La batalla judicial que emprendieron los 17 policías condenados por sedición sigue acumulando capítulos a la historia que comenzó en 2013, cuando estalló el acuartelamiento en reclamo por una mejora salarial que derivó en un caos en Concordia.
En los Tribunales los agentes pelean en dos frentes: uno, en la Justicia penal, donde buscan que se revoque la sentencia que los condenó en 2015 a las penas de entre 3 y 4 años de prisión al hallarlos culpables del delito de sedición agravada; y otro, en el fuero civil, donde reclaman al Estado que los indemnice por las malas condiciones en que fueron alojados durante la prisión preventiva que soportaron entre febrero y junio de 2014.
Los policías que pelean en la justicia civil y penal, son: Luis Roberto Jesús Carlino, José María Biderbos, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Eduardo Chávez, Alfredo Horacio Imaz, Carlos Alcides Rosas, Andrés Maximiliano Paredes, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Diego Federico Differding, Hugo Fabricio Troncoso, Carlos Daniel Zaragoza, Luis Alberto Paredes, y Romeo Fabián Valdez. En tanto, en la causa penal se suma Luis Alberto Gómez.
Por el momento, en ambas causas, los policías han conseguido fallos a favor: el viernes 4 de mayo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por voto dividido, anuló una sentencia de la Cámara de Casación Penal que había agravado las figuras penales. En tanto, el pasado 19 de marzo, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a $100 mil el monto de la indemnización que debe pagar el Estado en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva.
“El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación”, sentenció la Cámara integrada por los jueces Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza.
Ahora, la más reciente novedad es que en esta última causa, el Estado entrerriano, a través de la Fiscalía de Estado, interpuso un nuevo recurso de apelación ante la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos contra la sentencia que aumentó el monto de la indemnización. En dicha presentación, el Estado asegura que no existen pruebas que acrediten las malas condiciones de detención de los policías. El recurso deberá ser analizado por los jueces del STJ, Leonor Pañeda, Juan Ramón Smaldone y Emilio Aroldo Castrillón.
En rigor, el organismo a cargo de Julio Rodríguez Signes interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, que tiene como finalidad impugnar la sentencia cuestionada ya que los jueces habrían incurrido en una “errónea aplicación del derecho” y en una “absurda valoración de la prueba”.
El planteo contra el fallo que ordenó pagar $100 mil a cada uno de los policías está firmado por el abogado Eduardo Embon. En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, se sostiene que no existen pruebas que acrediten el daño moral y las supuestas condiciones vejatorias de la detención.
“Los actores se encontraban legítimamente privados de su libertad, con una prisión preventiva que no fue siquiera cuestionada, por lo que su detención eran un acto lícito del Estado y las restricciones que esta significaron para las libertades de cada uno de ellos debían ser analizadas en ese contexto, partiendo de las cargas que la ley nos impone a todos, como ciudadanos, en la vida en comunidad”, dice el organismo.
Además, se afirma que en el fallo se evidencia un error de derecho toda vez que la causa “ha sido analizada apartándose groseramente de la solución normativa y de los presupuestos de la responsabilidad del Estado”.
En ese marco, se señala que la responsabilidad del Estado debe analizarse desde un punto de vista que considere “cuál es el alcance la de obligación impuesta al Estado y cuáles son los medios que este ha dispuesto y dispone para poder cumplirla”.
Enseguida, se subraya que ni en la primera instancia-cuando se condenó al Estado a pagar $18 mil- ni en la Cámara –cuando se elevó el monto-, se advirtió “que el Estado se encontraba cumpliendo, dentro de sus posibilidades edilicias, organizacionales y presupuestarias, las obligaciones vinculadas a las condiciones de detención de los actores”.
En ese marco, se remarca que en el fallo de la Cámara de Apelaciones se menciona que los policías habían sido alojados “debidamente separados del resto de los alojados, resguardando con esto su integridad física, valiéndose para esto de ubicarlos en un pabellón ideado para aislamiento de reclusos, lo que importaba algunas otras restricciones”.
Para el organismo, esta consideración “no es más que las condiciones en las que el Estado podía cumplir con su obligación, atendiendo los medios de los que disponía”.
Entre otras consideraciones que hace la Fiscalía de Estado, se destaca que la Cámara no valoró la prueba relativa a que los policías recibían visitas, asistencia médica, asistencia jurídica, y contención psicológica, pero que “sí ponderó supuestos tratos vejatorios que de ninguna forma se probaron”.
“Entre las pruebas que la Cámara merituó para fallar existen testimonios de familiares y amigos de los actores -a los que de ninguna manera se debió considerar- supuestas irregularidades en las revisaciones de las visitas sobre las que no existe prueba en el expediente, y malas condiciones de detención, que no se demostraron, habiéndose justificado las limitaciones que se impusieron por las condiciones en las que debían ser alojados (separados del resto) y las restricciones reales, edilicias, presupuestarias y de la ocasión que el Estado tenía impuestas”, dice la Fiscalía en otro párrafo del escrito.
“La Cámara sólo ha visto y considerado los puntos necesarios para favorecer la postura actoral –presumiendo cuestiones que nada tienen de presumibles- y sin embargo no ha aplicado -incurriendo en evidente absurdidad en la valoración de la prueba-, elementales reglas procesales probatorias, lo cual redunda en un grave error de juzgamiento”, completa el escrito presentado por el organismo que encabeza Signes.
Finalmente, se reitera que la Cámara valoró inadecuada y parcialmente los testimonios y las pericias psicológias aportadas a la causa y que no existe «constancias objetivas y fehacientes para arribar a la extraordinaria suma indemnizatoria concedida a cada uno de ellos –los policías-”.
Por último, el organismo anuncia que en caso de un nuevo fallo adverso llevarán las acciones hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario Federal.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.