La Justicia finalmente fijó fecha para el juicio oral y público al que serán sometidos los imputados en la denominada «causa de la vaca», una complejísima investigación penal que buscó desenmascarar cómo los procedimientos de manejo de la pauta publicitaria en el Ministerio de Cultura y Comunicación, durante los años 2010 a 2015, cuando estuvo al mando del hoy diputado Pedro Ángel Báez, estuvieron teñidos de sospechas de pago de coimas.

De acuerdo a la información a la accedió Entre Ríos Ahora, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijó fecha del juicio oral para los días 29, 30 y 31 de julio; y 1°, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26 y 27 de agosto de 2019, a partir de las 9. Será ante un tribunal conformado por los jueces Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo y Gustavo Labriola. De momento, se libró oficios para que sean citados, además de los representantes del Ministerio Público Fiscal,  defensores particulares  Marcos Rodriguez Allende, Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli, Félix Perez, Sebastián Arrechea, y  los imputados Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada, Corina Elizabeth Cargnel, Alejandro Luis José Almada, Maximiliano Romeo Sena, Hugo Fernando Montañana, Gustavo Rubén Tamay, Emiliano Oscar Giacopuzzi.

En la causa también están imputados el exgobernador Sergio Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación Pedro Ángel Báez. Pero como están protegidos por los fueros parlamentarios, desde Tribunales se reiterará el oficio ya enviado a la Cámara de Diputados para pedir el desafuero. El texto judicial será remitido al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Diego Lara, «a fin de requerir que informe si se ha emitido dictamen en el marco del pedido de desafuero instado en las presentes actuaciones y en su caso si se ha fijado fecha para su tratamiento en la Cámara».

¿No van a jucio, entonces, Urribarri y Báez, y el resto sí? Un escrito remitido por la Procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, a la Oficina de Gestión de Audiencias hace notar que ya existe jurisprudencia respecto a cómo proceder con los casos de imputado que tienen fueros parlamentarios. Al respecto, un tribunal conformado por los jueces Carolina Castagno, José María Chemez y Pablo Vírgala, el 3 de este mes, dio vuelta una resolución dictada por el juez de Transición Gustavo Maldonado en una causa que también se investiga contratación irregular de publicidad oficial, y que involucra a Báez, Urribarri y al empresario pizzero Germán Buffa.

Maldonado había resuelto separar la causa, y mientras Diputados resuelve el pedido de desafuero, resolvió enviar a juicio oral sólo a Buffa. El tribunal de alzada fijó otro criterio: “Al analizar los alcances de los privilegios constitucionales, es dable advertir, que la ´inmunidad de arresto´ es solamente exención de detención o privación de la libertad corporal, (pero) no impide que pueda iniciarse contra un legislador una causa penal y tramitarse, en tanto no se afecte su libertad corporal ni se dispongan medidas de coerción procesal». Y dejó sentado que el desafuero no implica  «inmunidad de proceso», y así aclaró que el proceso penal seguido contra «un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o  juicio político», puede sustanciarse «hasta su total conclusión».

En ese contexto, la Oficina de Gestión de Audiencias, que fijó fecha de audiencias para el resto de los imputados, dejó que la suerte de Urribarri y Báez sea resuelta por el propio tribunal que juzgará.» Finalmente, en relación a la fijación de audiencia de debate respecto de los dos imputados que cuentan con fueros parlamentarios, cabe consignar que esta Dirección dictó la resolución de fecha 14/08/2018 atento la solicitud de desafuero instada por el Ministerio Público Fiscal al momento de promover juicio oral contra Sergio D. Uribarri y Pedro A. Baez en oportunidad de la audiencia del art. 405 del C.P.P., invocando lo previsto por el art. 115 de la Constitución Provincial. No obstante ello, siendo el alcance de la inmunidad constitucional una cuestión procesal de índole jurisdiccional, respecto a la fijación de audiencia de juicio oral en relación a los imputados Uribarri y Baez pongo la presente a despacho del tribunal a sus efectos».

Lo que sí se sabe es el pedido de condena que anticipó la Fiscalía: 8 años de prisión, de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos para Urribarri, Báez y Aguilera.

 

La causa de la vaca


Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento de órdenes de publicidad durante los años 2010 a 2015 por un monto total de $24.204.918,69 a lo largo del gobierno de Urribarri y su ministro Báez “en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del exgobernador”. Para el Ministerio Público Fiscal, esas firmas que se adjudican al cuñado Aguilera, Tep SRL y Next SRL, “absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción”.

Más aún, el dictamen fiscal sostiene que “otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas (Tep SRL y Next SRL), como José María Bustamante Publicidad y Montañana Publicidad, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos”.

El caso se empezó a popularizar como «la causa de la vaca» luego de una memorable intervención del primer fiscal que estuvo al frente de la investigación, Santiago Brugo.

La escena ocurrió en una sala del Poder Judicial la mañana del 18 de noviembre de 2016, durante una audiencia que presidió el entonces juez Humberto Oscar Franchi (ahora retirado de la magistratura): ayudado por una pantalla de video, Brugo  empezó a proyectar imágenes.

Lo que más llamó la atención fue la foto de una vaca adelante de un cartel con propaganda del Estado. La vaca, la misma vaca, se repetía en muchos otros carteles. Las fotos eran, en teoría, la certificación de que el servicio de publicidad se había prestado, de que el cartel publicitario se había plantado al costado de una ruta, al ingreso de alguna ciudad. Entonces, esa foto se incorporaba al legajo de pago, y se extendía el cheque al proveedor, en este caso, la empresa del cuñado de Urribarri.

Todo era así, y el encargado de certificar que los trabajos se habían hecho según lo pautado era Gustavo Tamay, funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación que comandaba Pedro Ángel Báez.

Pero en el ínterin ocurría una avivada: los chequeos eran ficticios,  según la tesis del Ministerio Público Fiscal, pero los pagos, reales.  La hipótesis que aquella mañana de noviembre de 2016 expuso el fiscal Brugo es que no lo hicieron, que simularon haber ido y constatado, y que así y todo firmaron los pagos de las órdenes de publicidad.  “Las fotos son repetidas”, afirmó el fiscal Brugo en aquella audiencia ante el juez Franchi, y como prueba, dijo, hay “una vaca” que se repite en todas las fotos.

“Siempre está la misma vaca. Hay una vaca en el medio del cartel, y graciosamente se le pagó a la empresa de publicidad con esta acreditación por diferentes meses –explicó–. Entendemos que esa vaca no puede haber estado siempre en el mismo lugar y en la misma posición. Fenotípicamente estamos convencidos de que se trata del mismo animal, pero genotípicamente no lo sabemos porque no podemos hacerle una prueba de ADN”.

 

Rechazo


La causa tramitó todo este tiempo por diferentes tribunales, hasta que a finales de septiembre último la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja de los diputados Urribarri y Báez a un embargo por $26 millones impuestos a ambos en el marco de la «causa de la vaca». A pedido de la Fiscalía,   se les trabó ese embargo en febrero de este año por disposición del juez de Garantías José Eduardo Ruhl. 

Urribarri y Báez llegaron a la máxima instancia tribunalicia cuestionando la denegación de la concesión de las impugnaciones extraordinarias articuladas contra la sentencia del 14 de mayo, que declaró inadmisibles los recursos de Casación concedidos por el Tribunal unipersonal de apelaciones.

En un fallo fechado el 27 de agosto, el presidente de la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, fundamentó el rechazo de la acción recursiva. Al voto de Giorgio adhirió el vocal Omar Carubia y se abstuvo Bernardo Salduna. Este último actuó como vocal subrogante de Claudia Mizawak.

Así, Urribarri y Báez llegaron al STJ cuestionando los millonarios embargos que le trabó Ruhl y que fueron confirmados por la Cámara de Casación Penal. Claro que en la máxima instancia judicial tampoco tuvieron una buena acogida.

“Del análisis de las constancias del expediente principal que corre por cuerda y de los argumentos vertidos por los impugnantes en el memorial obrante del presente incidente, surge de manera prístina que el pronunciamiento contra el cual se deduce la impugnación extraordinaria cuya denegatoria se critica y se intenta revertir, carece por completo de entidad para habilitar la instancia extraordinaria que se pretende, habida cuenta que no se trata de una sentencia definitiva ni de aquellas resoluciones que le son asimilables en razón de sus efectos definitivos o de imposible reparación en el curso del proceso”, dice el voto de Giorgio a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.

El Ministerio Público Fiscal había elevado el pedido de remisión a juicio de la causa el 1° de febrero último, pero el trámite estuvo cruzado todos estos meses por distintos recursos de apelación de los abogados defensores. Ahora, esa  cuestión ha sido salvada parcialmente; resta que se resuelva que también irán a juicio entre julio y agosto de 2019 Urribarri y Báez.

A lo largo de la tramitación de la investigación penal, apareció el primer arrepentido de una causa por corrupción: el 24 de mayo último, la Justicia condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional al empresario publicitario Jesús José María Bustamante, acusado del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública en una causa en la que están seriamente comprometidos el exgobernador Sergio Urribarri, su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y el cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera.

Bustamante aceptó el rol de arrepentido y admitió haber estafado al fisco mediante un sistema de contratos de publicidad en vía pública de la que tomaron parte las firmas Tep SRL y Next SRL, ambas que se adjudican al cuñado Aguilrea, y Hugo Montañana, de Concepción del Uruguay. El empresario dijo haber formado parte de una organización en la que se aseguraba contratos de publicidad del Estado a cambio de pagar “retornos” a Aguilera. El perjuicio al Estado que produjo Bustamante con esas maniobras ronda los $3 millones, aunque en forma global la estafa es del orden de los $12 millones.

La Fiscalía había pedido 7 años de prisión de cumplimiento efectivo para Bustamante, pero en un acuerdo abreviado, el empresario aceptó una pena de dos años y ocho meses de cumplimiento condicional. Los términos de ese acuerdo fueron presentados por el Ministerio Público Fiscal en una audiencia pública 15 de mayo, y ratificados este jueves por el juez de Garantías, Ricardo Bonazzola.

Bonazzola declaró a Bustamente “autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude reiterado a la Administración Pública como participe primario y en consecuencia condenarlo a dos años y ocho mese de ejecución condicional, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos”.

Además, se le impuso el pago de una multa de $90 -en cuotas de $15 mil-, la realización de trabajos comunitarios durante un plazo de tres años, a razón de 96 horas por año, “abstenerse de realizar actos molestas a testigos de la causa”, y como parte del acuerdo de juicio abreviado se decretó el levantamiento del embargo preventivo dispuesto por la Justicia el 2 de febrero último.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.