Juan Alberto Forcher, 56 años, ex jefe del grupo scout San Cipriano, profesor de Matemáticas y Físico Química en el Colegio Santa María, de Diamante, fue declarado por la Justicia como “autor material y responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores, agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas (cuatro), todo ello en concurso ideal con la producción de pornografía infantil”, y por eso fue condenado a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.
La investigación sobre las perversiones del jefe scout de la parroquia San Cipriano, de Diamante, se abrió luego de la presentación que hicieran dos hermanos, CJM y CLE, hoy de 40 años, en 2015. Pero a poco de andar la causa sumó testimonios, pruebas y todo lo colectado sirvió para que el fiscal Gilberto Robledo en el alegato de apertura del juicio oral a Forcher –que se desarrolló los días 24, 25, 26 y 28 de septiembre últimos- dijera: “La fiscalía demostró que a lo largo de 20 años el señor Forcher se valió de su condición de líder del grupo scout de Diamante para corromper la sexualidad de jóvenes que tenía a su cargo”.
El fiscal Laureano Dato enumeró los “reiterados hechos ilícitos atribuidos a Juan Alberto Forcher, en perjuicio de las víctimas L.,A.N.; C.,M.D.; B.,N.J. y el joven N.,J.E. en relación a los ilícitos atribuidos; esto es, los continuos y prolongados ataques a la sexualidad e indemnidad de los menores cometidos por quien tenía un deber positivo, por ser el líder de la agrupación scout y profesor del Instituto Santa María, de formar en cuanto a valores y velar por la educación de los mismos y su normal desarrollo. No obstante, y sin embargo, hizo lo contrario, captó un grupo de niños que integraban la rama ´raiders´, o caminantes scout, dando lugar a distintas actividades de trato sexual ilícito reiterado con la finalidad espurea de tener un acercamiento y realizar comportamientos que están severamente sancionados” por la ley vigente.
Así, en el caso de L.A.N.,y bajo la excusa del “control de vellosidad“ por una técnica de lo que sería de higiene, tuvo contacto con los genitales del menor estando en presencia del joven C.M.D. y también de los dos jóvenes B.N.J. y N.J.E.. “Esos actos perversos tuvieron un contexto corruptor porque todos ellos se encontraban en ese momento desnudos al igual que su propio líder y formador Juan Forcher en el interior de su domicilio en calle Urquiza de la ciudad de Diamante, siendo los hechos perpetrados entre los años 2013/2015. Es decir, que partiendo de las valientes denuncias de C.J.M., C.L.E. y de V.G.R., se ha demostrado un patrón de comportamiento en los últimos 20 años del señor Juan Forcher, quien valiéndose de la imagen que generaba en los menores vulnerables como líder de scout y formador en la educación, se consolidó fácticamente como prueba ese patrón de conductas de comportamientos que afectaron de forma prematura, en forma excesiva y perversa porque los filmaba, actos en contra la integridad sexual de menores entre 14/18 años que era la franja que el señor Forcher captaba como dirigente”.
Una de las víctimas de Forcher, L.A.N., declaró en el juicio y reconoció que Forcher “andaba desnudo, que más de una vez se depiló y que en el video que se le exhibió en la sala tenía más o menos 13 años, es decir un menor vulnerable, y hoy con 20 años, una persona madura, no lo vio bien, que ya no lo haría, y que efectivamente en ese momento no comprendía lo que estaba haciendo, pero efectivamente vio afectada su integridad sexual”. Otra víctima-testigo, C.M.D. , ingresó a los 13/14 años a la rama scout, y por un problema familiar: sus padres se habían divorciado. Contó que en más de diez oportunidades se quedó a dormir en la casa de Forcher, sobre la calle Urquiza, de Diamante. Y recordó que “siempre se juntaban, hacían salidas, recorridas en piraguas, que se organizaban y tenían actividades con Forcher, que los pasaba a buscar en su propio vehículo”. También, que “se desvestían en algunas oportunidades, que hacían pesas desnudos, que después del baño continuaban por algunos minutos desnudos, que la depilación era una práctica por higiene, y que le daba vergüenza hablar con su padre de eso, por eso lo hacía con Forcher”.
Un tribunal, conformado por los jueces Alejandro Cánepa, Gervasio Labriola y María Carolina Castagno, lo encontró culpable del delito de promoción a la corrupción y lo condenó a 14 años de prisión. Y, además, hizo lugar al pedido de los fiscales Robledo y Dato, y le aplicó a Forcher la acceso de prisión preventiva hasta que el fallo quede firme, por lo cual desde el día 5 de octubre está alojado en la Unidad Penal de Paraná. La preventiva se le aplicó ante lo que entendieron los jueces como “peligro de fuga”.
Los fiscales entendieron, en su acusación, que Forcher “sabía perfectamente lo que hacía, ya que elegía a sus víctimas, todos menores entre los 13 y 17 años, adolescentes en pleno desarrollo psicosexual, totalmente vulnerables y manejables, los cuales eran captados de la institución educativa de la cual el Señor Forcher era profesor (Colegio Santa María) y del grupo scout del cual precisamente era dirigente (San Cipriano), a cargo de la rama que en un comienzo se llamó ´raiders´, luego caminantes, donde se realizaban actividades que eran ejecutados por jóvenes, muchas veces desnudos, y siempre en la privacidad delitos de alcoba . Siempre se tomaron imágenes y los jóvenes quedaron sorprendidos porque nunca pudieron verlas, las cuales estaban guardadas y protegidas por Forcher en su ámbito de intimidad; y los padres que apoyaron a Forcher jamás conocieron las actividades a las cuales estaban siendo sometidos sus hijos”.
En su voto, el juez Cánepa reprocha los dichos del defensor de Forcher, Nelson Schlotahuer: “Realmente no resiste ningún análisis – y hasta ofende la inteligencia del decisor -, que ante tal cuadro de situación, la explicación de la defensa sea que tales desnudos obedecían a ´las noches de calor de Diamante´, ya que de ninguna manera esas conductas eran aisladas, conforme fue más arriba indicado al describir el contenido de los videos que fueron secuestrados en la casa de Forcher y que forman parte de la pericia aceptada como prueba de autos, amén de los testimonios transcriptos en donde surge acabadamente lo contrario”.
Cánepa entendió que en esos campamentos –ya sea en los alrededores de Diamante o en la propia casa del jefe scout-, en los que Forcher hacía desnudar a los menores y los filmaba, existió “un claro daño a terceros menores de edad”. Y agregó: “Existe también evidencia fílmica suficiente para acreditar que ello era el modo de manifestarse de Forcher con las personas de su grupo más reducido, sean estos mayores o menores de edad, cuestión respecto de estos últimos que, por lo invasivo, explícito y prematuro, tiene la entidad suficiente para corromper su moralidad y sexualidad”.
Y entendió que “en el análisis de la imputación y en la acreditación de su existencia, no ha pesado ninguna cuestión moral (reprochable, o no) respecto de Forcher; ni tampoco me he basado en ninguna aludida inclinación sexual, reconocida o no por él mismo, la que, debe decirse, solo ha sido puesta sobre el tapete por la Defensa, puesto que en ningún momento la acusación ha basado su caso en una presunta y/o alegada homosexualidad de Forcher”.
Los desnudos, de los menores y del propio Forcher, escenas que quedaron filmadas, entiende el magistrado, constituye situaciones de contenido sexual,y “tuvieron la idoneidad suficiente para desviar el libre desarrollo psicosexual de sus víctimas”. Y por eso, agregó, “entendiendo que se reúnen en la causa los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que los sucesos históricos que se describen en la acusación – a mi entender – han quedado demostrados racionalmente por pruebas con aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual el pleno convencimiento de la existencia de tales hechos y de la autoría del imputado, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes”.
En las 300 mil imágenes que vio el tribunal –material secuestrado en la casa de Forcher-, Cánepa advierte la presencia de otras potenciales víctimas, las que no fueron identificadas por los fiscales Robledo y Dato y sobre las que tampoco hubo trabajo de investigación penal. “Para finalizar el paréntesis abierto anteriormente –dice Cánepa-, y muy respetuosamente respecto del trabajo de la acusación, advierto que si bien no compete al suscripto analizar la oportunidad del desistimiento de la investigación sobre hechos que habrían ocurrido hace ya más de veinte años – los cuales de haber sucedido han quedado impunes -, sí me veo en la obligación de llamarlos a la reflexión respecto de la posibilidad de que existan otras supuestas víctimas, más actuales, dado que en los numerosos videos y fotografías aportados por los Fiscales al Tribunal, advierto la presencia de otras personas distintas de C.,M.D; L.,A.N.; B.,N.J. y N.,J.E., realizando idénticas actividades y juegos desnudos en el río o en la casa de Forcher, de quienes se desconoce su calidad de menores o mayores de edad, ya que no fueron identificados ni durante el debate, ni tampoco durante la investigación”.
“En ese sentido, no puede pasarse por alto que el desconocimiento o dudas respecto de la edad de las presuntas víctimas – justamente en casos de agresiones sexuales como las traídas a juicio – no puede impedir el inicio de investigaciones penales encaminadas, justamente, a determinar la edad de esas víctimas, ya que ello constituye una obligación de carácter no solo legal sino convencional de los poderes públicos competentes”, planteó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.