Los diputados provinciales Sergio Urribarri y Pedro Báez serán llevados a juicio, acusados por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con la función pública, a pesar de que la Cámara de Diputados no resolvió quitarle los fueros.
El pasado 21 de diciembre, un tribunal conformado por los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo dio a conocer una resolución que zanjó el debate entablado alrededor de ese asunto entre los abogados defensores de los legisladores, el juez de Transición N° 2 de Paraná, Gustavo Maldonado, y la Fiscalía.
Se trata de la causa en la que ambos legisladores están procesados junto al empresario pizzero Germán Buffa por el otorgamiento de una pauta a su empresa Global Means SA, en 2011, por el monto de $118 mil. El expediente se abrió en 2013, tras una denuncia formulada por el diputado nacional radical Jorge D’ Agostino (mandato cumplido).
El fallo puede ser un antecedente interesante para otras causas en la que están imputados otros legisladores entrerrianos. El Tribunal argumentó por qué no hace falta que la Cámara Baja le quite los fueros a dos de sus integrantes para ser llevados a juicio. Remarcan que la inmunidad parlamentaria sólo los protege del arresto. ¿Por qué?
Al respecto de esta cuestión se discutió en una audiencia celebrada el pasado 19 de diciembre, donde se trató la apelación interpuesta por los abogados Rául Barrandeguy y Candelario Pérez, por Urribarri; e Ignacio Díaz, por Báez, en el que solicitaban que se revoque una resolución del juez Maldonado que había rechazado el pedido de que la causa no sea llevada a juicio hasta tanto la Cámara Baja no resuelva el pedido de desafuero, que formuló el propio juez.
Entre los argumentos vertidos contra la decisión de Maldonado, Barrandeguy cuestionó que les haya rechazado un recurso de falta de acción “sin examinar ninguno de sus argumentos, y que sencillamente fundó su resolución en una enjuta valoración del punto de vista de la acusación pública y sin considerar absolutamente nada de la Constitución Provincial, nada de la Convención de las Naciones Unidas sobre la corrupción y nada acerca de lo que llama la jurisprudencia y doctrina vigente”.
Recordó que el Tribunal de Juicio examinó el auto de remisión del juez Maldonado y lo anuló diciéndole que debía elevar a juicio a los tres acusados. Es decir, no sólo al empresario, sino también a los legisladores.
Barrandeguy afirmó que el juez de instrucción tuvo “un alto grado de irracionalidad en pedir un desafuero y sin mencionar por qué eso estuvo mal, volver para atrás. Es una interpretación de los antecedentes sesgada porque la resolución que dispuso solicitar el desafuero no había sido alterada por la Cámara cuando hizo el control y lo devolvió; y como si esto no alcanzara, se sumó una nulidad de oficio sin haber dado participación”.
Por parte del Ministerio Público Fiscal, la fiscal de Coordinación Mónica Carmona, y el fiscal auxiliar Gonzalo Badano sostuvieron -citando artículos constitucionales, doctrinarios y convenciones internacionales- que los diputados podían ser llevados a juicio aún con fueros, ya que estos sólo los protegen de un arresto.
Además, remarcaron que los fueros también aseguran que los legisladores encausados puedan seguir con sus tareas legislativas, de modo que no se afecte el desempeño de la Cámara.
¿Por qué pueden ir a juicio con fueros?
Así, tras analizar ambos planteos, el Tribunal consideró que la doctrina jurisprudencial del instituto de los fueros que les asisten a los legisladores en razón de su función, no impide que sean llevados a juicio o que el proceso en su contra se detenga cuando la Cámara de Diputados no los haya desaforado.
Después de un largo análisis en los cuales hubo referencias a doctrinarios, artículos de ley y constitucionales, descartaron “cualquier interpretación individual o personalista que se pretenda realizar del régimen de fueros, que priorice el interés de la persona o individuo que circunstancialmente encarne la función legislativa como miembro del parlamento en desmedro del fin institucional para el que ha sido instituido, porque ello decantaría en un verdadero privilegio personal o abuso de poder proscripto expresamente por nuestra Carta Magna”.
En otro párrafo, consideraron que la defensa de Urribarri y Báez hace una interpretación “abusiva e indebida del régimen de los fueros”, quienes se apoyaron en lo que dice el referente de la escuela procesal cordobesa, Vélez Mariconde, “quien se enrola en una postura absolutamente minoritaria”. Esta postura dice que los legisladores no pueden ser llevados a juicio sin que se le quiten los fueros.
“En consecuencia, bajo estas premisas, ya no queda a esta altura ningún resquicio para pretender interpretar el régimen de fueros parlamentarios como un obstáculo a la procedibilidad de la acción penal, o como un impedimento procesal (excepción dilatoria) al avance y prosecución de la investigación penal hasta su total conclusión (lo que naturalmente incluye el eventual dictado de una condena) siempre y cuando, claro está, el juez o tribunal competente no interese el dictado de una medida restrictiva de la libertad ambulatoria del legislador sometido a proceso penal”, entendió el Tribunal que rechazó la pretensión de la defensa y confirmó la elevación a juicio.
“Entendemos –prosiguieron en otro tramo del fallo- que el hecho de que el juez de grado haya requerido a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la provincia el desafuero de los diputados Urribarri y Báez no es incompatible que la causa avance en su trámite hasta su finalización, puesto que si bien puede entenderse como prematuro o anticipado tal modo de proceder del a quo (puesto que no se dio en la causa el supuesto fáctico que habilitaría el pedido de desafuero, atento a que no ha sido necesario disponer ninguna medida de coerción personal que restrinja la libertad ambulatoria de los legisladores imputados), lo cierto es que ello, reiteramos, no es óbice para que el presente proceso siga su curso simultáneamente al pedido de desafuero que fue remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia en fecha 28/08/2018”.
Y agregaron: “Decimos que no ello no es un obstáculo para que la presente causa continúe hasta su finalización, por el simple hecho de que, en la medida en que no se pretenda restringir la libertad ambulatoria de los legisladores procesados, se encuentra plenamente garantizado el normal desenvolvimiento del órgano parlamentario del cual forman parte como integrantes Urribarri y Buffa, que, reitero, es el único fin al que obedecen los fueros”.
Concluyeron que dado que durante la causa tanto Urribarri y Báez siempre se pusieron a disposición del juez instructor –Maldonado- “ello nos permite inferir que probablemente ni siquiera sea necesario que la Cámara de Diputados se expida respecto del pedido de desafuero remitido de cara a la realización de la etapa de juicio oral, pues en el caso de mantener tal temperamento frente al proceso penal, no será menester ejercer ninguna medida de coerción tendiente a restringir coactivamente su libertad ambulatoria y la causa podrá finalizar hasta el dictado de la sentencia en estas mismas condiciones”.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.