El 7 de noviembre la Fiscalía de Estado de Entre Ríos presentó el comprobante de depósito de la suma a la que lo condenó la Justicia en el marco de una causa civil iniciada por una mujer a la que le fue negado el acceso a la práctica de un aborto no punible, fue obligada a continuar con su embarazo, dio a luz fuera de la provincia y como consecuencia sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) cuyas secuelas la acompañan de por vida.
El monto global que depositó la provincia en la Justicia es de $646.720,25, «correspondiente al pago total de capital condenado ($460.32,25) y honorarios regulados en primera y segunda instancia al doctor Martín Rodrigo Navarro ($91.750) y $41.300, respectivamente) y doctor Arsenio Aditardo Navarro en primera instancia ($18.350) y los honorarios de la Perito Médica Nadina Desiree Schumacher ($35.000)», según el texto de la presentación que hizo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
El 10 de septiembre de 2018, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, con el voto del juez Oscar Benedetto, al que adhirió Eduardo Romeo Carbó, con la abstención de Graciela Aída Basaldúa, confirmó un fallo que había dictado un año atrás, el 22 de septiembre de 2017, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, Martín Furman, que condenó al Estado a pagarle a MG, una mujer oriunda de María Grande, una indemnización por los daños ocasionados al negarle una práctica que había recomendado un comité de profesionales del Hospital San Roque, pero que le fue negada en el Hospital San Martín.
La Cámara Civil consideró “reprobable y antijurídica” la actitud del Estado al haber impedido a una mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular”.
En primera instancia, el juez Furman condenó al Estado a pagarle $448.000,00 más $12.320,25 por daños y perjuicios.
La historia de una negación
Entonces, aparece la intervención del médico César Pazo, un militante pro vida que ahora se muestra junto a la Red de Familias Entrerrianas, una ONG antiaborto. En la historia clínica de MG “obra un asiento, sin fecha” de la intervención de Pazo. ¿Por qué intervino y provocó que MG no accediera al aborto recomendado por el ateneo interdisciplinario del Hospital San Roque? El juez Furman entendió que su intervención fue “por motivos ideológicos y no estrictamente médicos”.
“Es importante recordar -sostiene el magistrado- que el aborto era legítimo porque se justificaba para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada. Así, es claro que Pazo interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida, violando su derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud”-
Conseguida la interrupción del aborto y de la cirugía de ligadura de trompas, MG fue devuelta al Hospital San Roque y, desde allí, derivada al Hospital Posadas, de Buenos Aires. “Entonces, es evidente que la actora sí consintió la cancelación del aborto y que ella decidió continuar con su embarazo. No fue alegado que haya viajado a la Provincia de Buenos Aires privada ilegalmente de su libertad ni que así haya estado durante su internación.
Ahora bien, ese consentimiento y esa decisión están viciadas”, dice el fallo.
Para la Justicia, lo “concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV el día 2/12/2011, es decir, en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después. Y, como también dijo la experta, en las mujeres embarazadas que sufren la Tetralogía de Fallot no corregida, los cambios hemodinámicos pueden agudizarse. En otras palabras, también es posible y probable que el ACV haya sido consecuencia de no haber interrumpido el embarazo”.
“Es claro para mí -sostiene el juez Furman- que los médicos (César) Pazo, (Susana) Spiegel y (Romanela) Montengro -los tres del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín) -no demandados ni citados como terceros- actuaron culpablemente”.
Y agrega: “Considero que constituyó una imprudencia por parte de Pazo, haber intervenido cuando ya lo había hecho otra profesional cardióloga; de Spiegel, por haber sugerido la derivación y de Montenegro, por haber decidido suspender la cirugía y ordenado la derivación. Todo ello, en tanto, fue realizado sin contar con el debido consentimiento informado de la paciente”.
“A mayor abundamiento, creo también que los mencionados médicos fueron negligentes porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Los médicos actuaron con culpa. Es que omitieron la diligencia que exigía la naturaleza de su obligación y que correspondía a la circunstancia de personas, del tiempo y del lugar”, apuntó.
Pero carga la responsabilidad sobre el Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.
Sin responsables
Aunque el Estado, a nivel administrativo, saldó el asunto sin ningún reproche para los médicos.
Cuando el exministro de Salud, Hugo Cettour, revisó cómo había actuado el Estado en el caso, consideró que no había nada para reprochar. Una resolución, la N° 3.336, del 11 de septiembre de 2013, y firmada por el exministro de Salud, concluyó que de la información sumaria iniciada el 2 de marzo de 2012 no surge “reproche administrativo alguno por el accionar del personal” médico.
El texto de la resolución que firmó el exministro Cettour señala que “atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios”, y fue así que un “profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín (el texto oficial no lo identifica, pero es Pazo) solicitó una revaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia”.
Así, se llegó a la decisión de no practicarle el aborto que había pedido MG y que había apoyado un comité de expertos del Hospital San Roque, y esa determinación, según la resolución que firmó Cettour, “se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebé en perfectas condiciones, y luego se produjo el accidente cerebro vascular”. Pero la resolución del Ministerio de Salud concluye que “no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo sino por su enfermedad congénita”.
El texto cae en la obviedad de señalar que el ACV se produjo por su enfermedad congénita, algo que se había procurado evitar. Ese ACV, dice el texto, “evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el Dr Pazo, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.