El proyecto fue presentado el 8 de octubre en la Cámara Baja por el diputado Joaquín La Madrid (Cambiemos) y apunta a instrumentar en la provincia un programa de “protección integral de la vida de las personas embarazadas, niños y niñas por nacer desde su fecundación”.

La iniciativa, que ya fue girada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Banca de la Mujer, crea en la provincia el Programa Provincial de Protección del Embarazo y Gestación. El texto legislativo apunta a establecer por ley que cuando “el servicio público de salud de la Provincia tome conocimiento acerca de la situación de gestación vulnerable, se deberá notificar” a ese programa la novedad.

Enseguida aclara que  “los efectos de la presente Ley se entiende por gestación en situación de

vulnerabilidad:

  • cuando el estado de salud de la persona embarazada requiera de cuidados especiales;
  • cuando el embarazo fuere resultado de un abuso sexual;
  • cuando las circunstancias económicas, culturales y familiares hagan dificultoso llevar el embarazo adelante:
  • cuando la persona embarazada posea una discapacidad.

 

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El artículo 10° de la iniciativa de La Madrid –que cuenta con las firmas de los diputados Martín Anguiano, María Alejandra Viola, Esteban Vitor y Ayelén Acosta- inidica que “en los casos previstos en las normas que habilitan la interrupción del embarazo, el médico o profesional de la salud, a quien recurra la persona embarazada,  deberá brindarle toda la información referida al procedimiento a practicarse y las consecuencias que la intervención puede causarle a su salud. Asimismo, el médico o profesional de la salud deberá brindar toda la información referida a los procesos de adopción, para ello la autoridad de aplicación deberá proveer los medios necesarios para su cumplimiento”.

Y añade: “La persona embarazada deberá tomar la decisión informada luego de un periodo de reflexión mínimo de 5 días, este plazo no es operativo en los casos que se requieran intervenciones de urgencia por riesgo de vida”.

La iniciativa, que reveló un cable de la Agencia Periodística Federal (APF), da cuenta que la iniciativa legislativa “impone trabas para el acceso al aborto legal, ya que establece que “el médico o profesional de la salud a quien recurra la persona embarazada, deberá brindarle toda la información referida al procedimiento a practicarse y las consecuencias que la intervención puede causarle a su salud”. Y además “deberá brindar toda la información referida a los procesos de adopción”.

En los fundamentos del proyecto, y tras afirmar que “tanto la persona embarazada como el niño por nacer son sujetos de derecho en virtud de diversos tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”, La Madrid considera “imperativo establecer mecanismos que permitan a las autoridades sanitarias del sector público provincial actuar de manera prácticamente automática ante la toma de conocimiento de embarazos, en especial cuando ellos se den en un entorno de vulnerabilidad”.

También sostiene que “para que una persona cuente con la posibilidad de elegir qué hacer con su futuro, es necesario que el Estado le otorgue todas las herramientas necesarias, sin sesgos, para que su elección sea tomada con total libertad. Es muy difícil sostener que una persona embarazada tiene derecho a elegir libremente su futuro cuando no cuenta con las prestaciones de salud más básicas y por ello se vea empujada a tomar medidas drásticas por no contar con los medios para escoger otras”.

Desde 1922


El artículo 86 del Código Penal de la Nación, que entró en vigencia en enero de 1922 en Argentina, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código, y estableció que el aborto no es punible (es decir, no es un delito) cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”.

En el fallo denominado “F. A. L.”, la Corte también le encargó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

A través de la resolución Nº 2.883, del 29 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud de Entre Ríos puso en vigencia un protocolo de actuación en casos de aborto no punible, que puso en línea a la provincia con aquel fallo de la Corte.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.