Ingresó este mediodía a la Cámara de Diputados un nuevo pedido de juicio político a un miembro del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Esta vez, la presidenta del alto cuerpo, Claudia Mizawak. Se trata de la segunda petición. La Comisión de Juicio Político está a punto de emitir dictamen sobre un pedido de igual tenor contra el vocal Carlos Chiara Díaz, titular de la Comisión de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ.
El pedido de juicio político a Mizawak lleva las firmas de Jaime Martínez Garbino, Guillermo Mulet, Rubén Pagliotto, Luis Leissa, María Emma Bargagna, Luciano Rotman, Emilio Martínez Garbino, María Eugenia Díaz, Andrés Sobredo, entre otros.
Se trata de una denuncia “por mal desempeño” contra la presidente del máximo tribunal de Justicia de Entre Ríos.
La denuncia, según publica el sitio RecintoNet, se apoya principalmente, en las declaraciones que, en el seno de la Comisión Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, erigida como Comisión de Investigación, emitiera Chiara Díaz en ocasión de formular su descargo, en el marco del proceso de Juicio Político iniciado en su contra. Para los denunciantes “estas declaraciones, sumadas a distintas informaciones periodísticas de trascendencia pública, darían cuenta, prima facie, de la existencia de hechos o serias inconductas, atribuibles o imputables a la Dra. Mizawak, que a nuestro entender, serian constitutivas de la causal de mal desempeño contemplada por el Artículo 140° de la Constitución Provincial”. Cabe recordar que Chiara Díaz en su descargo tildó como “reina de los viajes” a Mizawak y aseveró que también la presidenta del cuerpo hacia uso de montos públicos para gastos especiales como viajes y otros.
Pero también la involucró en algunas irregularidades.
“Debe aclarase que no nos anima la más mínima inquina personal con quien actualmente preside nuestro Superior Tribunal de Justicia. Pero los hechos suscitados recientemente, nos constriñen en consciencia y por ética de convicciones, a promover esta presentación en clave de colaboración, en la incansable búsqueda de una mejor institucionalidad para nuestra provincia”, dicen los denunciantes.
Específicamente, le imputan los siguientes hechos, inconductas o desordenes de conducta, constitutivas de causal de mal desempeño:
a) Viajes y abandonos excesivos de la jurisdicción. Falta de diligencia debida en el control del otorgamiento de viáticos y licencias.
b) Participación en sociedades comerciales con el Sr. Sergio Daniel Urribarri y el Sr. Daniel Arroyo. Incompatibilidad con el ejercicio de la magistratura.-
c) Manipulación del trámite de la causa “Arralde” y tráfico de información::
d) Percepción de sobresueldos – enriquecimiento sin causa.
e) Grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de superintendencia. Robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal.
Los denunciantes solicitaron en su escrito que se tenga en cuenta una formal denuncia por mal desempeño contra Mizawak y que “se gire sin más trámite la presente a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, en su carácter de Comisión de Investigación, de conformidad con lo establecido por el Art. 141 de la Constitución Provincial” al tiempo que piden que “tomado conocimiento de la presente la Comisión de Investigación, admita esta denuncia, ordenando la producción de la prueba que se ofrece, como aquellas que los miembros de la Comisión consideraren pertinentes” y que “se requiera a Mizawak, la delegación en el vicepresidencia del Alto Cuerpo, de las responsabilidades en la producción de la prueba que se le solicitare, debiendo abstenerse la mencionada de participar o interferir en dicho proceso, teniendo que cumplimentarse con la producción probatoria en el plazo más breve posible. Todo ello, bajo apercibimiento de considerar la demora en las contestaciones, las respuestas imprecisas o evasivas como falta grave y causal de mal desempeño” para que “oportunamente, acreditados que fueran los hechos que se le endilgan a la denunciada, se proceda a la destitución”.
Fuente: RecintoNet