El tribunal que condenó a 25 años de prisión al cura Justo José Ilarraz, al hallarlo penalmente responsable de cinco hechos de corrupción de menores y dos hechos de abuso deshonesto en su rol de prefecto de disciplina a cargo de los adolescentes que cursaban la secundaria en el Seminario de Paraná, dio a conocer este viernes los fundamentos de la sentencia, y consideró, en primer lugar, que esos delitos no están prescriptos, según el voto de la presidenta Alicia Vivian. A la moción de la presidenta adhirieron sus pares Carolina Castagno y Gustavo Pimentel.
Los jueces dieron por probados los hechos, confirman la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartan de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprochan el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica. Sin embargo, los magistrados no avanzan más allá del mero llamado de atención.
Los fundamentos del fallo condenatorio -cuyo adelanto se conoció el 21 de mayo último-, que suman 375 páginas, señalan que «coadyuvó como elemento facilitador del plan de Ilarraz, la posición asumida por sus superiores y pares actuantes al tiempo de los hechos; ya que sin su omisión el acusado no hubiera podido cumplir sus designios delictivos con la libertad e impunidad con que lo hizo».
La jueza Vivian hizo propio el fallo mayoritaria de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de abril de 2015, que rechazó la vía de la prescripción, situación que derivó en un recurso extraordinario que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, Vivian señaló en su voto que «en lo sustancial comparto y hago propios los argumentos vertidos por los tribunales de grado y el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia Provincial en esta causa -a los que me remito en honor a la brevedad y per relationem-, los cuales afirmaran que la acción penal en la presente causa se encuentra plenamente vigente». A esa posición adhirieron los otros dos jueces: Carolina Castagno y Gustavo Pimentel.
Después, señalan los fundamentos del fallo condenatorio que «habiendo valorado el plexo probatorio existente bajo el prisma de la sana crítica racional, por los fundamentos que seguidamente expondré, entiendo que se encuentra probado, con el grado de certeza que demanda esta instancia y fuera de toda duda razonable, que en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo de la ciudad Paraná, mientras el acusado cumplía diferentes funciones y las víctimas eran alumnos internos del Seminario Menor, acaecieron los diferentes hechos intimados conforme acusación fiscal».
El tribunal dio por probado «que entre los meses de enero y diciembre del año 1991, el acusado, abusó sexualmente y de manera reiterada, en la habitación que ocupaba en la Institución del menor DHS , de 15 años de edad a esa fecha»; que «desde mediados del año 1990, el acusado abusó sexualmente, y de manera reiterada, en el pabellón dormitorio donde dormían los menores, en la habitación que éste ocupaba en la Institución, durante un viaje a Chile y durante unos campamentos, del menor Hernán René Rausch, de 14 años de edad por ese entonces»; que «sin poder precisar fecha exacta, pero durante el transcurso del año 1988», Ilarraz «abusó sexualmente de Luis Fabián Patricio Schunk quien tenía 12 años de edad»; además, «que sin poder precisar fecha exacta, pero a mediados del año 1992, el imputado abusó sexualmente y de manera reiterada de Maximiliano Cesar Manuel Hilarza, quien tenía 13 años de edad»; que en 1992 «abusó sexualmente, de manera reiterada, en el pabellón dormitorio donde dormían los menores, y en la habitación que éste ocupaba en la Institución, del menor DAC, de 15 años de edad»; a lo largo de 1989, también abusó de IAA, de 14 años; que en 1989, ilarraz «abusó sexualmente del menor José Antonio Riquelme, quien tenía 14 años de edad, mientras se estaba duchando, luego de jugar al fútbol, secándolo, y tocándole los genitales».
El fallo relata un episodio atroz, que protagonizó José Riquelme: «A fines del año 1992, siendo alrededor de las 16,30, con la excusa de que irían a la casa de un familiar suyo, Ilarraz llevó al menor con otro compañero a un departamento sito en esta ciudad de Paraná, para abusarlo sexualmente».
La declaración de las víctimas, a juicio del tribunal, cobró un peso contundente durante el desarrollo del juicio, y así sostiene que «la declaración de la víctima, aún cuando sea el único testigo de los hechos, tendrá entidad para ser considerada prueba válida de cargo, y, por ende, virtualidad procesal para enervar el principio de inocencia del acusado, cuando no se adviertan en ella razones objetivas que invaliden las afirmaciones que realiza».
De ese modo, los jueces echaron por tierra la argumentación defensiva de Ilarraz cuando dijo en su alegato que fue víctima de una confabulación. Y una prueba que incorpora es la declaración del cura Gabriel Battello, que supo de los abusos que soportó Riquelme cuando éste era adolescente, aunque nunca lo denunció. «A todo lo ya dicho, debo sumar que Hernán Rausch es operado por hernia hinguinal -confirmado por su reticente hermano Diego- a instancias de Ilarraz, quien lo lleva a la consulta médica. No se me ocurre escenario posible por el cual un sacerdote -Prefecto de disciplina-, pueda advertir la circunstancia de que no le hayan bajado los testículos a un menor pupilo, sin que haya estado en presencia de sus genitales y haya procedido a su palpado», dice Vivian en su voto.
Y descarta la venganza de las víctimas, como planteó Ilaraz. Al respecto, la jueza asegura que «la inmediatez propia de la audiencia oral, permitió percibir en las reacciones emotivas de los declarantes, en sus gestos y en sus palabras, que el fin tenido en miras por ellos al promover esta acción, no fue la venganza o el perjuicio a Ilarráz, sino la búsqueda de paz que da revelación de hechos traumáticos, que los marcaron a fuego cuando eran de niños y que han perdurado hasta el presente».
«En relación a la credibilidad o verosimilitud de los relatos -añade- éstos resultan lógicos, razonados, sin vaguedades, coherentes manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes; a más de aparecer sólidos, espontáneos, de corte narrativo, surgidos a partir de preguntas abiertas en razón de las cuales fueron describiendo los hechos de la manera en que los recordaban. Además de estos relatos no surgen contradicciones que puedan afectarlos, ya que las marcadas por la Defensa han quedado desvirtuadas».
Basada en la explicación de los peritos -María Zelmira Barbagelata Xavier, psicóloga, María Eugenia Londero y Sebastián Coll, psiquiatras-, Vivan entendió que los testimonios de las víctimas «resultan creíbles y verosímiles».
«De lo expuesto se desprende claramente que los hechos atribuidos al acusado ocurrieron en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, es decir, en el Seminario, mientras Ilarráz residía cumpliendo funciones educativas y religiosas y los denunciantes eran alumnos internos».
Tres elementos tuvo en cuenta Vivian y que «facilitaron» los abusos de Ilarraz: a) la estructura organizativa y la educación que se impartía en el Seminario; b) la posición funcional que Ilarráz ocupaba en él; y, c) la conducta de sus pares y superiores al respecto.
El Seminario, dice el fallo, se caracterizaba en su vida interna por «la prohibición de hablar con alumnos mayores era el medio que tenían los niños para relacionarse con su entorno, en donde, por ende, el silencio, constituía una pauta de conducta generalizada. Además, era un ámbito, en el cual la educación que se impartía, no formaba a los niños para distinguir o enfrentar situaciones abusivas como las que debieron vivenciar».
«En segundo lugar, también ha quedado acreditado, que insidió favorablemente en el plan de Ilarráz, la posición funcional que ocupaba frente a los niños, pues al ser prefecto de disciplina, director espiritual, confesor y profesor, era poseedor del pleno dominio del conocimiento y formación de los menores, tanto en sus facetas espirituales como educativas, entendidas éstas en sentido amplio», sostiene la sentencia.
Al final, pone de manifiesto el encubrimiento de toda la estructura de la Iglesia.
Así, sostiene que para que los abusos se cometierarn «coadyuvó como elemento facilitador del plan de Ilarraz, la posición asumida por sus superiores y pares actuantes al tiempo de los hechos; ya que sin su omisión el acusado no hubiera podido cumplir sus designios delictivos con la libertad e impunidad con que lo hizo. En efecto, el hecho que los superiores del acusado (el ahora cardenal Estanislao Karlic, el ex rector del Seminario, Luis Jacob), y sus pares (el arzobispo actual Juan Alberto) Puiggari y el resto de los sacerdotes que se encontraban en el Seminario cumpliendo funciones vinculadas a las actividades propias de éste), consintieran que Ilarráz fuera profesor, prefecto disciplinario, director espiritual y confesor de los menores, lo cual ocurría a la vista de todos ellos, constituye incluso para un lego, una situación incompatible con la formación sana en mente y espíritu, por ende, reprochable, en aquellos que estaban obligados, ya sea como responsables directos o indirectos, de la educación y formación como personas y futuros sacerdotes de esos niños».
«En fin, puede afirmarse que los sacerdotes confiados en un pensamiento mágico, podían creer que con negar o con no admitir, el monstruo del pecado desaparecía, con ello no hicieron más que cimentar las bases para que ese monstruo actuara. En otras palabras, la misión de la Iglesia de ofrecer y proteger el marco y ambiente adecuado para el desarrollo integral de la persona humana, en el caso los niños, no se cumpliera; como así también para que los bienes jurídicos, que la sociedad ha decidido proteger, es decir el derecho de los niños a un desarrollo sano de su personalidad e integridad sexual, se viera fatalmente lesionado. Por lo tanto, este contexto permitió que Ilarraz llevara adelante sus actos aberrantes, y posibilitó que aquellos infantes, hoy adultos, se mantuvieran sumidos en una culpa que en manera alguna tenían, y un en estado de sufrimiento y vivencia permanente que los condenó para toda la vida, al habérseles negado el derecho humano a ser niños y adultos sanos», agrega el fallo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.