El Tribunal de Juicio y Apelaciones, de Gualeguay, integrado por María Angélica Pivas (presidente), Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo, dio a conocer este jueves el fallo completo que condenó a 25 años de prisión al cura Juan Diego Escobar Gaviria, al hallarlo material y penalmente responsable por cuatro hechos de abusos y corrupción de menores, que salieron a la luz en 2016.

El sacerdote colombiano de 59 años era el párroco de la Parroquia San Lucas Evangelista de la localidad de Lucas González, del departamento Nogoyá, y desde el 21 de abril se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº5 de Victoria, y permanecerá allí hasta que el fallo condenatorio quede firme. Los defensores, Milton Urrutia, Juan Pablo Temón y María Alejandra Pérez, han adelantado que irán en Casación, aunque de confirmarse la condena, Escobar Gaviria recién vería la luz, fuera del penal, a los 84 años.

El cura fue condenado el 6 de septiembre por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.

El fallo, que se conoció de manera íntegra este jueves, contiene 304 páginas, en las que se encuentran todas las actuaciones del caso. Desde las primeras testimoniales tomadas a los menores cuando denunciaron los abusos, hasta las declaraciones de testigos –familiares, amigos, colaboradores de la parroquia-, y otros elementos que le permitieron al Tribunal llegar a la conclusión de que Escobar Gaviria cometió abusos, condenándolo a una pena proporcional a la gravedad de los delitos: 25 años de prisión efectiva.

La presidenta del Tribunal, María Angélica Pivas, fue quien realizó el voto al que adhirieron los vocales Cadenas y Crespo. Entre las frases más contundentes de la resolución se encuentra la siguiente: “Las conductas reprochadas fueron realizadas personal y directamente por el acusado (art. 45 del C.P), como así también las mismas se perfeccionaron con el pleno conocimiento y la voluntad de realización de actos de contenido sexual que contaban con las características exigidas por los tipos. Escobar Gaviria actuó, en todos los casos,  con  intención y voluntad, en todos los casos, quiso lo que hizo e hizo lo que quiso”.

 

Los abusos

En su voto, Pivas fundamentó por qué tres hechos que involucran a tres menores víctimas  se encuadra en las figuras delictivas de promoción de la corrupción de menores y un cuarto en la de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.

En el caso de los tres primeros casos, explicó que “se trata de un delito que atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede, en el futuro, impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones”.

“Es el derecho que los menores de edad tienen el libre desarrollo de su personalidad, particularmente en el aspecto sexual. Lo característico de las víctimas de estos delitos es, precisamente, que se trata de una persona que,  por su edad y la falta de pleno desarrollo que ella presupone, carece de capacidad para elaborar su propio plan de vida sexual y, en razón de ello, no puede prestar su válido consentimiento en esta materia”, precisó la magistrada.

Respecto al cuarto hecho, la presidenta del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay compartió lo expresado por los penalistas Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, en el libro Derecho Penal Parte Especial: «Lo que fundamenta el mayor castigo en este supuesto, a nuestro modo de ver, es la simple calidad del sujeto activo, esto es, su condición sacerdotal. Basta con que el autor, al momento del hecho, ostente la calidad exigida por la norma. Por ello, con la regulación anterior la agravante concurría aun cuando la víctima ignorase la calidad de sacerdote que revestía el autor. Sin embargo, de acuerdo con la actual estructura que presenta la agravante, debe tratarse de una conducta abusiva, vale decir que el autor se prevalezca o aproveche de su condición de sacerdote. Por lo tanto, la víctima debe conocer su calidad de tal».

En su detallada resolución, la magistrada explicó por qué se le impuso la severa pena de 25 años de prisión al cura abusador. “Sumamente relevante para imponer la grave pena que propongo al imputado resulta también el daño ocasionado mediante los hechos ilícitos perpetrados; especialmente, por su gravedad y extensión, los sucesos cometidos contra el menor Alexis Nehuen Endrizzi (NdR: la víctima/sobreviviente ha hecho pública su identidad y se convirtió en un abanderado de la causa contra el cura), todo lo cual quedó fehacientemente acreditado mediante las probanzas detalladas y expuestas ut supra, dañosidad que no se ha limitado a dicho menor, sino que ha atravesado a todas las familias involucradas por los graves hechos ilícitos cometidos por el imputado, tal como se observó reiteradamente en el debate a través de los diversos pasajes emotivos que se vivenciaron y que en más de una oportunidad culminaron en el llanto de las víctimas y/o sus familiares, amén de la esclarecedora explicación que sobre el daño causado por los eventos criminosos brindaron los profesionales intervinientes”, dijo Pivas.

La jueza también votó por la prórroga de la prisión preventiva, ante el riesgo de fuga de Gaviria. “Encuentro  razón en cuanto se afirma que el enjuiciado ante la concreta pena que se le impondrá, conforme lo merituado en el apartado anterior, por considerarla adecuada, proporcionada y merecida, de  veinticinco años de prisión de cumplimiento efectivo, a lo cual debe adicionarse las accesorias legales del art. 12 C.P., podría fugarse”.

En esa línea argumental, la magistrada señaló que Escobar Gaviria no cuenta con arraigo en el país y en la provincia, carece de asiento  familiar, que su hermana  vive en Medellín, Colombia; y que tenía acceso a viajes al exterior o lugares donde ocultarse.

Además, resaltó que Gaviria posee los medios económicos para, eventualmente, darse a la fuga: “Cuenta con los medios  económicos (estipendios, recaudados en misa y donaciones que eran para él dijo la antes nombrada)  como para abandonar permanentemente el país (cuenta con doble nacionalidad además) o bien permanecer oculto.  Se patentizó en el contradictorio oral, que no sólo cuenta con disponibilidad dineraria (recuérdense los fajos de billetes relevados fotográficamente por personal de Criminalística en un modular de la casa parroquial) sino que también se puso de manifiesto con los obsequios que traía del exterior, como los que también adquiriera aquí, muchos de ellos para los menores víctimas.  El dinero que les daba a los menores, entre otras circunstancias,  para que se quedaran a pernoctar en la casa parroquial. O suma de dinero que buscaba y entregaba sin más a un fiel para que saldar una deuda.  También hay que adicionar, los  innumerables  contactos y feligreses seguidores  que le permitirían hacerlo. Como otrora, personas oriundas de Santa Fe, solventaran sus viajes a Colombia, bien lo podría ayudar a hacerlo en libertad hacia allí, a otro destino o bien a permanecer oculto.  No es un dato menor que el mismo tiene disponibilidad de conducir vehículos. Posee tarjeta azul que lo habilita a hacerlo, aun siendo ajeno a la titularidad del rodado”.

En esa dirección, concluyó Pivas: “Lo reseñado, da  pautas para llegar a la prognosis  y sostener la llamada peligrosidad procesal, traducida en el riesgo de fuga,  bajo la preceptiva ya informada. Esto es,  en definitiva, que  Escobar Gaviria se ausente o se oculte, para no tener que cumplir la condena.  He dado cuenta para ello de distintas pautas, a  evaluar: La pena, la  falta de residencia habitual, falta de arraigo personal y familiar, posibilidades de acceder  a viajes al exterior,  mudarse territorialmente o de  ocultarse”.

Ente otros puntos a destacar, el Tribunal resolvió enviarle el fallo completo al  Arzobispado de Paraná,  a cargo de Juan Alberto Puiggari.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.