Por Jorge Daneri (*)
El presente análisis intenta destacar el delicado error que se está por cometer de sancionarse el proyecto de Ordenanza que quita superficie al Parque Nuevo Humberto Cayetano Varisco.
Las siguientes reflexiones brotan a partir del estudio del dictamen de las comisiones legislativas y otros documentos técnicos agregados al expediente en trámite en el H. Concejo Deliberante de Paraná, sobre la iniciativa oficial de desafectación de unas casi 10 hectáreas del Parque Nuevo de la ciudad para ser destinado a un denominado Polo Tecnológico, pero mas aún en razón de la decisión política que todo indica, visto la velocidad del proceso legislativo local, ya estaría adoptada.
Los diez puntos se formulan desde una visión sostenida desde la Ecología Política, pero además y elementalmente, a partir de conceptos y principios técnico-políticos sustentados en el Programa Constitucional Provincial.
1- Democracia participativa. El parque nuevo es un área protegida por una Ordenanza nacida de uno de los mecanismos de participación ciudadana mas interesantes y democráticos, la iniciativa popular. Es decir, un ejercicio ejemplar de la democracia participativa. Su derogación o su limitación merece un trato legislativo delicadamente considerado, que determina un amplio debate ciudadano y en última instancia, de no existir consenso social, un llamado a consulta o referéndum popular. Es decir, por uno u otros caminos, tener el valor de abrir y democratizar al máximo el debate ciudadano. La velocidad ejecutiva en cambiar decisiones urbanas no menores, genera dudas, pérdida de credibilidad, sospechas.
2- Recomponer, recuperar y mejorar. Recomponer un área con monte, para bosque nativo, un espacio tipificado como parque público, se encuentra entre los derechos-deberes » … de preservar y mejorar como patrimonio común», dice el artículo 22 de la Constitución.(Ver también, artículo 83 segundo párrafo).
El concepto de recomposición y mejora, nace desde el reconocimiento de la degradación por una fuerte intervención humana, es decir antrópica. Nadie duda que el parque nuevo fue una enorme explotación minera. Pero precisamente el programa constitucional nos convoca «prioritariamente» a restaurar, reparar, recomponer, re-establecer contextos ecológicos desaparecidos, incluso en términos urbanos, casi extinguidos. La norma ambiental es jerarquizada en razón de la crisis ambiental y como basamento en el nacimiento del propio derecho ambiental. Recomponer un área, para que con los tiempos de la naturaleza vuelva a ser lo que fue, o lo nuevo que los reinos de vida nos regalen, es un acto de construcción social y política como sublime, nuevamente, ejemplar. La dinámica voraz vigente es la destrucción de la naturaleza. Recomponer, restaurar esa diversidad biológica, es la enorme deuda ecológica y social que mantenemos y profundizamos con todas las especies, pero delicada y gravemente para con el homo sapiens demens.
3- Área Natural Protegida. Por lo tanto no es erróneo el concepto técnico de «Área Natural Protegida». De igual manera la definición de parque natural. Porque es ése el objetivo, porque se define sustentablemente hacia el sueño futuro, hacia el por-venir, al proceso que busca concretar la utopía. En cien años será un parque natural si hacemos lo que está escrito técnicamente por los consultados desde hace años y que casi nada se concretó. Textos que obran en el expediente legislativo, además.
En Holanda, Inglaterra, Francia y otros países europeos, los espacios naturales fueron destruidos, por la voracidad del capitalismo ilimitado, como por las guerras, durante cientos de años. Las actuales áreas naturales protegidas, todas parques públicos también, son fruto de una recompocisión o reparación humana de la que la naturaleza finalmente se apropió. Y son Áreas Naturales Protegidas, Parques Naturales, y no se tiene temor en su definición como Natural. La naturaleza puede volver a ser, es cuestión de tiempo o de sus tiempos.
4- Corredores biológicos. La ciudad necesita en su borde costero profundizar este concepto, no debilitarlo. El nuevo parque es central en ésto, más aún luego de la constante privatización del borde costero, su descontrol o sus concesiones gratuitas, algo marcado y denunciado por diversas consultorias contratadas por el propio municipio, para el desarrollo del olvidado Código Ambiental y el Urbano de la ciudad sobre fines del siglo pasado. (Ver art. 83 CP).
5- Monte nativo. El programa constitucional convoca a su protección (85) no solo al que aún no fue volteado por la topadora, sino de manera realista, a todo el que debemos re-establecer, restaurar, dejar florecer, volver a dejar ser a los bosques aún subterraneos. Y esto es esencialmente gestión de cuencas urbanas y periféricas a la ciudad y toda la provincia.
6- Espacios verdes. No la ciudad como un ente abstracto, es su gente, los niños, los ancianos, todos los necesitan y en constante aumento o recuperación. No es un problema de desafectación, el problema es que faltan muchos mas espacios verdes. Por eso la decisión institucional fue relevante, oportunamente, al adquirir el predio por parte de la gestión Varisco. Pero esta decisión debe ser profundizada en hacer lo no hecho. En ésta inteligencia, lo que debe ponerse en acción, con todo lo que implica, es que el sistema de áreas naturales protegidas municipal y los parques públicos, dispongan realmente de un equipo de gestión profesionalizado y con activa participación ciudadana. Solo contemplar el Parque Mutio, o el inventario de los deberes incumplidos de la Ordenanza de Preservación Urbana, Ambiental, etc de la ciudad, ya es una demostración o prueba, que la ciudad necesita un plan estratégico de preservación y mejoramiento de sus espacios verdes, urgentemente. Y ésto es hablar de mayores superficies de bienes públicos verdes, de bienes comunes, no de menos.
7- Plan de gestión sustentable del Parque.
La ausencia de un plan de gestión ambiental del Parque, en todas las dimensiones de la sutentabilidad, no habilita a que por los daños producidos por su ausencia se justifique el avance urbano sobre el área. Es precisamente la construcción social y democrática de éste Plan, el que garantizará las mas interesantes y creativas realizaciones de obras e ideas a escala humana en el predio de casi 100 Hectáreas. Y fundamentalmente de escenarios mas aproximados a las tecnologías de transición o incluso ecológicas, ecoeficientes, de energías alternativas, ejemplos de arquitectura imnovadora por la reutilización de materiales, etc. experiencias modelos de agroecología en articulación con las Escuelas y comisiones vecinales de los barrios hermanados con el nuevo parque, etc.
8- Estudio de Impacto Ambiental. (EIA)-(84 CP)
El estudio de impacto ambiental y su evaluación, no es un trámite administrativo posterior a la decisión política de avanzar con el Polo Tecnológico. La EIA es un ejercicio de democracia participativa, de consulta informada previa a la población a través del acceso a la información social y ambiental relevante de manera oportuna, pública y previa, facilitada en debida forma por la Municipalidad, que en el caso que nos ocupa y preocupa, debería ser sobre el denominado Plan Maestro del Polo Tecnológico.
Por lo tanto, la elección de la ubicación del Polo Tecnológico y las alternativas que se propongan, es un debate previo y propio del proceso de EIA y de su evaluación independiente, no es otra cosa. No es útil, es riesgoso e ilegal, que la Ordenanza apresurada, nos diga que los EIA se van a realizar en el futuro, luego de la desafectación de la parcela interesada para el Polo Tecnológico.
¿Y si el proyecto de Polo Tecnológico viene con la sorpresa de facilitar nuevas tecnología de edificios en elevada altura de mas de 20 pisos, por ejemplo?. ¿ O se convoca a corporaciones privadas que no tienen nada que ver con la razón de ser y las lógicas de la ecología que fundamenta la necesidad allí de un área natural protegida sea con la tipologia de parque natural o paisaje protegido o reserva de usos múltiples?.
Entonces la discusión sobre lo que será el Polo Tecnológico es previa y no después de cambiar parcialmente el destino de una parte del Parque. No es éste el caso de la Escuela, y no es lo que está en debate. Solo decir que junto o en el parque, es una buena decisión por diversos factores de humana escala, que ahora no vienen a la consideración de estas reflexiones.
9- La justicia.
No es un dato menor, y las autoridades deben tomar nota, los fundamentos de la Sentencia de la Doctora Adriana Acevedo en el caso del proyecto Termal en la Toma Vieja. Existen lecciones que por todos deben ser aprendidas, pero delicadamente por las propias autoridades municipales. Lo contrario es anticipar el conflicto, más aún cuando la EIA realizada con el ejercicio de los principios de prevención, sustentabilidad y progresividad, pueden enseñar una ubicación mucho mas interesante y lógica para la idea tecnológica y no solo en el ejido de Paraná, sino en sus cercanías, por ejemplo. Claro, esto convoca a una apertura mental y política cargada de gestos y generosidad, que no es sencillo visualizar o apreciar en estos tiempos. Los fallos judiciales en el caso Campo Coronel Sarmiento en Diamante, como cuando se intentó abrir a pala y machete el camino costero desde La Toma a Villa Urquiza, todo en el Siglo XX, son otros antecedentes donde La Justicia decidió hacerse, todo por ausencia de estudios de impacto ambiental en debida forma y contenido.
10- Lo mega.
Sin olvidar o ignorar que se debe revisar el concepto de megalópolis o metrópolis Paraná Santa Fé, podemos afirmar que lo expuesto va a contramano con todo lo que está pasando en los procesos de descentralización y democratización de los territorios urbanos en algunos y no muchos rincones interesantes de nuestra tierra. Esta escala de invitar a invertir desde el modelo público-privado, hacia una mayor concentración urbana y mega infraestructura en el río y sus humedales, en el borde costero y uniendo dos ciudades con la mirada de lo mega, del hacinamiento y la urbanización aún mayor de las verdes barranca arriba y las islas, es un delirio de grandezas o ataque de importancia, que la ciudad y la región, no se merecen.
Conclusión: La Pausa y el Defensor del Pueblo.
Sería sano hacer una pausa no menor. Ver escenarios y buscar alternativas. Hacer los procesos conforme al nuevo derecho ambiental y constitucional. Las áreas ambientales de gestión están muy debilitadas, los equipos profesionales de EIA y de éstas áreas naturales sensibles, casi no existen. Los conflictos socio-ambientales van en aumento y la judicialización de procesos que deberían ser resueltos sobre la base de la conversación social y política se vuelven casi inexistentes y se vacían los espacios de la confraternidad de y sobre lo público. Entonces, si este escenario se sostiene por la autoridad pública, el Señor Defensor del Pueblo debería actuar a los efectos de un rol articulador o facilitador, precisamente, de la recomposición o mejoramiento del diálogo social en el sensible caso del parque Nuevo Humbero Cayetano Varisco.
Si no lo podemos disfrutar en la gestión institucional de los diálogos de saberes abrazados a los tiempos de la naturaleza, en el caminar de los silencios aromáticos de unas y otras especies, no vamos a comprender nada de las dos primaveras de Juan de Dios Muñoz, o menos aún disfrutar y temblar de emociones frente a los poemas de Juan L. Ortiz.
(*) Ex concejal. Abogado de la Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental.