Durante cinco horas se debatió en una audiencia en los Tribunales el pedido del Ministerio Público Fiscal de remisión a juicio oral de la primera causa por corrupción que podría sentar en el banquillo al exgobernador Sergio Urribarri, a su exministro de Cultura y Comunicación y actual diputado provincial Pedro Báez, y al cuñado Juan Pablo Aguilera, acusados los tres de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública, y con un pedido de condena de 8 años de prisión efectiva más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
Los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa presentaron el 1° de febrero último el pedido de elevación a juicio, pero el trámite estuvo cruzado todos estos meses por distintos recursos de apelación de los abogados defensores, que han atravesado las distintas instancias y que ahora llegaron en queja ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Esa situación llevó a Raúl Barrandeguy, defensor de Urribarri, a pedir el aplazamiento de la audiencia de remisión a juicio hasta que haya resolución del máximo tribunal. Pero el juez de Garantías, Eduardo Ruhl, no hizo lugar al planteo.
Siguió entonces un extensísimo debate de las partes que se extendió hasta las 14, y durante el cual los defensores plantearon la excepción por falta de acción: los contratos de publicidad callajera entre 2010 y 2015, efectuado por la administración Urribarri/Baez, por un monto que calculó la Fiscalía en $24 millones, fueron aprobados por todos los organismos de control, la Contaduría, la Tesorería y el Tribunal de Cuentas, y que por eso mismo no habría lugar para la actuación judicial. “Los dictámenes del Tribunal de Cuentas, aprobando las cuentas, son cosa juzgada”, señalaron los defensores.
Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento, ése es el término utilizado por la Fiscalía, de órdenes de publicidad durante los años 2010 a 2015, durante el gobierno de Urribarri y su ministro de Cultura y Comunicación, el hoy diputado Pedro Báez “en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del exgobernador”, Tep SRL y Next SRL, por un monto de $24 millones, que “absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción”.
Más aún, el dictamen fiscal sostiene que “otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas (Tep SRl y Next SRL), como J. M. Bustamante Publicidad y Montañana Publicidad, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos”. Cánepa y Yedro dan por probado en la investigación penal preparatoria “con la pericia realizada por el cuerpo de peritos calígrafos del STJ, que existe un gran número de campañas publicitarias fictas, pues los trabajos contratados por el Estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento”. La fiscal Patricia Yedro agregó en la audiencia de este viernes un dato turbador: que Montañana y Bustamante participaron de un mecanismo de cartelización de la publicidad callejera y que obtenían contratos a cambio del pago de coimas a Aguilera.
“Esa imputación peca de abstracta. Y la imputación no está probada”, arguyó el abogado Raúl Barrandeguy, defensor de Urribarri. Miguel Cullen –defensor a Alejandro Almada, Maximiliano Sena y Corina Cargnel, acusados de ser “testaferros” de Aguilera-, reclamó al juez Ruhl que se respetara el «fair play”-juego limpio, en inglés-. Dijo: “Se perdió una oportunidad de fair play, y esperar con esta audiencia de remisión a juicio los tres días en los que se espera que el STJ resuelva el recurso de queja. No olvidemos que es un caos que está llevando a juicio a una persona que fue dos veces gobernador de la provincia. No hay que olvidarse quién es la persona. No costaba nada esperar a que se expida el STJ”, planteó.
Juan Pablo Aguilera.
Los fiscales sostienen que Báez, Urribarri, Aguilera, el funcionario Gustavo Tamay, a cargo de la certificación de la publicidad en vía pública, la esposa de Aguilera, Luciana Almada, y los socios de las empresas Tep SRL y Next SRL, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro José Luis Almada y a Maximiliano Sena, más la contadora Corina Cargnel, y el empresario publicitario uruguayense Hugo Montañana fueron autores de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública, con distintos grados de participación. Así,, imputaron al exgobernador Urribarri y al actual diputado Báez como autores principales de esos delitos; a Juan Pablo Aguilera, Corina Elizabeth Cargnel, Hugo Fernando Montañana y Gustavo Rubén Tamay, como partícipes primarios; y a Luciana Belén Almada, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro José Luis Almada y a Maximiliano Sena como partícipes secundarios.
Aunque fueron citados los 10 imputados, a la audiencia sólo asistieron Juan Pablo Aguilera y Gustavo Tamay, pero la totalidad de los abogados defensores: Raúl Barrandeguy que junto a Candelario Pérez defienden a Urribarri; Marcos Rodríguez Allende, codefensor de Urribarri, y defensor de Juan Pablo Aguilera y de Luciana Almada, esposa de éste; Ignacio Díaz y José Velázquez, defensores de Báez; Félix Pérez y Sebastián Arrechea, representantes legales de Hugo Montañana; Guillermo Vartorelli, defensor de Corina Cargnel y de Emiliano Giacopuzzi; y Miguel Cullen, codefensor de Carnel, y defensor de Maximiliano Sena y de Alejandro Almada.
Imputación
La audiencia de este viernes sirvió para escuchar los planteos de una y otra parte: los fiscales Yedro y Cánepa justificaron por qué solicitaron la remisión de la causa a juicio; en tanto los defensores se opusieron, con distintos argumentos, a esa vía. El juez Ruhl escuchó a todos, y concluida la audiencia, a las 14, anunció que la resolución la daría a conocer el lunes, a las 9.
El juez no sólo debe resolver sobre el pedido de remisión a juicio planteado por la Fiscalía frente al planteo de nulidad y excepción por falta acción, formulado por los defensores, sino también, de acoger favorablemente la petición de los fiscales, resolver si además tramita el pedido de desafuero para los diputados Urribarri y Báez.
Previo a eso, la fiscal Yedro desarrolló su postura de por qué entiende que, mediante la emisión de una serie de contratos de publicidad callejera durante 2010 y 2015, pór un monto de $24 millones, se cometieron los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública. Primeramente, calificó a los socios de las empresas Tep SRL y Next SRL como meros “testaferros” de Aguilera, cuñado de Urribarri. Las publicidades oficiales contratas por la Provincia no siempre se concretaron: a veces cobraban la pauta con la presentación de comprobaciones ficticias, maniobra de la cual participaba el funcionario Gustavo Tamay, dijo Yedro.
La Fiscalía constató que de esos $24 millones pagados por el Estado a las empresas Tep SRL, Next SRL, Jesús Bustamante y Hugo Montañana, la mitad, $12 millones, fueron mediante la presentación de constataciones truchas, y el uso de fotmontajes. Pero más aún: Bustamante y Montañana accedían al reparto de publicidad oficial, que concentraba Tep SRL y Next SRL, que se adjudican a Aguilera, mediante el pago de coimas al cuñado. Y que la recaudación de ese dinero lo efectuaba la contadora Corina Cargnel.
“Se ha acreditado que Urribarri y Báez sustrajeron fondos públicos, y los afectaron directamente a la realización de numerosas contrataciones de campañas de publicidad con las que pretendían promocionar actos de gobierno, y las direccionaron a empresas de Aguilera”, sostuvo la fiscal. “Se acreditó que la totalidad de la publicidad fue derivado a las empresas de Aguilera”, completó.
“Desde el Ministerio Público Fiscal entendemos que las empresas Tep SRL y Next SRL fueron creadas en este período -2010 a 2015, NdelR-, empresas que el Ministerio Público Fiscal atribuye a Aguilera. Y la creación de estas empresas coincide con el inicio de la gestión Urribarri y tuvieron por finalidad concentrar la contratación de la publicidad oficial”, aseveró Yedro. Las otras dos empresas que participaban del reparto de la publicidad oficial, Bustamante y Montañana, abundó la funcionaria judicial, participaban con la condición de aumentar el beneficio de Aguilera mediante el pago de “retornos”.
La Fiscalía reconstruyó el andamiaje legal de esas firmas y pudo determinar que “Tep y Next compartían domicilio laboral, oficinas técnicas y comerciales, compartían empleados. Aguilera, sin embargo, no figura como titular. Y la razón es clara: el hecho ha sido funcionario público. Y por ser familiar directo de Urribarri se encontraba imposibilitado de contratar con el Estado. Y por eso recurría a personas allegadas a su entorno, Giacopuzzi, Sena, la señora Almada, el cuñado Alejandro Almada, para poder ocultar quién era el verdadero propietario”.
“Esta estructura terminaba con la intervención de Tamay. Tamay era el encargado de gestionar la ejecución de los pagos, previo presentación de las constataciones. Hemos probado por una pericia de la causa que muchas de esas constataciones no se realizaban, o no se realizaban en la forma estipulada, y muchas de ellas se rendían por fotomonajes o photoshop”, apuntó.
Al dar por probados los hechos, la Fiscalía adelantó el pedido de penas: 8 años de prisión de cumplimiento efectivo más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para Urribarri, Báez y Aguilera. El primero, hoy presidente de la Cámara de Diputados; el segundo legislador provincial; el tercero, secretario del bloque del PJ en el Senado. Para Cargnel y Montañana, 6 años de prisión de cumplimiento efectivo; para Tamay, 6 años más inhabilitación para ocupar cargos públicos; para Luciana Almada, su hermano Alejandro Almada, Giacopuzzi y Sena, 4 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Rechazo
El abogado Barrandeguy, que planteó primero la excepción por falta de acción y la imposibilidad de avanzar con la causa judicial por cuanto se trata de cosa juzgado por los organismos de control, advirtió una “insuficiencia” entre lo afirmado y lo demostrado por la Fiscalía.
Dijo que los decretos de pago de esas contrataciones publicitarias fueron aprobados por los organismos de control y que no podía ocurrir que dos fiscales pusieran “en crisis el control más eficiente del país”.
Se opuso al pedido de remisión de la causa a juicio y reclamó el sobreseimiento de su defendido.
Marcos Rodríguez Allende, que defiende al cuñado Aguilera y a su esposa, Luciana Almada, observó que de las actuaciones judiciales no está probado de que Aguilera sea dueño de Next SRL y de Tep SRL. “Aguilera tiene a su mujer con un porcentaje mínimo en una de las empresas”, aseguró. Y agregó: “Es una afirmación abstracta decir que Aguilera concentraba toda la publicidad porque no hay ningún registro de eso”. Tampoco, dijo, está probado que haya “testaferros”.
“Aguilera tiene un pecado: ser cuñado de Urribarri”, subrayó.
“Se lo responsabiliza a Aguilera de ser dueño de Next y de Tep, que direccionó la publicidad, que cobraba plata de la competencia, que la publicidad no se hacía. Cómo lo vamos a responsabilizar también a Aguilera de que la publicidad era falsa, cuando Aguilera de ninguna manera tenía participación con Next y en Tep. No lo podemos responsabilizar”, planteó.
Tampoco está clara la imputación a la mujer de Aguilera, Luciana Almada, dijo Rodríguez Allende. “No hay ningún rol descripto en la imputación. Le piden 4 años a una mujer que lo único que dice en el objeto procesal es que perteneció a una empresa”, completó.
Así, en vez de pedir el sobreseimiento, reclamó a la Fiscalía que “redefina” la imputación.
Cullen adhirió al planteo de Barrandeguy, y entendió que ante la aprobación de las contrataciones de Urribarri y de Báez por parte de los organismos de control no habría qué juzgar. “Solicito que se haga lugar a la excepción por falta de acción. El rechazo de esta excepción importaría desconocer la Constitución”, sostuvo el letrado.
Pidió además una redefinición de la acusación de modo que sus defendidos “sepan de qué se los está acusando, qué normas violó”. Y agregó: “Desgraciadamente han incurrido los fiscales en una serie de errores que nos impiden el ejercicio de la defensa. Acá es como si me acusan de matar a una persona, pero no me dicen a quién maté, y no puedo saber tampoco si la persona está muerta”, ejemplificó.
Por eso, solicitó la nulidad del pedido de remisión a juicio presentado en audiencia este viernes por la Fiscalía.
Devolución
El fiscal Cánepa pidió el rechazo de los planteos de los defensores, y sostuvo que la excepción por falta de acción no puede prosperar por cuanto fallos de la Justicia entrerriana sirven de jurisprudencia. Citó, al respecto, el fallo condenatorio del exvicegobernador Héctor Alanis: la Justicia lo halló culpable del desvío de fondos aún cuando el Tribunal de Cuentas no había encontrado ningún elemento reprochable en la rendición de cuentas.
Dijo que ni la Contaduría ni la Tesorería ni el Tribunal de Cuentas tenían facultades ni elementos para advertir la comisión de algún delito en las contrataciones. Y respecto de la queja por la imputación confusa de los delitos a los imputados, recordó que el pedido de elevación a juicio se hizo el 1° de febrero, y que en el medio sucedieron una serie de planteos de las partes. “Nunca nadie dijo que no comprendía el hecho que se le imputaba”, observó.
“Los diez imputados se han defendido a lo largo de toda la investigación penal preparatoria. Y lo han hecho en función de un mismo hecho que se ha mantenido incólume, a partir de la declaración de imputado, de julio de2017. No todos los imputados declararon. Pero los que declararon no dijeron que no entendían de qué se los acusaba”, sostuvo.
Respecto del rechazo al pedido de desafuero para Urribarri y Báez, Cánepa señaló: “No quiero asignar mala fe a ninguno de ellos. Han comparecido a todas las instancias a las que se los ha citado. Menos a esta. Frente a una situación judicial expresa, no se han presentado. Ni siquiera han presentado un certificado para excusarse. Entendemos que no es una audiencia obligatoria. No establece el Código la obligación de que estén. Pero existía una citación expresa. No han comparecido. Por lo tanto, si a una audiencia voluntaria, no se comparece. La Fiscalía quiere tomar los recaudos necesarios para que a una audiencia obligatoria sí lo hagan”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.