Marcelino Ricardo Moya fue denunciado en junio de 2015 por dos jóvenes que, en su niñez y adolescencia, formaron parte de un grupo que asistía regularmente a la parroquia Santa Rosa de Lima y que eran alumnos del Colegio La Inmaculada, de Villaguay.

En los primeros 90, a Villaguay llegó el cura Moya, un personaje expansivo, que generaba empatía y que supo cubrirse de una pátina de cura bueno, que se ganaba el aprecio de todos con sus incursiones en festividades gauchescas en las que despuntaba como payador.

Moya llegó a Villaguay como vicario parroquial y docente del Colegio La Inmaculada y ahí, en esos lugares, y quizá en otros tantos más, abusó de menores. Eso dice la denuncia que presentó el médico Pablo Huck el 29 de junio de 2015 en los Tribunales. «A los ojos de hoy, me es difícil entender las cosas. En ese momento, yo era un pibe, y a mí me hablaban de dogmas y de pecado, y el referente espiritual que yo tenía, que tenía mi familia, me practicaba sexo oral, me masturbaba. Era muy fuerte», dijo entonces.

Huck se presentó junto a un estudiante de Derecho, ED, y ambos relataron con la crudeza de pocos de qué modo fueron corrompidos por el servidor de Dios, en la casa de Dios.

Dos años después de aquella denuncia, el 29 de junio de 2017, el juez de Garantías de Villaguay, Carlos Ramón Zaburlín, rechazó el planteo de los defensores del cura, que reclamaron la prescripción de la causa por abusos a menores, e hizo lugar al pedido que formularon en forma conjunta la fiscal Nadia Benedetti y los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y elevó el expediente a juicio oral.

La resolución de Zaburlín fue recurrida por la defensa, pero el 31 de julio de 2017, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó el planteo de prescripción formulado por los abogados defensores y confirmó la elevación a juicio.

La causa nuevamente fue recurrida, y llegó a la Cámara de Casación Penal de Paraná el 14 de agosto de 2017. El jueves 11 de octubre último, ese tribunal, en voto dividido, rechazó la vía de la prescripción. El tercer rechazo que acumula el cura Moya en la Justicia.

La vista gorda


El planteo de la defensa del cura fue que “se ha quebrantado el derecho al debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad e igualdad ante la ley”. Y en el planteo que rechazó Casación, la defensa de Moya tildó de “injustificado y arbitrario, el trato preferencial respecto de las supuestas víctimas de los delitos denunciados, a las cuales tutelaría el interés superior del niño” el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay.

Ante los jueces de Casación, el defensor de Moya, José Ostolaza, sostuvo que la acción se encuentra prescripta tanto desde el punto de vista de la ley como de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Recordó que a Moya se le imputan dos hechos: el primero, calificado como corrupción de menores agravada, se ubica entre los años 1993 y 1995; y el segundo, un abuso sexual agravado, en el año 1994. Y que según el Código Penal, la prescripción extingue la acción penal.

Y que la prescripción opera una vez transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito de que se trate, no pudiendo superar los doce años ni ser menor a dos. El delito de corrupción de menores impone una pena de 10 a 15 años de prisión y los hechos imputados al cura se ubican entre los años 1993-1995. El delito de abuso sexual agravado tiene una pena de 10 a 13 años de prisión y el hecho se ubica en el año 1994. La primera decisión de la Justicia fue la citación a indagatoria del sacerdote, el 21 de diciembre de 2016, cuando se negó a hablar. Ese acto, sostiene la defensa, interrumpiría la prescripción, pero que para entonces, la causa estaba prescripta.

La Procuradora adjunta Cecilia Goyeneche reprochó la línea argumental del defensor de Moya, y dijo que los hechos investigados deben ser calificados como «grave atentado a los derechos humanos», por la particularidad del rol del autor como integrante de una institución como la Iglesia Católica, lo que le daba “una absoluta supremacía sobre víctimas especialmente vulnerables como son los niños, sobre los cuales tenía una preeminencia institucional, moral y religiosa, ya que ejercía funciones educativas como parte del instituto de estudios secundarios al que concurrían los niños. Estos niños también se habían insertado en los grupos de la parroquia y había una concreta ascendencia sobre los monaguillos, función ésta para la cual Moya efectuaba una selección que no era azarosa sino que tenía en cuenta la situación de los niños que se encontraban en una mayor vulnerabilidad, o susceptibilidad, no sólo a soportar el sometimiento sino también a mantener el silencio, según lo ha podido reconstruir a través de las testimoniales”.

Aunque dijo que no cabe comparar estos delitos con los de lesa humanidad, sí consideró que merecen un tratamiento especial por parte de la Justicia “por esa posición de preeminencia que tienen sus autores en una institución de carácter jerárquico como es la Iglesia Católica, que tiene una posición institucional particular”.

Pero Goyeneche sumó un dato más: el encubrimiento de estos hechos por parte de la jerarquía católica. Y cita a un excura, contemporáneo a Moya, José Carlos Wendler, que se enteró de los abusos y puso en conocimiento del párroco de entonces, Silverio Cena (muerto en agosto de 2016), quien, sin embargo, no hizo nada. Fue en 1997, es decir dos años después de los hechos, y raíz de un escándalo menor: Moya se había quedado con dinero que habían donado los fieles en misa.

Primero lo supo el cura Cena. Después, el ahora arzobispo emérito Mario Luis Bautista Maulión. Claro, no hicieron nada: cuando quisieron reconstruir los hechos, el acta que contenía la presentación sobre los abusos había desaparecido. De manera que quienes quisieron denunciarlo fueron acallados.

Luego, a Moya la Iglesia lo retiró del centro de la escena, y lo envió como capellán a una misión de paz a Chipre, con los Cascos Azules y a partir de ahí “se apagaron los rumores, quedando sobre las espaldas de los niños el conocimiento de lo que habían padecido. Posteriormente, se sucedieron diversos traslados, y no hubo una continuidad de Moya en la sede de Villaguay, tratando de evitar que el escándalo estalle”.

“La particularidad de estos casos, con víctimas vulnerables y autores en una posición institucional que favorece el encubrimiento, hace que no puedan aplicarse estrictamente las reglas generales de la prescripción, porque estas víctimas, que fueron niños al momento de los hechos, tienen derecho a la tutela judicial efectiva”, planteó la Procuradora adjunta.

El vocal Hugo Perotti, a tono con su posición favorable a la prescripción, aceptó el pedido de Moya. Dijo que “la acción penal efectivamente se encuentra extinguida”. El juez ha tenido votado así también en la causa del cura Justo José Ilarraz, aunque en ese caso su posición ha sido en minoría: Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores.

Negó Perotti la posibilidad de aplicar la denominada Ley Kunath, el ordenamiento legal que impulsó la senadora entrerriana Sigrid Kunath, que extiende el tiempo de la prescripción en los casos de abusos. “Empero, es imposible que se aplique retroactivamente, porque es claramente perjudicial para el imputado y afirmar lo contrario vulneraría un principio tan caro como lo es el de legalidad sustancial”, dice el juez en su voto.

La mano en la lata


Pero el juez Perotti quedó en minoría. Las vocales Marcela Davite y Marcela Badano votaron por el rechazo de la prescripción. Davite fue quien fundamentó su voto. “Voy a disentir con lo expresado por mi colega preopinante. Y ello porque a mi juicio, la resolución del Vocal de Cámara que intervino en la apelación de la resolución del Juez de Garantías debe ser confirmada”, plantea la vocal.

Otra vez la jueza Davite da cuenta de un rasgo característico de las causas de abuso en la Iglesia: el encubrimiento.

El padre de la segunda víctima, ED, supo por boca de su hijo lo que había ocurrido con el cura Moya. Fue a la parroquia Santa Rosa de Lima, y se lo planteó al párroco Silverio Cena. El papá de la víctima “en ese momento no pensó que hubiera otras víctimas, que pensó en accionar legalmente pero le pareció más oportuno ponerlo en conocimiento de las autoridades eclesiásticas; por ello pidió una audiencia y lo atendió el padre Cena, quien según entendió elevaría un informe a sus superiores. Con el tiempo, el tema quedó olvidado y resurgió con la noticia periodística”.

El largo brazo del encubrimiento es relatado por la jueza Davite en este párrafo: “También declaró el padre José Carlos Wendler (ahora exsacerdote, NdelR), quien al igual que el padre Ceba convivió con Moya en la parroquia en la época en la que ocurrieron los hechos. Refirió que en el año 1997, cuando Moya se estaba por ir a Chipre, se armó un revuelo en la parroquia porque un grupo de fieles de Laguna Larga reclamaba que Moya les devolviera el dinero que estaba destinado a la construcción de la capilla, y que en esa conmoción, al ver el movimiento en torno a Moya, Leandro Downes le contó lo que había pasado con EF. Él inmediatamente lo hizo saber a su superior, el padre Cena, y éste le pidió que fuera a hablar con la familia y así lo hizo. Agregó que suponía que Cena lo había informado a sus superiores; que cuando Moya se iba a Chipre, el obispo castrense, monseñor (Norberto) Martina, tuvo una reunión con Cena – en la cual él estuvo presente- donde éste le expresó las dificultades que hubo con Moya en cuestiones económicas y con los menores; y que cuando Moya volvió de Chipre y lo designaron párroco en Seguí, se enteró que seguía con los mismos desmanejos en cuestiones económicas y en el trato con los menores (exclusividad con un grupo, paseos, regalos) y por esa razón es que le escribió una carta a monseñor Maulión, de la que no tenía fecha exacta pero estima, por la fecha de su computadora, que fue en el año 2010. En esa carta, que también entregó personalmente, informó la situación al obispo”.

Esa carta escrita por Wendler al arzobispo Maulión dice:

«Padre Marcelino Ricardo Moya (Santa Rosa, Villaguay, 1996). Al comentarse entre adolescentes de la parroquia y del Instituto La inmaculada sobre la conducta sexual del padre Marcelino Ricardo Moya, informé al padre Silverio Cena, párroco de Santa Rosa de Lima de Villaguay, y por su mandato dialogué con los padres de un menor (EF), varón, de 14 o 15 años aproximadamente, hijo de un profesional, en ese momento presidente del Concejo Deliberante de la ciudad, que habría sido sujeto de abuso deshonesto por parte del padre Marcelino Moya. Concretamente, el padre Marcelino habría pedido al adolescente que se siente sobre sus piernas para ver algo en la computadora y en esa situación habría tocado los genitales del menor. En ese caso, los progenitores decidieron no actuar contra el padre para resguardar la fama de su hijo, quien estaba bajo tratamiento psicológico por la situación generada. Indagando entre los adolescentes del entorno  del menor y del padre Marcelino, detecté otros casos en años anteriores; menores que estaban en los grupos de la parroquia y que se habían retirado de la vida parroquial. Lo que los chicos contaban era que les llamaba la atención que el padre generara entre los pre juveniles de Acción Católica, círculos más íntimos suyos, de dos o tres menores, que participaban de algunos privilegios como acceder a su habitación, regalos importantes, paseos en el auto parroquial, etc. Todos estos privilegios les generaban mucha molestia o deseos de pertenecer al mismo. Se daba también la situación típica y repetitiva al menos en tres casos que después de un tiempo el padre ´expulsaba´  de este círculo íntimo a los chicos e incorporaba a alguno de los otros que deseaban ingresar. Los que se retiraban tenían actitudes de odio al padre Moya o a la Iglesia. De varios de ellos circularon los mismos comentarios de abusos por parte del padre Moya (J.Z, I.L., J.L., entre otros). Desconozco lo actuado por el padre Cena con el padre Marcelino, con el señor Arzobispo y con los padres del menor de edad, pero fui testigo del informe que el padre Cena la hiciera verbalmente a monseñor Norberto Martina OFM, obispo castrense, sobre este tema y sobre la malversación de fondos que el padre Moya había hecho en la construcción de una capilla de un paraje de Lucas Sur. El padre Moya estaba emprendiendo su viaje a Chipre con los Cascos Azules. Su ausencia ayudó a que no se comentara más toda la situación generada en torno al Padre Moya.»

Arzobispo emérito Mario Luis Bautista Maulión.

De vuelta en el meollo del asunto, Davite dice que en este caso no puede operar la prescripción porque los hechos ocurrieron cuando las víctimas eran niños, y que ello demanda atender primordialmente la Convención de los Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas.

“Por ello –entiende la magistrada-, no sería razonable que quien cometió y perpetuó un delito sobre la base del seguro silencio de la víctima, luego se vea beneficiado por el instituto de la prescripción de la acción penal por el sólo transcurso del tiempo -tiempo durante el cual la víctima no tenía ni siquiera la edad legal para denunciar por sí misma, y probablemente tampoco las condiciones subjetivas de hacerlo- porque de este modo la ley se apartaría del mandato de proteger al más vulnerable.»

En el caso Moya, el sacerdote “ocupaba un rol de preeminencia sobre los denunciantes, en razón de ser sacerdote, catequista, referente, posicionándose en un rol análogo al de un padre, situación que fue descripta por un número importante de testigos, que en su juventud participaban de las actividades de la parroquia que estaban a su cargo. De allí que puede afirmarse que cualquier niño abusado por su sacerdote de confianza, no tiene ninguna posibilidad real de acceso efectivo a la justicia, sin el auxilio de un adulto”.

Y agrega: “También resulta inaceptable lo sostenido por la defensa, en cuanto sostiene que las víctimas tuvieron real acceso a la justicia, a partir de los 18 años de edad, y no ejercieron la acción penal, porque no quisieron, afirmación que se aparta absolutamente del caso concreto que se está juzgando y de la especial consideración que merecen estas víctimas de esta especie de delitos, y no de cualquier otro, mientras eran menores de edad”.
A ese voto, adhirió la vocal Badano, y así, por mayoría, la Cámara de Casación Penal rechazó el planteo del cura Moya. Le queda ahora el recurso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que con su nueva conformación podría variar la tesitura que expuso ya en el caso Ilarraz. ¿Lo hará?

 

 

 

Ricardo Leguizamón

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.