La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, decidió acoger favorablemente sendos recursos de habeas corpus presentados por las defensas de Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, secretario de bloque de senadores del PJ, y de Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, a quienes la Justicia le dictó prisión preventiva por 90 días en el marco de la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura.
La decisión de enviarlos a la Unidad Penal N° 1, resuelto por la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, fue impuesta con una condición sine qua non: que los dos imputados fueran alojados en un pabellón sepado de los reos que cumplen condena efectiva en el Servicio Penitenciario. Los defensores Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli advirtieron enseguida que las condiciones de separación de procesados y condenados no se cumplía en la cárcel, y por eso presentaron un recurso de hábeas corpus ante el juez de Garantías Mauricio Mayer, que lo rechazó in limine.
Los defensores fueron en apelación ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones, donde el vocal Gustavo Pimentel confirmó lo resuelto por Mayer. En ese marco, los abogados acudieron ante la Sala Penal del STJ, que con los votos de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia acogió favorablemente el planteo, y ordenó devolver las actuaciones al jueza Mayer, para que tramite el habeas corpus. Ahora, lo que se aguarda es que el magistrado mande cumplir lo que resolvió la jueza Barbagelata: separar a Aguilera y Pérez del resto de los condenados, y si eso no fuera posible, ordenar su libertad.
Pero ante la situación de superpoblación carcelaria, como destaca el STJ en su resolución, la separación sería casi imposible, y en ese escenario, la resolución que cabría esperar es la inmediata libertad de Aguilera y Pérez, según reconoció una fuente judicial.
Habeas Corpus Juan Pablo Ag… by on Scribd
El juez Miguel Giorgio votó en contra de hacer lugar al habeas corpus. «Con lo expuesto no puede más que volver a reiterarse que la Ley de Procedimientos Constitucionales no tiene estipulado un recurso -de apelación ni de queja- contra la resolución de desestimación o de incompetencia que se eleve en consulta ante la Cámara (cfme.: art. 35) y es por ello que yerra el Tribunal de Juicios y Apelaciones al conceder el recurso que nos convoca, puesto que hubo un equívoco en las defensas técnicas actuantes al apelar lo decidido por el señor Juez de Garantías. Por todo lo hasta aquí desarrollado, considero que debe declararse erróneamente elevadas las actuaciones a esta Alzada y devolverse de inmediato las mismas al tribunal de origen», planteó.
En contraposición, Mizawak sostuvo que «si bien la Ley de Procedimientos Constitucionales de esta provincia limita la posibilidad del interesado de cuestionar el rechazo del habeas corpus, cuando el supuesto denunciado no se refiere a uno de los casos establecidos en el artículo 32 de la citada ley – no previendo tal posibilidad en el caso de un rechazo in limine- no por eso podemos dejar vacía de contenido a la garantía del doble conforme, de raigambre convencional y constitucional; máxime cuando está en juego un derecho esencial como la libertad personal».
Y agregó en su voto: «En virtud de ello, la obligatoriedad constitucional de la doble instancia revisoria de la desestimación in límine de la acción de hábeas corpus dictada por una «Cámara o Sala de Cámara de la Provincia» –en la actualidad, por imperio de la reforma procesal penal, por un vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en forma unipersonal-, legitima la intervención de esta Sala Nº 1 del STJER».
«De conformidad con los fundamentos precedentemente desarrollados, corresponde a esta Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, asumir la jurisdicción de Alzada que se reclama en el libelo recursivo», añadió.
Y señaló que «ambas acciones de habeas corpus denuncian la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se dispuso el cumplimiento de la privación de la libertad de Pérez y Aguilera». De paso, reiteró «nuestra preocupación por la superpoblación carcelaria a niveles de hacinamiento y la imperiosa necesidad de cumplir con la normativa vigente local y supranacional, puesto que aquellos que sufren prisión preventiva lo hacen en su condición de inocentes».
«Se colige de lo expuesto, que existe un flagrante agravamiento de las condiciones en que se dispuso que Aguilera cumpliera su detención preventiva, lo que suscita un agravio constitucional y convencional que debe ser remediado», subrayó Mizawak.
Y dispuso: «Por las razones enunciadas, corresponde revocar la confirmación del rechazo del habeas corpus deducido en favor de Juan Pablo Aguilera y devolver las actuaciones al Juez de Garantías Nº 4 para que proceda, sin dilación alguna, a su más inmediata sustanciación».
Carubia adhirió al voto de Mizawak y señaló que «considero que contrariamente a las decisiones adoptadas respecto de los planteos de Habeas Corpus deducidos en estos actuados, se verifica incontestablemente un motivo habilitante de su procedencia, toda vez que se denuncia un acto de autoridad pública -Servicio Penitenciario de Entre Ríos- que podría implicar una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad de los mencionados Gustavo Hernán Pérez y Juan Pablo Aguilera, verificándose en ello un motivo suficiente para -contrariamente a lo decidido por los tribunales de grado- imprimir trámite al proceso de Habeas Corpus».
Así, la Sala Penal del STJ decidió revocar lo resuelto por los jueces Mayer y Pimentel, y remitir las actuaciones al juez de origen para que, «sin dilación alguna, proceda a su más inmediata sustanciación, costas de oficio».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.