El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, salió a cuestionar el fallo dictado el lunes 1° del actual por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto  que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

La medida limitante se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer9, la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar  “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

La sentencia, además, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

Rodríguez Signes, que ya presentó la apelación ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, consideró que esa sentencia del camarista Benedetto constituye una «intromisión» del Poder Judicial en esferas propias del Poder Ejecutivo. «Y con esto no queremos decir que estemos en contra de la protección de las escuelas rurales, ni de nadie. Pero entendemos que este fallo del juez involucra decisiones de tipo administrativo, propias del Poder Ejecutivo. Por eso decimos, que hay una intromisión de la Justicia al resolver sobre aspectos propiamente técnicos», observó.

El fiscal de Estado señaló que el fallo dispone que no se debe fumigar en forma terrestre en un radio de 1.000 metros alrededor de una escuela rural, y de 3.000 metros, cuando se trate de fumigaciones aéreas. «Yo no califico esa medida de los límites. No evalúo si está bien o mal. Pero yo no soy técnico en este tema, y el juez tampoco. Por eso señalamos que una decisión de este tipo adoptada por la Justicia es inapropiada». planteó Rodríguez Signes.

Diálogo


En este marco, el Gobierno dijo que recibirá a entidades agropecuarias y organizaciones ecologistas para abordar el tema.  “Nadie está en desacuerdo con establecer todas las protecciones ambientales posibles”, afirmó el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes. “Tengo instrucciones del Gobernador de ser muy serios con esta temática, que además es muy compleja. Por eso vamos a reunirnos con los organismos técnicos que intervienen en esta materia, así como también con las entidades que nuclean a los productores agropecuarios y las organizaciones ambientales”, precisó Rodríguez Signes.

 

El funcionario, quien lleva adelante la representación legal de la provincia, explicó que “el amparo es un procedimiento excepcional muy breve, donde las posibilidades de probar los hechos que se invocan en la demanda y la contestación son prácticamente nulos”.

 

Además, “la decisión del juez involucra decisiones de tipo administrativas” por lo que “consideramos que hay una intromisión del Poder Judicial”, expresó en referencia a las distancias establecidas por el juez para las fumigaciones y el plazo de dos años para crear barreras vegetales. En ese marco sostuvo que su función tiene que ver con “que haya límites entre lo que es la función judicial y lo que es la función administrativa”.

 

En ese sentido, expresó que “la apelación responde a un principio por el cual no podemos dejar firma una sentencia de primera instancia en un tema tan sensible” y por lo tanto “ponemos el tema a consideración del máximo tribunal que hay en la materia, que es la Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia”.

 

“Esto no significa que estemos en contra de la protección ambiental” remarcó Rodríguez Signes. “Pero como está planteada la sentencia genera más problemas que soluciones”, agregó tras anunciar que recibirá a todas las partes involucradas este jueves para analizar las medidas.

 

El Fiscal de Estado recordó que la provincia tiene hasta el viernes por la mañana para presentar la “expresión de agravio” y trajo a colación también la “gran preocupación de los productores agropecuarios”.

 

“No queremos que este tema se traduzca en que la provincia está en contra de la protección ambiental. El asunto es cómo lo hacemos de una forma racional. Si los jueces van a decidir por la administración pública, se complica. Entendemos que no es la función judicial, ni que esta sea la forma de decidirlo porque la acción de amparo es muy breve en cuanto al trámite. Son días corridos”, subrayó.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.