Antes del caso Enzo Raineri, 4 años, que está en tratamiento posoperatorio por un cáncer y que reclama, vía judicial, la cobertura de un medicamento que no se fabrica en el país, fue el pleito por Tiziano Cáceres, también de 4 años, que esperó, en vano, que el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), cubriera también una medicación que debía traerse del exterior.
El caso Tiziano se judicializó, y llegó a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, pero antes de que el alto tribunal se expidiera, el nene murió, a principios de marzo de 2018. La batalla judicial se había iniciado en agosto de 2017. Tiziano Cáceres pedecía de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 1, y según le habían dicho los médicos a su familia, el modo de mejorar su calidad de vida era mediante la utilización de un medicamento costosísimo.
La atrofia muscular espinal tipo 1 o enfermedad de Werdining Hoffman constituye el tipo más severo de la atrofia muscular espinal pues es una enfermedad neuromuscular grave, genética autosómica recesiva, caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, lo cual compromete la salud y la vida misma de la persona afectada. Es una enfermedad para la cual no se dispone de una cura.El reclamo judicial apuntó a lograr que el Iosper brinde “cobertura integral al 100% de la medicación Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones, que fuera prescripto por su médica, neuróloga infantil Lilia Edith Mesa, a los fines de tratar el padecimiento del niño consistente en atrofia muscula espinal tipo 1”.
Se trata de una medicación que entonces tenía un costo del orden de los $12 millones.
Un fallo en primera instancia resultó adverso, pero luego la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) acabó dándole la razón a los papás de Tiziano y condenó al Iosper a brindar esa medicación. Pero antes de que se efectivizara el fallo, la obra social y la Fiscalía de Estado promovieron un recurso extraordinario, y llegaron hasta la Corte.
Ahora, Enzo también está batallando en la Justicia.
El juez Alejandro Joel Cánepa, que acogió favorablemente el amparo presentado por los papás de Enzo Raineri, se basó en el voto del vocal Miguel Giorgio cuando se expidió en el caso Tiziano Cáceres, y recordó que en aquel amparo “fueron allí tratadas -y refutadas- idénticas defensas que las aquí interpuestas por la obra social accionada”. Entonces, como ahora, dijo el juez, se priorizó la opinión del médico tratante por sobre lo que pudieran decir los auditores de Iosper, e incluso el forense del Poder Judicial.
El Iosper contrapuso dos razonamientos para negar la cobertura del medicamento solicitado para Enzo Raineri: que se pretende someter al menor Enzo a un ensayo clínico con un medicamento no aprobado en Argentina, en beneficio del laboratorio que lo fabrica en Alemania y a coste de la obra social; y que autorizó todas las prestaciones indicadas “en el interés superior del niño”, pero que la obra social no cuenta con las disponibilidades presupuestarias suficientes para atender el costo que implicaría la compra del medicamento en cuestión.
Al hacer lugar al amparo, Cánepa tuvo en cuenta el criterio que rige para la Corte según el cual “las autoridades públicas tienen una obligación impostergable de garantiza el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
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Al respecto, señala: “En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor.Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación -y por ello el pedido de autorización a la Anmat- ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren -en el caso- en la obligación de brindarla”.
Cánepa se detuvo primordialmente en la defensa que hizo el Iosper: que autorizar ese medicamento para Enza resentiría su economía.En un fallo con trazos muy peculiares, el magistrado sostiene que “toda vez que la negativa del Iosper y del Estado Provincial a la cobertura del medicamento pretendido para el tratamiento del neuroblastoma que sufre el menor Enzo, restringe su derecho a la salud y a la vida misma (…) estamos ante una conducta arbitraria e ilégitima de las que reprime el art. 56 de la Constitución Provincial, y 1 y 2 de la Ley Nº 8369, por lo que debe hacerse lugar al amparo promovido contra ellos”.
“En el sentido resuelto, y toda vez que el Iosper ha demostrado a través del informe (…) una imposibilidad parcial y cierta de cumplimiento, debe disponerse que el Estado Provincial responda conjuntamente en razón de su responsabilidad subsidiaria -en tanto el Iosper constituye un ente descentralizado del propio Estado Provincial- y atento al criterio ya referido de la Corte que afirma que aquel ´… no puede pretender desligarse del deber de facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad, en tanto sujetos de especial tutela constitucional, so pretexto de la inactividad de otras entidades´”.
“Así las cosas, y atento a los informes contables referidos entiendo prudente y proporcional que el costo de la cobertura del medicamento en cuestión se divida en un 80% a cargo del Estado Provincial y en un 20% a cargo del Iosper, el primero de los cuales deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para que el segundo pueda contar con los fondos suficientes para la compra del medicamento en cuestión”, añade la sentencia.
De modo elíptico, Cánepa -exintegrante del Ministerio Público Fiscal, y en ese rol investigador de varias causas de corrupción, ahora juez de juicio- señala que no el Estado no puede argumentar carencia de fondos para hacer frente a la medicación toda vez que en la Justicia se tramitan causas por delitos contra la Administración Pública por distracción de fondos públicos en asuntos muy privados. Es el caso -no enumera el juez- de las investigaciones que carga sobre sus espaldas el exgobernador Sergio Urribarri en el marco del Sueño Entrerriano: como informó Entre Ríos Ahora, en 2019 tres jueces, por separado, serán los encargados de analizar el pedido de remisión a juicio formulado para una megacausa en la que el principal imputado es Urribarri.
En septiembre de 2018 la Fiscalía unificó tres expedientes, y en diciembre pasado pidió la elevación a juicio con un pedido de condena para el exgobernador: 9 años de cárcel, inhabilitación absoluta perpetúa para ejercer cargos públicos y una multa de $90 mil.
Tal cual lo reflejó Entre Ríos Ahora, las causas unificadas, son: la de la instalación del parador playero en Mar del Plata, que le costó a la Provincia $14.561.870,00; la causa Nelly/Mercosur, en la que se investigó el pago de $28 millones para difundir cuatro spots televisivos durante la Cumbre de presidentes que se realizó a fines de 2014 en Paraná; y la solicitada contra los Fondos Buitre que se difundió en junio de 2014 y que costó $4.308.500,23. La suma de todas estas investigaciones arroja la cifra de $46.870.370 millones.
Sin citar ningún caso en particular, el juez Canepa hace notar que Iosper “pretende ponernos en una disyuntiva de hierro en relación a la comparación entre el costo del medicamento prescripto para Enzo y las demás prestaciones a su cargo, y la forma en que se resentirían otros afiliados que también necesitan -imperiosamente- la cobertura de salud de ese organismo”.
Y tras eso, señala que “lo que no se pone de resalto es que hay otras comparaciones que también pueden realizarse respecto de la asignación de recursos que antes que al Iosper o al Ministerio de Salud, la historia reciente de la Provincia nos los muestra derivados a otras actividades humanamente menos imperiosas -denuncias penales mediante-, y sin embargo muy necesarios para todos los insumos y prestaciones requeridos para los casos allí apuntados”.
Una frase lacerante sirve para poner blanco sobre negro en esta historia. «Sencillamente, y con tales antecedentes, no es justo responsabilizar a Enzo -de tres años de edad- por las prestaciones que -según el citado organismo- deberían dejar de hacerse respecto de otros afiliados para cubrir los costes de su enfermedad».
Foto: Diario Uno
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.