El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Poder Ejecutivo a que “en un plazo improrrogable de siete días” realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad, puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en agosto de 2016 en el complejo habitacional Colonia Avellaneda 200 viviendas. La mujer y sus tres hijos debió abandonar la vivienda que ocupaba por una situación de violencia de género de la que fue víctima.

La mujer demostró la «necesidad habitacional que tuvo su origen en que debiera abandonar lo que fuera el hogar familiar, producto de la violencia ejercida por el padre de su hijo menor, conforme lo relata en su escrito promocional, y en los escasos ingresos económicos provenientes de la asignación universal por hijo, pensión por discapacidad e ingresos eventuales por trabajo de la actora en casas particulares, insuficientes para acceder por sí a una casa, conforme lo relata en su demanda». Por esa razón, tras abandonar la vivienda que ocupaba con sus hijos debió buscar refugio en un garage.

La decisión del alto cuerpo fue en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la mujer, que en noviembre pasado había presentado una acción de amparo que tuvo fallo adverso en primera instancia (“S.E.A. V. c/Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/Acción de amparo”). La resolución lleva la firma de los jueces de feria Susana Medina y Miguel Giorgio

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En su voto, la jueza Medina señala: «Del análisis de las presentes actuaciones surge un obrar manifiestamente ilegítimo de la accionada por cuanto ha inobservado dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº2512/18, por un lapso de tiempo superior a un año, esto es el período que se extiende entre la notificación del Decreto al Sr. P. (quien ocupa actualmente la vivienda cedida a la mujer, y sobre quien pesa una orden de desalojo), producida en octubre de 2018 y la actualidad. En este sentido, no resulta dable admitir como pretexto válido justificante de la inejecución del referido acto administrativo, la imposibilidad de ubicar el acta de tenencia precaria dentro del IAPV (…), cuestión que en lo que aquí interesa luce irrelevante, o el alegado estado de ocupación de la vivienda (…), puesto que hasta el presente no se verifica en autos que la accionada hubiera avanzado efectivamente en dirección a remover dicho obstáculo y dar cumplimiento a la norma dictada por el Poder Ejecutivo Provincial. Cabe señalar que las alegadas circunstancias que han incidido retardando las gestiones de recupero de la unidad habitacional, resultan por completo ajenas a la actora. Desde mi perspectiva, resulta irrazonable la dilación que registra esta cuestión, donde la actora, a quien ,-reitero-, se le otorga una vivienda en carácter precario en el año 2016, y ya agotada de peregrinar por oficinas administrativas reclamando ante la no entrega de la vivienda comprometida en los términos de la Resolución Nº2141/16 y del Decreto Nº2512/18, decide acudir a esta instancia judicial como última posibilidad de ser escuchada».

La magistrada hizo notar «la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la amparista y su núcleo familiar, viviendo en un garage (…), hacinados, lo que supone indudable alto riesgo habitacional, informado por la propia accionada (…). Sumado a ello, tal como se reseñó precedentemente, la demandada recién retoma el trámite con miras de intentar encaminarlo hacia el inicio del proceso de desalojo a instancias del pedido que con carácter urgente le formuló la Defensoría Pública en fecha 10/09/2019. Por lo cual resulta comprensible el grado de insatisfacción manifestado por la actora, cuando señala que ha faltado en las accionadas atinar en los tiempos y procedimientos apropiados para procurar la desocupación de la vivienda interesada, y su inmediata entrega con fines de ocupación precaria por la misma y su grupo familiar, conforme lo establecido por el Decreto N°2512/18».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.