente Creer Entre Ríos.
Una resolución confirmó la absolución del dirigente peronista y otra revoca un sobreseimiento haciendo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
Una de las dos resoluciones confirmó la absolución dictada en la causa por el supuesto desvío de fondos públicos para la refacción del edificio del exCorreo Argentino, sin la autorización del Concejo Deliberante.
En tanto, la segunda, anuló el sobreseimiento en la causa por supuesta malversación de caudales públicos en la irregularidad del pago de “cachets” a comparsas que participaron del carnaval de la ciudad. El expediente se había iniciado en 2010 a partir de la denuncia promovida por un ex tesorero municipal.
El 21 de septiembre de 2017, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay sobreseyó a Erro y su exsecretario privado, Raúl Morán, por el delito de peculado. La Fiscalía apeló asegurando que el Tribunal realizó una errónea valoración de la prueba, puesto que a su entender se aportaron elementos para continuar investigando.
Ambos fallos están fechados el 11 de abril, día en que se realizaron las audiencias en los Tribunales de Paraná, pero recién este martes dieron a conocer a las conclusiones alcanzadas.
Antes de las PASO del 14 de abril, el candidato a senador recibió dos fallos favorables de la Cámara de Casación Penal.
Causa pago a comparsas
En la causa por el pago del “cachets” a las comparsas «Samba Vera», «Xango» y «Si Si», el Tribunal integrado por Marcel Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal Fernando Lombardi –y que defendió Gamal Taleb-, y anuló el sobreseimiento dictado en 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por Alberto Javier Seró, Fabián López Moras y Evangelina Bruzzo.
La acusación dice que el 16 de diciembre de 2009, “mediante Decreto 628/09 la licitación pública Nº 16/09 el Sr. intendente de la Municipalidad de Gualeguay, Dr. Erro, pese a recibir el día 12 del mes de diciembre del año 2009 tal como se había pactado la suma de $. 10.000, mediante cheques Nº99821859, 99821860, 99821861 y 99821862 de la cuenta corriente perteneciente a la firma Dadalt y Da Dalt del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguay, por valor de $ 2500 cada uno, correspondiente a la concesión en exclusividad de la venta de comestibles para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en sus artículos 113/119 126/127, 130 y concordantes), como correspondía a las arcas municipales por el Sr. Intendente, quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, y luego con la procura de blanquear a último momento, la falencia administrativa contable denunciada, se procede a ingresar a la contabilidad municipal en fecha 2/2/10 – día siguiente a la denuncia- los fondos faltantes por valor de $ 10.000, en dinero efectivo».
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Luego señala que algo similar ocurrió una licitación pública aprobada el 30 de diciembre de 2009 cuando Oscar Osvaldo Cabrera, Secretario de Hacienda y Producción de la municipalidad, pese a recibir el 4 de diciembre de 2009 la suma de $25.010, mediante cheques Nº 265291 por valor de $ 12.500 y Nº 265292 por valor de $ 12.510 de la cuenta corriente perteneciente a la firma Denardi del Banco Francés, Sucursal Gualeguay, correspondiente a la concesión en exclusividad de la bebidas para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados como correspondía a las arcas municipales.
Y agrega que luego, el funcionario procura blanquear a último momento la falencia administrativa contable denunciada, al ingresar el dinero a la contabilidad municipal el 2 de febrero de 2010, un día después de la denuncia por valor de $ 25.010, en dinero efectivo. El dinero tenía como destino el pago comprometido por convenio a las comparsas.
El fallo de Davite
La jueza Davite formuló el voto que anuló el sobreseimiento. Al mismo adhirieron sus colegas Badano y Perotti. En la parte resolutiva, la magistrada consideró que el fallo cuestionado no cumplía los requisitos para ser considerado válido. Y agregó que se trató de una transcripción de casi la totalidad del auto de falta de méritos dictado por la jueza de Garantías de Gualeguay el 28 de febrero de 2014.
Dijo: “Luego de la cita textual de 12 párrafos -algunos, de gran extensión- de dicho antecedente, el Tribunal se limita a afirmar que luego de ello, ‘sustancialmente nada se agregó en la causa que permita formular un juicio distinto de lo allí resuelto, salvo, que transcurrieron tres años y medio desde el dictado de esa Resolución de Falta de Méritos a la fecha. Que se insiste en lo resuelto y que se ha transcripto, solo que debido a lo alongado de la tramitación de la presente causa no se dictará ya una Falta de Méritos sino que el Sobreseimiento es el camino a seguir a los fines de dar certidumbre a la situación procesal de los apelantes, lo que así habrá de resolverse conforme a lo peticionado en oportunidad de celebrarse el informe in voce por ante este Tribunal’”.
“Esa escueta afirmación, de apenas dos párrafos, es todo lo que el Tribunal presenta como fundamento de su decisión: la falta de elementos nuevos, y el transcurso del tiempo”, concluyó Davite.
Luego señaló que en la primera etapa de la causa, la Fiscalía se interesó en la producción de medidas probatorias, como oficios al Banco, obtención de documentos del municipio, una pericia contable, y citación de testigos; y que aún así la jueza de Garantías dictó la falta de mérito.
Para Davite, “todas esas probanzas, incorporadas a la causa con posterioridad a la Falta de mérito dictada, exigían del Tribunal una valoración sobre su pertinencia, su utilidad, o si eran o no conducentes”.
“La mera expresión de que no se había producido ‘nada esencialmente’, dista mucho de cumplir con lo que se requiere en términos de fundamentación de una resolución judicial, más aún, de una que pone fin a un proceso”, sentenció.
Más adelante, entendió que el paso del tiempo tampoco puede justificar “sin más la finalización del proceso; menos aún, en un caso donde se investiga un posible delito contra la Administración Pública, donde el transcurso del tiempo y cómo éste juega con la vigencia de la pretensión punitiva del Estado, ha generado incluso legislación al respecto, donde se reafirma que en estos tipos de delitos, el plazo razonable y la prescripción deben valorarse de manera distinta a los casos de delitos comunes”.
Finalmente, sostuvo que la resolución de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay “no aparece como una decisión válida” y que “nos encontramos entonces, ante un fallo que no puede considerarse expresión del ejercicio de justicia, dado que las razones que fundan la conclusión arribada no constituyen una debida motivación, y sin este requisito no existe estrictamente una sentencia”.
Enseguida, consideró que el fallo debe ser anulado y enviarse las actuaciones nuevamente al Tribunal “a fin de que renueve el acto procesal conforme las exigencias establecidas por la normativa procesal y constitucional”.
Causa exCorreo
En tanto, la misma Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la absolución en la causa por la refacción del edificio del exCorreo, dictada el 7 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces Javier Cadenas, María Angélica Pivas y José Alejandro Calleja.
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La causa penal surgió a partir de la denuncia del concejal Oscar Logullo (fallecido) sobre las obras que estaba haciendo la Municipalidad en el edificio del ex Correo Argentino, las que fueron radicadas en el Juzgado de Instrucción N° 2, a cargo de Alejandra Gómez, ahora jueza de Garantías de Gualeguay.
Según lo denunciado por el edil, el 13 de mayo de 2009, cuando la Municipalidad de Gualeguay emitió el decreto N°0 266/09, aprobando una cesión de uso por contraprestación de mejoras, reformas y obras, en el inmueble de Urquiza y Mitre, el Ejecutivo Municipal habría violado “todo principio contable con registraciones de destinos no verdaderos incurriéndose en una flagrante violación de las obligaciones de los funcionarios públicos y eventualmente efectuando compras directas en el mejor de los casos o peculado por parte de los funcionarios intervinientes, sin perjuicio de otras acciones tales como la utilización de fondos para destinos distintos a los presupuestados”.
Ahora, la Cámara de Casación Penal confirmó la absolución, por entender que no existió ningún delito. El voto principal en este caso también estuvo a cargo de Marcela Davite y adhirieron Badano y Perotti.
La magistrada remarcó, por caso, que las pericias contables realizadas por dos contadoras al inicio y final de la investigación “carecen de valor convictivo”, puesto que en ambas se afirma que, en los presupuestos correspondientes a los años 2009 y 2010, las partidas para obras no estaban desagregadas y que el gasto, en este caso para el edificio del Correo, pudo haber estado sin que aparezca detallado.
Destacó, en ese sentido, que “por ello, al haberse revisado en las pericias los movimientos de las partidas que figuran en el presupuesto -entre las que junto con otras aparece la partida “Edificios y Paseos municipales”- pero de manera genérica, esto es sin una subdivisión que se corresponda con cada uno de los edificios y paseos, no pueden surgir de allí los movimientos correspondientes al edificio del correo”.
“De la misma manera son buenos los motivos expuestos en la sentencia para rechazar la alternativa propuesta por la Fiscalía, conforme la cual la conducta seguiría siendo ilegal incluso en el supuesto de que los gastos se hubiesen imputado a la partida ‘Edificios y paseos municipales’”, concluyó Davite.
Dos fallos favorables antes de las PASO
Erro viene de acumular varios fallos en los últimos meses. Dos que le fueron favorables fueron emitidos antes de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 14 de abril, en la que peleó la interna del frente Creer y le ganó a José Lerman, de la lista Nº 23; y a Carlos Gálligo, de la lista Nº 85.
El 21 de marzo la Cámara de Casación Penal confirmó la absolución dictada el 24 de febrero de 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay por la supuesta contratación irregular del sonido para los carnavales de esa ciudad.
Luego, el 9 de abril, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la condena en la causa del medidor de luz del año 2016.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.