Fabricio Luciano Santapaola fue, hasta el 9 de mayo de este año, jefe de Efectos Secuestrados del Poder Judicial de Entre Ríos. Ese día, el empleado fue cesanteado mediante una resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que puso fin al sumario administrativo que se le abrió en 2016, poco después de que la causa por el robo de armas judicializadas saliera a la luz.
La cesantía llegó tras la expulsión de Antonio Vitale, el experito balísitco que fue condenado a 12 años de prisión al ser hallado responsable del robo de armas judicializadas, para su posterior venta ilegal. Las armas, y otros elementos sujetos a la tramitación de causas judiciales, debían quedar a resguardo en la sala de Efectos Secuestrados, a cargo de Santapaola. Pero no fue así.
En el juicio a Vitale, la Fiscalía probó que 72 armas fueron sustraídas de ese ámbito y vendidas en el mercado negro. Además, también quedó en evidencia innumerables irregularidades en el depósito, como la existencia de armas que no se encontraban debidamente registradas, y bolsas herméticas y precintos dañados.
Vitale fue condenado el 13 de abril de este año, y el STJ dispuso su cesantía días después, el 17. La misma suerte que corrió Vitale en el ámbito administrativo le tocó a Santapaola, a quien se lo consideró haber actuado con negligencia por no haber advertido la sustracción de las armas.
Esa sanción judicial le significó que su salario se le redujera a la mitad. Pero el asunto no terminó allí, puesto que el exempleado interpuso contra dicha resolución un recurso de revocatoria regulado en el artículo 21 de la Ley N° 5.143, que establece que los recursos tendrán efecto suspensivo. Es decir, que se debía suspender cualquier retención del salario.
Lo cierto es que pese a ese recurso, el STJ avanzó con la retención del 50% del salario del exempleado. Esa situación se registró en los haberes de julio y por ello el otrora jefe del Depósito de Efectos Secuestrados presentó un recurso de ejecución, que tiene como fin suspender los efectos de la cesantía.
“La falta de pago del 50% de los haberes de julio de 2018 implican una omisión por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que debe reputarse de manifiestamente antijurídica”, dice el escrito presentado en la Justicia por el abogado Ramiro Pereira, que representa los intereses de Santapaola.
En otro párrafo, el letrado fundamentó que la acción es admisible puesto que no existe otra vía judicial o administrativa idónea para proteger los derechos de su defendido, ya que “el contenido de la pretensión reviste carácter alimentario” y para “poder hacer frente a los gastos indispensables” para su vida y la de su familia.
“No hay razón válida para que explique la falta de pago, puesto que la interposición del recurso de revocatoria tal como es regulado en el artículo. 21 de la ley precitada importa la suspensión de todos los efectos jurídicos de la declaración de cesantía dentro de la estructura administrativa del Poder Judicial”, se subraya en otro párrafo.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.