El exgobernador Sergio Daniel Urribarri está procesado. También han sido procesados el exministro de Cultura y Comunicación y actual diputado peronista Pedro Ángel Báez, y el ahora empresario pizzero Germán Esteban Buffa.

El procesamiento lo dictó el juez de Transición Gustavo Maldonado en una causa que investiga los supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, a partir de una denuncia que hiciera en 2013 el diputado nacional (mandato cumplido) Jorge D´Agostino.

Buffa fundó la empresa Global Means SA junto a Leonardo Víctor Poma.  El acta de constitución de esa empresa está fechada el 15 de agosto de 2011. Pero extrañamente , un mes antes la firma ya operaba como proveedora del Estado entrerriano.  Todo fue extraño, a decir verdad: la orden de publicidad que le pagó la administración Urribarri/Báez está fechada el 1 de julio de 2011; Global Means SA presenta presupuesto recién el 15 de julio de 2011, y la sociedad se constituiría el 15 de agosto de ese año.

“En efecto, el mencionado contrato confeccionado en la ciudad de Buenos Aires ante la Escribana Florencia Viale, refiere que los señores Leonardo Víctor Poma y Germán Esteban Buffa resolvieron  constituir una sociedad anónima dedicada básicamente a la concentración de medios de publicidad, siendo dicho instrumento público nada menos que el acto constitutivo de la sociedad Global Means S.A., y tiene como fecha de confección el día 15/08/2011, o sea en un plazo posterior a un mes de la orden de publicidad (01/07/2011)”, dice el texto de la resolución del procesamiento firmado por el juez Maldonado.

La imputación precisa que siendo Urribarri gobernador, y Báez Director de Información Pública,  el 1° de julio de 2011 habrían direccionado hacia Global Meanas SA dos avisos para publicar en el diario Agroempresario, en las ediciones de agosto y septiembre de 2011.

El primero fue bajo la consigna de “Entre Ríos Exporta”; y el segundo se dirigía al turismo, con el speech “Entre Ríos Invita”. Uno y otro aviso se publicaron en las ediciones 91 y 92 de Agroempresario, por un monto de $118 mil.

 

Esa cifra, se supo además, fue aprobada por el decreto N°1057 del 18 de abril de 2012, que lleva las firmas de Urribarri y Báez. La tesis de la fiscalía es que hubo un “direccionamiento arbitrario” que se habría realizado en connivencia con el empresario Buffa.

 

Según la fiscalía, para la presunta contratación amañada también se sortearon los mecanismos legales de contratación, como la competencia de oferentes, es decir la licitación pública. Otro detalle que surgió, es que el pago de los $118 mil se dio cuando la empresa beneficiada ni siquiera se encontraba inscripta en el Registro de Medios.

 

Qué dice el procesamiento


 

En su resolución, el juez Maldonado sostiene que del análisis de las pruebas “surgen elementos de juicio suficientes para tener por acreditado con grado de probabilidad seria y fundada la existencia de los hechos atribuidos a los encartados y la intervención de los mismos en el modo en que les fue descrito cuando ejercieron la defensa material”.

La figura delictiva, señala el magistrado, se desarrolla en torno a la hipótesis del interés que el funcionario vuelca sobre un negocio, más allá de la intención de beneficio, haciendo prevalecer en la contratación la pretensión de una parte no administrativa, describiendo una conducta que se caracteriza por conducir una empresa hacia determinado fin.

“En ese contexto se encuentra suficientemente probado que Pedro Ángel Báez y Sergio Daniel Urribarri, cuando se desempeñaron como Director General de Información Pública y como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, respectivamente, autorizaron con sus firmas el trámite de adjudicación de una publicidad para el Estado, es decir posibilitaron la concreción de un contrato que por sus particulares deficiencias puede considerarse sospechosamente discrecional en razón de haberse visto afectado el procedimiento reglamentado a tal efecto por la normativa específica”, dice la resolución judicial.

Y que “surge evidente que esos actos desviados del interés unilateral que debe caracterizar a toda actuación de un órgano o sujeto en ejercicio de una función pública, fueron encaminados de manera tendenciosa en beneficio y provecho de un interés particular, en el caso, de la empresa Global Means S.A., respecto de la cual obraban irregularidades, por lo menos, en cuanto a la legitimación para ser proveedora del Estado”.

“Surge tan burda la desprolijidad, el descuido y falta de esmero en el trámite de la contratación, que ni siquiera cabe la posibilidad de deslindar de responsabilidad a los imputados por el hecho de haber, el proceso de adjudicación, sorteado los distintos estamentos y escalones administrativos de control, tal como lo sugieren Sergio Urribarri y Pedro Báez en sus respectivos esquemas defensivos, como así tampoco puede argumentarse una actitud negligente por parte de los mismos, dado las evidentes deficiencias”, amplía Maldonado.

No se respetó el trámite más elemental, esto es que toda orden de publicidad que emite el Estado debe contar previamente con un presupuesto de costos.”Hecha la aclaración y volviendo al expediente A.F. 22/12, se desprende que si bien en esas actuaciones existe un presupuesto que obra agregado como primera foja, el mismo tiene fecha 15/07/2011, posterior a la orden de publicidad que luce glosada a fojas 02, fechada el día 01/07/2011”, resalta el juez.

“ Dicha orden de publicidad –subraya- que hace referencia obviamente al valor de cada publicación en base al precio estimado, presenta como evidente e incuestionable irregularidad que ninguno de los firmantes podían o estaban en condiciones de autorizarla, toda vez que por una simple cuestión cronológica, el día que fue emitida, el presupuesto todavía no había sido confeccionado”.

Y reprocha la defensa que hizo Báez, quien señaló que el ofrecimiento de publicidad de Global Means SA le pareció adecuado en cuanto a la relación precio y producto, “razón por lo cual pretender aclarar su proceder deslindando su responsabilidad en los controles previos a su intervención, no resultan en esta instancia ni razonable ni coherente, ya que para haber podido establecer la correspondencia referida, necesariamente tuvo que tener a la vista el presupuesto, cuestión objetable por las razones cronológicas apuntadas más arriba”.

“Es decir –puntualiza el juez- que todo parece indicar que la orden de publicidad fue materialmente confeccionada y emitida por escrito con las firmas de Pedro Ángel Báez y Sergio Urribarri, sin tener ellos a la vista el costo del trabajo ofrecido por la empresa Global Means S.A., lo cual permite suponer razonablemente que ese proceder tuvo como objeto o finalidad, beneficiar un interés particular”.

El juez no cree que el argumento del empresario Buffa, que en su descargo dijo que se equivocó al poner la fecha en el presupuesto.

“Pero no es solo la falta de prolijidad en el orden de las fechas entre la formulación de la propuesta de la pauta publicitaria con la orden de publicidad, la única y fundamental irregularidad que se puede observar en el proceso de contratación analizado, sino que existen otras circunstancias también significativas que permiten poner el acento una vez más en la existencia de un interés extra-administrativo en desmedro de la actuación imparcial que debe imperar en el proceder y desempeño de todos los órganos del Estado, tal como se dijo al comienzo”, señala más adelante.

Y apunta: “La contratación de los servicios de Global Means S.A. se realizó bajo la modalidad de compra o contratación directa, así lo expresaron los testigos antes mencionados, al igual que el Dr. Walter Carballo, quienes refirieron también que en temas de publicidad era un procedimiento que se utilizaba de manera corriente por la urgencia o la necesidad política, y también por lo difícil que resultaba cotejar precios”.

Maldonado recuerda que esa contratación directa, según el decreto 795/96, exige que ese procedimiento de compra se haga necesariamente en base a un precio testigo, siendo básicamente su finalidad asegurar que las contrataciones del Estado estén en línea con las normales de plaza, generándose la posibilidad de obtener economías potenciales a través de su utilización, y el control de la cantidad y calidad de los bienes o servicios recibidos, “circunstancia que tampoco se observó al momento de aceptar la pauta publicitaria ofrecida.”

“La otra circunstancia que forma parte del relato del hecho imputado, es no haber estado la empresa Global Means S.A. en condiciones de poder funcionar como tal y, por tal razón, de poder desempeñarse como proveedor del Estado Provincial”. Se constituyó en agosto de 2011, pero en julio ya tenía orden de publicidad con el Gobierno.

“En conclusión –resume el magistrado- y como se adelanté al comienzo, existen abundantes elementos de mérito para sostener, con el grado de verosimilitud que esta instancia requiere, que se encuentran debidamente acreditados los extremos de la imputación, esto es la materialidad de los hechos y la autoría, no habiendo sido suficiente la defensa material ejercida por los imputados para desalentar un juicio probabilidad afirmativa, por lo que corresponde dictar el procesamiento”.

Además, el juez Maldonado trabó embargo “en bienes del imputado Sergio Daniel Urribarri,  Pedro Ángel Báez y Germán Esteban Buffa,  hasta cubrir la suma de $ 1.000) y en caso de no tener bienes o ser estos insuficientes decrétase su inhibición general de bienes”.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.