La Cámara de Casación Penal rechazó el planteo de prescripción en una causa que investiga gravísimos abusos a dos niñas en Concordia, hechos que ocurrieron de forma sostenida entre 1993 y 1997.

El único imputado en la causa es el bioquímico Carlos Antonio Ríos, a quien en 2005 sus sobrinas, C G y M G, lo denunciaron por los abusos a las que las sometió cuando tenían 6 años y permanecían a su cuidado durante algunos días a la semana.

En uno de los casos, el expediente judicial relata de modo descarnado que Ríos “desde el mes de marzo de 1993 y hasta el 15 de marzo de 1997, en distintas dependencias del domicilio sito en calle San Juan Nº 515 de esta ciudad de Concordia, y en la mayoría de las veces en el dormitorio principal del domicilio, por lo menos con una frecuencia de dos veces por semana (…) para satisfacer deseos propios, tocó con sus manos los senos, la vagina y el ano, pasó su lengua por el ano, introdujo su pene en la boca y obligó a que se le succione hasta llegar a eyacular en la boca a la menor C G, todo ello teniendo la menor seis años al inicio de los hechos y aprovechándose de tenerla bajo su cuidado, pervirtiendo y torciendo el natural instinto sexual de la menor».

Con los votos de los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, Casación rechazó el planteo por prescripción que presentó el defensor del bioquímico Ríos, Jorge Esteban Romero en la causa Nº 644/16, caratulada «Ríos, Carlos Antonio – Abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso real S/ Recurso de Casación».

De ese modo, Casación confirmó el fallo que había dictado el 26 de agosto de 2016 el Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de de Concordia, integrado por el vocal Edwin Ives Bastian, confirmatorio, a la vez, del fallo de primera instancia dictado el 5 de agosto por el juez de Garantías, Darío Perroud.

La defensa del bioquímico, subraya el fallo de Casación, “hizo especial hincapié en la fecha que habrían ocurrido los hechos, afirmando que, de ser así, las acciones penales se encuentran prescriptas. Y que no eran aplicables ni la Ley Piazza ni la Ley Kunath, ambos instrumentos legales que modificaron los tiempos de prescripción en los delitos de abuso sexual infantil”.

El defensor hizo notar además que esas leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva, y que a los fines de la prescripción, se comienza a contar desde la fecha en que consumaron según la imputación, teniendo en cuenta el tiempo previsto de la pena en abstracto; «es decir que, tomando en cuenta la fecha de los hechos imputados, los mismos ya se encuentran prescriptos».

 

«Es por todas esas consideraciones que debe aplicarse la ley penal más benigna, encontrándose fenecido el plazo para entablar la acción», reclamó la defensa del bioquímico Ríos.

En representación del Ministerio Público Fiscal, la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche recordó que los hechos ocurrieron entre 1991 y 1997, y la denuncia fue realizada en el año 2005, pero que «este análisis no entra en juego la discusión sobre la naturaleza de la prescripción, esto es algo que -en lo central del análisis- pasa a segundo plano. Lo que sí está en primer plano de análisis son las reglas internacionales bajo las cuales nuestro país se comprometió a dar relevancia a la forma en que se aplica esta normativa. Por un lado los Derechos de la Mujer, de Belem do Pará y por el otro la Convención de los Derechos del Niño, en donde se imponen reglas a los Estados para llevar adelante y proteger a las personas allí previstas».

E hizo notar un punto: al momento de ocurrir los hechos, eran menores de edad, y por tanto sin posibilidad de iniciar acciones legales. Se trata, dijo Goyeneche en el debate, de dos niñas que fueron víctimas cuando eran menores de edad y que por tanto  no hubo posibilidad de que accedan a las reglas de intervención preparatorias, de ningún organismo estatal.

La Ley Kunath, resaltó, contiene una regla de suspensión de la prescripción en los abusos sexuales a menores hasta que éstos adquieran la mayoría de edad. “Pero en el presente caso ni siquiera se pretende la aplicación retroactiva, sino que lo relevante de estas normas es que dan cuenta de la conclusión de un período histórico, dentro de lo que es la política criminal del estado”, sostuvo la procuradora adjunta.

“Lo que finalmente ocurrió –apuntó–, es que el legislador plasmó -en concreto- situaciones que ya estaban reguladas a nivel internacional a pesar de que  en este proceso o en este estado de la política criminal de los tribunales argentinos se siguió adelante sin reconocerse la posibilidad de introducir esos principios internacionales”.

Goyeneche pidió que la ley no se aplique en forma retroactiva, pero sí su espíritu.

Sobre ese andarivel de ideas, adujo que es el Estado el que se ocupó de priorizar la necesidad de persecución, estableciendo reglas de suspensión del cómputo de prescripción, como ser por ejemplo, la suspensión de los delitos cometidos por los funcionarios públicos.

«Los niños no tienen capacidad de recurrir a los estrados judiciales a formular la denuncia. O sea, la imposibilidad fáctica y jurídica de ser oído en cuanto tal mientras es menor de edad, y acá la mayoría de edad fue adquirida por ambas víctimas a los 21 años, esto tiene efecto de prejudicialidad», sostuvo.

El rechazo a la prescripción fue votado por las jueces Davite y Badano, con la disidencia del vocal Hugo Perotti.

Priorizaron la aplicación de pactos internacionales que protegen el interés superior del niño y de la mujer, contenidos en el nuevo marco legal que regula el instituto de la prescripción. «A la luz de estas consideraciones es fácil afirmar que toda niña abusada intrafamiliarmente, sin el auxilio de una persona adulta, no tiene ninguna oportunidad real de acceso efectivo a la justicia. Por ello, ese derecho debe permanecer intacto, hasta que una vez que alcance la mayoría de edad y las condiciones subjetivas se lo permitan, pueda ejercer las acciones legales por sí misma», votó Davite.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.