Los abogados defensores del exjefe del grupo scout San Cipriano, de Diamante, Juan Alberto Forcher, condenado en octubre último por un tribunal encabezado por el juez Alejandro Cánepa a la pena de 14 años de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores, agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas, en concurso ideal con la producción de pornografía infantil, consiguieron que la Cámara de Casación Penal trate en las últimas horas una petición que habían hecho en noviembre: la excarcelación de su defendido.
En realidad, los abogados Nelson Schlotahuer y Paula Montefiori han hecho un planteo de fondo que esperan su tratamiento en Casación: sostienen que «existen vicios formales o procesales en cuanto a la violación de reglas de procedimiento que han afectado garantías constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio e imparcialidad; contradicciones o errónea e insuficiente valoración del material probatorio que afecta la fundamentación de la sentencia y el principio in dubio pro reo; como así también vicios materiales o sustanciales respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, sumado a una pena con hechos que han sido doblemente valorados y una medida de coerción innecesaria, desproporcionada e irrazonable. Todo ello deriva en una sentencia arbitraria que la descalifica como acto jurisdiccional válido, por lo que se solicita se haga lugar al presente recurso, por las razones que a continuación se esgrimen, se disponga la excarcelación de nuestro asistido y se reenvíe para que un nuevo tribunal lleve adelante un nuevo juicio y una nueva sentencia».
En aquel recurso de Casación presentado en noviembre, los defensores de Forcher señalaron: «Lo que ha causado sorpresa ha sido el pedido de prisión preventiva antes de que la sentencia adquiera firmeza, lo que configura nada más y nada menos que un adelanto de punición contrario al estado constitucional de inocencia. Pretender fundamentar la prisión preventiva en la gravedad del hecho y la presunción de fuga nos retrotrae a tiempos pretéritos en detrimento de las garantías constitucionalmente consagradas y la jurisprudencia vigente a nivel nacional e interamericano, afectando seriamente el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos».
Entienden que en el caso de Forcher no existen riesgos procesales, ni de fuga ni de entorpecimiento. «Además, aún si se presume que hay algún riesgo, lo que es jurídicamente inaceptable, debería optarse por una medida menos gravosa», señalan, y citan
Y agregaron: «Avizoramos en la resolución judicial impugnada, -como otro síntoma más de la falta de imparcialidad que cuestionamos- que la inmediata detención de Forcher, bajo la presunción de fuga y sin analizar al menos posibilidad de implementar medidas menos gravosas para Forcher, obligación procesal que prevé el art. 320 CPP -soslayado en la sentencia- dónde primó un criterio que ignoró la circunstancias concretas e incluso la propia conducta de Forcher, que siempre estuvo a derecho, en una investigación que duró tres años, que no posee pasaporte ni se le acreditaron viajes al exterior, que posee arraigo en la ciudad de Diamante, residiendo en su propia casa (contigua y comunicada con la familia de su hermana, su esposo y dos hijos), con ingresos de jubilado docente y que incluso compareció a la audiencia de ´adelanto de sentencia´ conociendo que el Ministerio Público Fiscal había solicitado su detención, que nunca tuvo antecedentes penales, siquiera antecedentes de contrariar o eludir la ley».
Luego de comparar la situación de Forcher con la del cura Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de cárcel por 7 casos de abusos y corrupción de menores, pero que cumple prisión preventiva domiciliaria hasta que el fallo adquiera firmeza, observan que «en el caso que nos ocupa, insolitamente y sin otros fundamentos más que la ´importancia de la pena´, de forma unánime se resolvió enviar a la Unidad Penal a una persona que aún conserva el satus de inocencia, por un delito vergonzante, estigmatizante y de gran rechazo en la comunidad carcelaria (no distinta a la opinión pública que todos integramos), poniendo en riesgo su vida sin tener ningún elemento sólido para rechazar la petición de excarcelación, ni en subsidio tampoco, la morigeración en prisión preventiva que fuera solicitada – sin conocer los fundamentos de la sentencia- en fecha 8 de octubre de 2018. Se trata entonces de una resolución claramente discriminatoria respecto a nuestro cliente, ya que incluso en mejor situación procesal, se halla sumido – arbitrariamente, lo repetimos- en la situación más gravosa».
En ese marco, hicieron dos peticiones: que se les conceda el recurso de Casación, y a la Cámara de Casación le piden que «se anule el juicio y la sentencia impugnadas y se reenvíe la causa para que un nuevo tribunal debidamente integrado renueve el debate y dicte una nueva sentencia». Y en caso de rechazo al pedido de anulación del juicio y de la sentencia, plantearon que «se disponga la absolución por el beneficio de la duda».
Sin que Casación haya resuelto ninguno de esos planteos, los defensores de Forcher se presentaron nuevamente en las últimas horas y solicitaron que se fije audiencia «con habilitación de día y hora en razón de su situación de privación de libertad».
En su nuevo planteo, insistieron los defensores en que «no existen riesgos procesales, ni de fuga ni de entorpecimiento en este caso. Además, aún si se presume que hay algún riesgo, lo que es jurídicamente inaceptable, debería optarse por una medida menos gravosa» a la prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 como podría ser el arresto domiciliario. Más aún, subrayan, «cuando en nuestra provincia no existen establecimiento donde se encuentren separados los condenados -léase con condena firme- de los procesados. La Constitución entrerriana es clara y sigue la línea del derecho interamericano al disponer que ´en ningún caso la prisión preventiva se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados´”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.