El Ministerio Público Fiscal decidió abrir una causa penal al director de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, Octavio Wilfredo Ifrán, a quien se le reprocha desobediencia a una orden judicial. La investigación penal preparatoria quedó en manos del fiscal Martín Wasinger.
Ifrán ya está notificado y este viernes debe concurrir al Ministerio Público Fiscal. De momento, no ha designado abogado defensor.
La apertura de la investigación es consecuencia del texto de la apelación que firmaron los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry y la Procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche a la decisión del juez de Garantías, Mauricio Mayer, que el lunes 23 resolvió cambiar las condiciones de detención de siete implicados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, y aplicarles prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria.
De ese modo, los siete primeros detenidos de la causa de los contratos -Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Alfredo Bilbao, Roberto Faure, Gustavo Pérez y Juan Pablo Aguilera- dejaron su lugar de alojamiento con preventiva en las Unidades Penales N° 6 y N° 1 y fueron a sus domicilios, con tobillera electrónica.
La decisión de Mayer fue derivación de un habeas corpus presentado por los abogados defensores de Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, y de Gustavo Pérez, exdirector del Servcio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores. Cuando la jueza de Garantías Marina Barbelata dispuso aplicarles prisión preventiva por 90 días lo hizo con una condición sine qua non: debían ser alojados en la cárcel en un pabellón separado de los condenados.
Esa medida no se cumplió, y fue lo que motivó el habeas corpus que firmaron los defensores Marcos Rodríguez Allende, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, codefensores de Aguilera, y Emilio Fouces, por Gustavo Pérez. En primera instancia, los jueces Mauricio Mayer y Gustavo Pimentel habían rechazado el planteo, pero la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales, en voto dividido, le hizo lugar. El juez Mayer hizo extensiva la decisión de aplicarles domiciliaria a Aguilera y a Pérez a los otros cinco, luego de que en la audiencia judicial del lunes 24 el resto de los defensores se plegaran a los habeas corpus.
Pero el Ministerio Público Fiscal entendió que las domiciliarias que beneficiaron a los implicados en la causa de los contratos contravino una ley de hierro en el sistema judicial: la del juez natural. Mayer invadió jurisdicción de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que es quien dispuso las preventivas en unidades penales. Al respecto, en el escrito los fiscales dicen que “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”.
Pero además reprochó la actuación del Servicio Penitenciario, que no observó lo dispuesto por la jueza Barbagelata, de dar a Aguilera un lugar de alojamiento separado de los condenados, tal cual ordena la Constitución de Entre Ríos.
El escrito que firmaron los ficales Yedro y Aramberry y la Procuradora adjunta Goyeneche -y que se presentó el martes 25- señala que el director de la Unidad Penal N° 1 “incumplió dolosamente con la orden expresa de Sra. Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata en su resolución de fecha 15 de diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera -en tanto preso no penado- de los internos penados. Esta desobediencia no se explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal separación (como Gomez Polito procuró justificar por escrito), sino que -tal como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Insfrán-, la separación era posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una segunda ´orden´ -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque no indica quién fue su emisor- . Esta circunstancia coloca el incumpliento ocurrido en el ámbito de la ilicitud penal, por lo que, corresponderá la apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación con este extremo”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.