La Justicia condenó al Estado a pagar casi medio millón de pesos en concepto de indemnización a una mujer, MG, oriunda de María Grande, quien fue obligada a continuar con un embarazo de riesgo aún cuando un comité médico del Hospital San Roque aconsejó realizar un aborto. En vez de eso, MG fue derivada a un hospital de la provincia de Buenos Aires, donde continuó con la gestión, y, luego de dar a luz, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV).
El caso estalló en medio de la gestión del exgobernador Sergio Urribarri, y cuando era ministro de Salud Ángel Giano.
El 15 de junio de 2011, MG, oriunda de María Grande, concurrió al Hospital San Roque, con un embarazo de diez semanas. Rápidamente, fue sometida a distintos estudios, y se conformó un comité de ética, que el 4 de agosto de 2011 concluyó en la necesidad de interrumpir el embarazo.
A esa conclusión llegó un comité interdisciplinario conformado por los médicos Miguel Coniglio (jefe del Servicio de Obstetricia), Marina Freijes (médica, del Servicio de Ginecología y Obstetricia), Mariano Leanza (médico tocoginecólogo), Fernando Olmedo (cardiólogo), Roberto Ruiz (jefe de Cirugía Cardiovascular) y Anselmo Gelmi (médico especialista en Ginecología y Obstetricia).
Los profesionales aconsejaron que “en aras de proteger la vida de la paciente, expuestas y probadas que fueron las especiales y graves características de su salud, resulta apropiado en estas condiciones aconsejar la interrupción del embarazo”.
Fue derivada al Hospital San Martín para la práctica de la cirugía. No pudo realizarse la práctica en el Hospital San Roque por cuanto el quirófano no estaba en condiciones, según un informe de la jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital San Roque, Liliana Rosembrok.
Pero la cirugía jamás se realizó.
El 4 de agosto de 2011 se reunió el comité multidisciplinario del Hospital San Roque que aconsejó el aborto. La intervención es programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín. Se internó el 10 de agosto, y consigue turno en quirófano para el 11, a las 7,30. Pero nunca llegó al quirófano.
Ocurre entones la intervención de distintos profesionales, el principal, el médico antiabortista César Pazo, que logra dos cosas: que la cirugía se suspenda, y que MG sea obligada a continuar con el embarazo, para lo cual fue trasladada al Hospital Posadas, de El Palomar, provincia de Buenos Aires, lejos de su familia, sola.
Pazo es férreo militante antiaborto -estuvo al frente de la marcha «pro vida» que se realizó el domingo 10 en Paraná-, militó en las filas del Partido Popular de la Reconstrucción (PPR), de corte carapintada, y en la última contienda electoral se presentó como candidato a intendente de Paraná por el Frente Renovador.
El juez Martín Furman, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, condenó al Estado a pagarle una indemnización por los daños producidos a MG, y reprochó severamente la conducta de Pazo, y de otras dos médicas del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín. Dijo el magistrado que los tres profesionales actuaron «culpablemente».
En su fallo, el magistrado señaló que MG «demostró haber estado, en 2003, en lista de espera para la corrección quirúrgica de su patología congénita, Tetralogía de Fallot», que en 2005, «después de su quinto aborto espontáneo, solicitó que se le ligasen las trompas; se internó para ello, pero la cirugía se suspendió por no contar el nosocomio con el quirófano en condiciones para su realización»; pues bien, «si la paciente estuvo en lista de espera para corregir su Tetralogía de Fallot, era el nosocomio quien debió haber programado la cirugía correctiva y comunicado la fecha a la paciente. La pretensión de ser curada ya era conocida por el Estado Provincial.
En cuanto a la ligadura de trompas, la claridad de su pretensión fue más evidente aún. Atento a que la cirugía se suspendió porque el quirófano no estaba en condiciones, el deber general de buena fe le imponía al Hospital San Roque fijar una nueva fecha y comunicársela a la hoy actora, en el mismo momento de la suspensión. Así es porque era la parte incumplidora. Argumentar que era la paciente quien debía reprogramar la lisis suspendida es una inadmisible invocación de su propia torpeza».
«El Estado provincial -agrega el magistrado- también le negó a la actora su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito (la ligadura de trompas)». Y también el aborto que, dijo en su sentencia, encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1º del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y también la vida» de MG.
Negación de derechos
¿Qué pasó en el Hospital San Martín?
El día 9 de agosto de 2011, MG fue evaluada por la médica residente Romanela Montenegro. Esa profesional solicitó una interconsulta con Cardiología. El día 10 la atiende otra residente, María Gimena Fernández, que también pidió interconsulta con Cardiología. Ese mismo día la vuelve a controlar Montenegro, y también por la doctora Lucía López. Y después por la doctora María Belén Montero.
Entonces, aparece la intervención del médico César Pazo. En la historia clínica de MG «obra un asiento, sin fecha» de la intervención de Pazo. ¿Por qué intervino y provocó que MG no accediera al aborto recomendado por el ateneo interdisciplinario del Hospital San Roque? El juez Furman entiende que su intervención fue «por motivos ideológicos y no estrictamente médicos».
«Es importante recordar -sostiene el magistrado- que el aborto era legítimo porque se justificaba para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada. Así, es claro que Pazo interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida, violando su derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud»-
Conseguida la interrupción del aborto y de la cirugía de ligadura de trompas, MG fue devuelta al Hospital San Roque y, desde allí, derivada al Hospital Posadas, de Buenos Aires. «Entonces, es evidente que la actora sí consintió la cancelación del aborto y que ella decidió continuar con su embarazo. No fue alegado que haya viajado a la Provincia de Buenos Aires privada ilegalmente de su libertad ni que así haya estado durante su internación.
Ahora bien, ese consentimiento y esa decisión están viciadas», dice el fallo.
Para la Justicia, lo «concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV el día 2/12/2011, es decir, en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después. Y, como también dijo la experta, en las mujeres embarazadas que sufren la Tetralogía de Fallot no corregida, los cambios hemodinámicos pueden agudizarse. En otras palabras, también es posible y probable que el ACV haya sido consecuencia de no haber interrumpido el embarazo».
«Es claro para mí -sostiene el juez Furman- que los médicos (César) Pazo, (Susana) Spiegel y (Romanela) Montengro -los tres del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín) -no demandados ni citados como terceros- actuaron culpablemente».
Y agrega: «Considero que constituyó una imprudencia por parte de Pazo, haber intervenido cuando ya lo había hecho otra profesional cardióloga; de Spiegel, por haber sugerido la derivación y de Montenegro, por haber decidido suspender la cirugía y ordenado la derivación. Todo ello, en tanto, fue realizado sin contar con el debido consentimiento informado de la paciente».
«A mayor abundamiento, creo también que los mencionados médicos fueron negligentes porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Los médicos actuaron con culpa. Es que omitieron la diligencia que exigía la naturaleza de su obligación y que correspondía a la circunstancia de personas, del tiempo y del lugar», apuntó.
Pero carga la responsabilidad sobre el Estado, que a través de médicos de hospitales públicos «hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular».
Así, la Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MG contra el Estado y, consecuentemente, lo condenó a pagarle ($448.000,00) y $12.320,25) por daños y perjuicios.
La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2017, está en apelación ante la Cámara Civil y Comercial Sala II, que integran Graciela Aída Basaldúa, Oscar Daniel Benedetto y Eduardo Romeo Carbó.
Aunque el Estado, a nivel administrativo, saldó el asunto sin ningún reproche para los médicos.
Cuando el exministro de Salud, Hugo Cettour, revisó cómo había actuado el Estado en el caso, consideró que no había nada para reprochar. Una resolución, la N° 3.336, del 11 de septiembre de 2013, y firmada por el exministro de Salud, concluyó que de la información sumaria iniciada el 2 de marzo de 2012 no surgen “reproche administrativo alguno por el accionar del personal” médico.
El texto de la resolución que firmó el exministro Cettour señala que “atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios”, y fue así que un “profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín (el texto oficial no lo identifica, pero es Pazo) solicitó una revaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia”.
Así, se llegó a la decisión de no practicarle el aborto que había pedido MG y que había apoyado un comité de expertos del Hospital San Roque, y esa determinación, según la resolución que firmó Cettour, “se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebé en perfectas condiciones, y luego se produjo el accidente cerebro vascular”. Pero la resolución del Ministerio de Salud concluye que “no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo sino por su enfermedad congénita”.
El texto cae en la obviedad de señalar que el ACV se produjo por su enfermedad congénita, algo que se había procurado evitar. Ese ACV, dice el texto, “evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el Dr Pazo, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos”.
El juez entendió otra cosa.
Ricardo Leguizamón
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.