Se llama «Protocolo arquidiocesano de actuación ante la sospecha o descubrimiento de abusos sexuales en los que sean víctimas menores o adultos vulnerables», y fue hecho público este Miércoles Santo, durante la reunión general del clero en el Centro Mariápolis El Salvador por parte del arzobispo Juan Alberto Puiggari. Fue redactado por la Comisión Arquidiocesana para la Protección de los Menores, creada en agosto de 2017, aunque curiosamente, en la homilía de la misa crismal en la Catedral, este miércoles por la tarde, junto a todos los sacerdotes, Puiggari no hizo ninguna referencia a ese documento.

Pero a diferencia del Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil, que rige en la provincia desde 2010 y que es de aplicación en los tres poderes, el documento que acaba de hacer público la Iglesia no incluye en ningún momento, luego de tomar conocimiento de un caso de abuso, la intervención del Ministerio Público de la Defensa ni de ningún otro organismo judicial.

«Todos aquellos que sospechen o tomen conocimiento de que se hubieran cometido o se estuvieran cometiendo delitos de abuso sobre menores o adultos vulnerables, o de que se hubieran violado las normas de prevención existentes, tienen la responsabilidad de proteger a los menores o adultos vulnerables en todo aquello que esté a su alcance -dice el documento eclesiástico-, y aclara que aquellas personas «que por su profesión se encuentran obligadas por procedimientos civiles de actuación son exhortadas a seguirlos «. En buen romance, los curas no están obligados a hacerlo.

El documento eclesiástico se conoce a dos semanas de que se inicie uno de los juicios emblemáticos que compromete seriamente a la Iglesia Católica de Paraná en el ocultamiento de abusos y corrupción de menores ocurridos en el seno mismo de su casa formativa insignia: el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.

El próximo 16 de abril se inicia el juicio oral al cura Justo José Ilarraz, con siete denuncias por abuso y corrupción de menores, y entre los testigos, está toda la cúpula de la curia, dese 1983 hasta acá: el cardenal Estanislao Karlic, el arzobispo emérito Mario Luis Bautista Maulión y el actual metropolitano, Juan Alberto Puiggari.

Pero además de la cúpula, deberá desfilar por Tribunales buena parte del clero. 

El Protocolo mantiene a la Iglesia a prudente distancia de la actuación de la Justicia en casos de abuso. «De acuerdo al principio de autonomía y cooperación entre los sistemas jurídicos canónico y del Estado, la Iglesia respeta las disposiciones del derecho estatal sobre la materia, y colabora con las autoridades provinciales y nacionales en todo aquello que esté a su alcance para esclarecer situaciones delictivas de esta naturaleza», señala, y de ese modo mantiene el coto cerrado de la investigación canónica, apartada de la investigación penal preparatoria de Tribunales.

En vez de establecer un sistema de denuncia ante la Justicia, la Iglesia crea su propio sistema de actuación en casos de abuso. «Si la información o sospecha es manifestada directamente por el mismo menor o adulto vulnerable que alega los hechos -dice el texto aprobado por Puiggari-, deberá escucharlo sin interrogarlo ni emitir juicios, agradecerle su confianza y valentía y explicarle que la información por él suministrada será tratada con gran cuidado y discreción. Tan pronto como sea posible, procurará tomar nota cuidadosamente de lo conversado, incluyendo fechas y tiempo del incidente».

Y fija sus propios plazos: «En todos los casos deberá inmediatamente poner la noticia en conocimiento de las autoridades/superiores de la institución de que se trate y de los padres, tutores, curadores o apoyos del menor o adulto vulnerable. A los padres, tutores, curadores o apoyos del menor o adulto vulnerable se les comunicará que se informará de lo sucedido a las autoridades eclesiásticas, y que éstas se pondrán en contacto con ellos en el plazo más breve posible. Se les hará constar también que pueden ejercer su derecho de realizar una presentación para poner la situación en conocimiento de los organismos provinciales de protección al menor [6]. Se acordará con ellos un plazo de no más de cinco días hábiles para que la realicen; se les informará además que, en caso de no realizarla, el protocolo provincial de actuación vigente establece que la presentación deberá ser efectuada por el personal o los directivos de la institución».

Respecto de los pasos a seguir por las autoridades de la Iglesia, el Protocolo señala:

«1) Procurar entrevistarse, tan pronto como sea posible, con los padres, tutores, curadores o apoyos del menor o adulto vulnerable a fin de oír su presentación. De esta reunión deberá labrarse un acta escrita, firmada por todos los presentes. Si esto no fuera posible, se recibirá verbalmente la denuncia, en presencia de un notario o de otro testigo, y se levantará un acta que llevará la firma del denunciante —excepto el caso de que se niegue a hacerlo, en cuyo caso este hecho deberá constar en el acta firmada—, la de las autoridades presentes y la del notario o testigo.
2) Asegurarse de que estén informados sobre su derecho a realizar una presentación ante los organismos provinciales de protección al menor; ello constará por escrito, firmado por todos los presentes. Se les informará también de las disposiciones del protocolo provincial vigente que prevén que el personal o los directivos de la institución efectúen, en su defecto, esta presentación.
3) Explicarles las disposiciones canónicas existentes para abordar estos temas; especialmente les dejará en claro que se iniciará una investigación preliminar.
4) Comunicar al Arzobispo la situación planteada en el plazo máximo de 48 horas, acercándole un informe escrito de las gestiones realizadas.
5) Mantener informados periódicamente a los padres, tutores, curadores o apoyos sobre las gestiones que se lleven a cabo.
6) Si el acusado es un laico, deberá además instruir al directivo/superior correspondiente para que se comunique con quien tiene el derecho de instar a la acción penal.»

De ese modo, la Iglesia deja al margen de la acción penal a los miembros del clero involucrados en casos de abuso.

Al final, el protocolo dar directivas respecto de qué debe hacer la autoridad eclesiástica una vez notificada de un caso de abuso.

«a) Ante una denuncia formal, o una sospecha verosímil de una situación de esta naturaleza cometida por un clérigo o por un laico, pondrá en marcha una investigación previa o preliminar, tal como lo exige el ordenamiento canónico. Si, como medida cautelar, se apartara al acusado de sus oficios mientras dura la investigación, esto no implicará admisión de culpabilidad.
b) Se asegurará de que las personas afectadas tengan acceso a la ayuda espiritual y/o psicológica que requieran.
c) Se interesará por el bienestar de las comunidades inmediatamente involucradas.
d) Tomará las medidas oportunas para salvaguardar la buena fama de todas las personas mencionadas en las denuncias.
e) En los casos en que así corresponda, pondrá la situación en conocimiento de la Comisión Arquidiocesana para la Protección de los Menores, a fin de coordinar con este organismo las actuaciones a seguir en orden a la prevención y al mejor acompañamiento de las personas involucradas.
f) Si la denuncia/sospecha fuera contra un religioso, dará traslado de ella al Superior correspondiente, a fin de que se pongan en funcionamiento los mecanismos canónicos pertinentes.
g) Procurará siempre que se lleve adelante la investigación eclesiástica de modo de no interferir con las eventuales diligencias o procedimientos llevados a cabo por las autoridades del Estado.»

 

 

 

 

Foto: Arzobispado de Paraná
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.