La Justicia, a veces, casi siempre, llega tarde.
No fue distinto en el planteo de inconstitucionalidad que inició el exconvencional Juan Carlos Arralde por la designación irregular de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos durante la gestión del exgobernador Sergio Urribarri.
Ahora, cuando ya Smaldone no estaba más en el Tribunal de Cuentas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), se pronunció. Tarde.
El fallo llegó con una demora de dos años. No hubo explicaciones sobre ese retraso.
“Siento que los jueces se explayan tardíamente sobre una cuestión que debieron resolver en tiempo oportuno. Estamos en presencia de una Justicia tardía, que no cumplió su cometido y terminó de la manera más laudatoria a favor de los intereses del poder del Estado”, dijo Arralde al ser consultado por Entre Ríos Ahora.
Lo cierto es que Urribarri fue quien nombró a su exministro de Trabajo en el organismo de control, en mayo de 2014. Lo hizo por decreto, sin el requisito de concurso previo contemplado por el artículo 217° de la Constitución provincial. El nombramiento fue unilateral y se aplicó el sistema de nombramiento de la derogada Carta Magna de 1933. El Senado monocolor del PJ lo avaló.
En rigor, la cuestionada designación fue efectuada por Urribarri mediante el decreto Nº 1.112 del 8 de mayo de 2014. El exsenador y exconvencional constituyente, Juan Carlos Arralde, no tardó en pedirle a los máximos jueces entrerrianos que declaren inconstitucional el nombramiento. A pesar de la insistencia para un pronto despacho, el letrado tuvo que esperar dos años para un pronunciamiento que dejó más preguntas que respuestas.
El 13 de junio de 2016 Smaldone renunció al Tribunal y el gobernador Gustavo Bordet decidió, previo acuerdo con la oposición, reglamentar el artículo 217°y legislar una Ley de Concursos. El 17 de agosto, Federico Tomas asumió de forma transitoria en el Tribunal de Cuentas.
El laudo llegó unos días después. El pasado 30 de septiembre, la mayoría de los jueces del STJ declararon abstracto el planteo de inconstitucionalidad, porque entendieron que ante la salida de Smaldone y la normativa aprobada ya no había sobre qué pronunciarse.
Para Arralde, el fallo de los jueces del Superior Tribunal de Justicia no resolvió sobre el fondo del asunto. Por el contrario, consideró que eludieron esa obligación y responsabilidad. “El fallo sobrevuela argumentalmente sobre algunas de las cuestiones que debieron haber sido objeto de sentencia en su momento y que los jueces se sustrajeron de hacer”, dijo Arralde, al ser consultado por Entre Ríos Ahora.
Aunque la determinación judicial no conformó al exlegislador radical, reconoció que la sentencia tiene aspectos interesantes y, en algunos casos, profundos. En relación a la tardanza de dos años del STJ para resolver sobre su planteo, sostuvo: “Me parece que sin Smaldone en el Tribunal de Cuentas y con una nueva gestión de gobierno los jueces votan sin las presiones o sin cierta influencia que pudieron haber sentido cuando debieron fallar”.
“Siento que los jueces se explayan tardíamente sobre una cuestión que debieron resolver en tiempo oportuno. Estamos en presencia de una Justicia tardía, que no cumplió su cometido y terminó de la manera más laudatoria a favor de los intereses del poder del Estado”, agregó.
Validez de las decisiones de Smaldone
El fallo del STJ dejó un gran signo de interrogación al omitir pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos realizados por Smaldone mientras estuvo en el cargo. Sobre ese punto, Arralde consideró que las decisiones del ex funcionario son cuestionables en su validez porque el titular del organismo estuvo “cuestionado en su nombramiento”. “Si se caía el nombramiento se caían los actos”, razonó.
El voto de los jueces
Los jueces del STJ votaron de la siguiente manera: Carlos Chiara Díaz declaró inconstitucional la designación; mientras que Susana Medina de Rizzo, Bernardo Salduna, Emilio Castrillón, Leonor Pañeda, Daniel Carubia, Hugo Perotti, y la titular del Cuerpo, Claudia Mizawak, se expresaron por la abstracción tal como lo había solicitado la Fiscalía de Estado.
Respecto del voto de los jueces, Arralde destacó el del vocal Chiara Díaz y del vicepresidente del STJ, Salduna: “La violación a la Constitución existió aunque no lo dicen los jueces, lo dice Chiara Diaz claramente”, afirmó, al tiempo explicó que el voto del vocal resuelve sobre el fondo del planteo.
“Chiara Diaz dice esto es a todas luces inconstitucional y tiene consideraciones críticas hacia el fiscal de Estado”, señaló Arralde y destacó que Salduna de cierta manera se introdujo sobre el fondo del tema al decir que el nombramiento no es inconstitucional sino que es inválido.
“Es interesantísimo el fallo de los jueces, lo que lamento es que lo hayan hecho cuando el funcionario impugnado este afuera del Poder y no dentro, como debiera haber sido. La sociedad se merecía una sentencia que le diga si este hombre habían sido bien o mal designado”, concluyó.
¿Qué dijeron los jueces del STJ?
El voto del vocal Carlos Chiara Díaz fue el más duro de los ocho. El magistrado marcó las incongruencias de los argumentos del Poder Ejecutivo y cuestionó el papel de la Fiscalía de Estado, que se limitó a defender lo resuelto por el gobernador y no en hacer respetar la Constitución provincial.
En otro párrafo de su extenso voto, Chiara Diaz explicó que la figura de la abstracción se hubiese admitido si se consideraba constitucional la designación mediante el sistema de la Constitución de 1933.
A su tiempo, Susana Medina de Rizzo argumentó su voto a favor de declarar abstracto el planteo. Sostuvo que con la sanción y promulgación de la Ley 10.436, -Ley de Concursos-, la Legislatura Provincial cumplió con la manda constitucional de reglamentar el concurso público de oposición y antecedentes.
Por su parte, Bernardo Salduna señaló que su voto original fue emitido el 6 de octubre de 2015. Es decir, dentro de los plazos correspondientes. Su voto inicial había sido a favor del accionante, Arralde, pero ante la demora de sus pares y los nuevos sucesos de la causa, se inclinó por declarar abstracto el planteo. No obstante, dejó sentada algunas consideraciones entre las que se destaca la demora para reglamentar las leyes de la Constitución reformada, entre ellas el artículo 217 que establece las designaciones por concurso.
Dijo Salduna: “La norma se dicta ocho años después de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2008 y a dos años de interpuesta esta demanda” dijo y añadió que “el trámite ‘express’ con que se ha aprobado y promulgado dicha reglamentación revela asimismo que no existía obstáculo importante alguno para así hacerlo”.
Emilio Castrillón también declaró abstracto el planteo. “Nos encontramos frente a la ausencia de un ‘caso’ judicial producto de los hechos acaecidos durante el devenir de este alongado proceso”, afirmó.
Leonor Pañeda siguió el mismo camino que Medina de Rizzo, Salduna y Castrillón. “Las pretensiones del actor en este juicio han quedado actualmente satisfechas y cumplidas, deviniendo abstracta consiguientemente la integral cuestión planteada”, dictaminó.
Le siguió Daniel Carubia, quien también se pronunció por la abstracción al considerar satisfecho el reclamo de Arralde. De igual modo se expresó Hugo Perotti.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak, fue la última en pronunciarse sobre el asunto. También declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad. En relación a la validez de los actos cumplidos por Smaldone como presidente del organismo de control, entendió que no “debe abordarse al no ser objeto de esta litis”. Así las cosas, los máximos magistrados provinciales también seguirán en deuda sobre ese punto.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.