La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, declaró “inadmisible” el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Jorge Rodríguez, el ex titular de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV)  y actual subinterventor del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE), imputado del delito de peculado en el caso de la Escuela de Vialidad. El 17 de febrero de este año la causa fue elevada a juicio pero el funcionario y otros acusados interpusieron diferentes recursos para evitar llegar al debate oral y público.

Además de Rodríguez, también están imputados por el mismo delito Néstor Kemerer, actual director subadministrador de la DPV, que en el momento en el que la denuncia fue presentada se desempeñaba como director de Mantenimientos y Suministros; y Mario Heyde, ex director de Suministros de Vialidad. A los funcionarios, los fiscales Patricia Yedro y Carolina Castagno les endilgan haber utilizado fondos de Vialidad para la construcción de la Escuela Privada Nº 235 Heraclia Ruiz Díaz, inaugurada en 2014.

El caso fue elevado a juicio oral y público por el juez de Garantías N°2 Eduardo Ruhl el 17 de febrero de este año. Pero desde entonces no hay fecha de debate ya que los abogados de los funcionarios interpusieron una serie de recursos judiciales.

En primero lugar, los abogados de Rodríguez, Kemerer y Heyde presentaron un recurso de queja solicitando el sobreseimiento de sus clientes. El 29 de mayo, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Pablo Vírgala, declaró bien denegados los recursos de apelación contra la resolución del juez Ruhl, que se había declarado incompetente para expedirse sobre el pedido de sobreseimiento. No obstante, sí concedió que vayan en casación.

Tras ese revés, los abogados Miguel Ángel Cullen y María Fernanda Vázquez Pinasco, defensores del ex titular de Vialidad, interpusieron el 8 de junio un recurso de Casación ante la Cámara de Casación Penal. El mismo ingresó el 15 de junio y, tras la feria judicial, hubo una resolución: fue declarado inadmisible.

Tal como había anticipado Entre Ríos Ahora, ni bien los Tribunales volvieron al trabajo habitual, el jueves 27 de julio la Cámara de Casación emitió su resolución en el legajo «Rodríguez, Jorge Abel; Kemerer, Néstor Alberto; Heyde, Mario Ricardo – Peculado S/ recurso de Casación”.

“Declarar inadmisible, y en consecuencia mal concedido, el Recurso de Casación articulado en fecha 08/06/2017 por los Dres. Miguel Ángel Cullen y María Fernanda Vázquez Pinasco, contra el pronunciamiento emitido por el Vocal del tribunal de Juicio y Apelaciones, Dr. Pablo Andrés VIRGALA, de fecha 29/05/2017”, dice el dictamen firmado por los jueces Davite, Perotti y Badano.

De este modo, ahora el expediente vuelve al Tribunal de Juicio. Si no existe otra presentación que trabe el trámite, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijará la fecha del juicio.

 

La elevación a juicio no es apelable


En la resolución N°160, la Cámara de Casación dio las razones por las cuales el recurso interpuesto por los defensores de los funcionarios es inadmisible. En primer lugar, reseñan los argumentos de la defensa técnica, que consideraron que el 17 de febrero, en la audiencia de remisión de la causa a juicio, se configuró un supuesto de gravedad institucional, cuando el juez de Garantías Eduardo Ruhl se declaró incompetente para tratar el pedido de sobreseimiento.

En relación a ese punto, la Cámara de Casación resaltó que el artículo 405 del Código Procesal Penal de la provincia “es determinante al establecer la irrecurribilidad del Auto de Remisión a Juicio, dejando sólo a salvo la posibilidad de impugnación de la sentencia definitiva que se dictare luego del contradictorio”.

Al fundamentar la inadmisibilidad de la vía, el tribunal resaltó que aquella disposición “se condice con los fines primordiales de la reforma de nuestro sistema de enjuiciamiento, esto es, la agilización del trámite preparatorio previo al juicio, con la consecuente restricción –en esta etapa- de los principios de contradicción e inmediación, propios del debate oral y público”.

En ese marco, citó doctrina al señalar que en la etapa intermedia «…abrir el juego a la impugnación de cada cuestión que se resuelva, permitiría trabar sine die la conclusión del trámite, que debe ser entendido como ‘un paso meramente preparatorio y ciertamente breve’, tal como lo regulan los Códigos Procesales de Costa Rica (art. 320), de Perú (art. 352), Chile (art. 271) y Prov. de Chubut (art. 298), siendo postura doctrinaria que ‘el auto de apertura no puede ser recurrido por el acusado ni por la fiscalía’”.

Por otra parte, la Cámara de Casación Penal señaló que “no encontremos razones para hablar de ‘gravedad institucional’ en normas rituales como las consagradas en los Arts. 399 del CPP (sobre la impugnación limitada del auto de sobreseimiento) o 403, in fine (sobre la irrecurribilidad del auto de remisión a juicio), lo cual reitera en el Art. 405 en el párrafo octavo”.

Más adelante, en la resolución se aclaró que a pesar que a la defensa de Rodríguez le cause “cierto ‘escozor’, resulta indudable que en este especial estadio procesal, el Juez de Garantía tiene sólo un control ‘formal’ de la Acusación (o mejor expresado, del requerimiento Fiscal de remisión a juicio), teniendo amplias facultades para resolver sobre la admisibilidad o no de las evidencias ofrecidas, para instar a la partes a buscar acuerdos probatorios, y obviamente, para resolver una petición de la Defensa instando el sobreseimiento de su pupilo”.

Párrafo seguido, la resolución sostiene que “es también indudable que el Juez de Garantías no tiene amplias facultades para controlar ‘materialmente’ el aludido requerimiento fiscal, por ende, no cuenta con la posibilidad de realizar este ‘exhaustivo análisis’ de las evidencias, como los Sres. Defensores pretenden”.

Finalmente, el Tribunal reiteró el juez de Garantías no puede decidir sobre un pedido de sobreseimiento, como habían solicitado los abogados del ex titular de Vialidad, Jorge Rodríguez, y remarcó que una petición de esas características sólo es atendible “cuando se esgrima la extinción de la acción penal (art. 397 inc. 6º) por cuanto el resto de los supuestos (los previstos en el art. 397) requieren de una amplitud de debate propia del juicio que en modo alguno puede darse en punto a un control meramente ‘formal de la acusación’».

“Entendemos que el ordenamiento procesal garantiza el derecho de defensa que le asiste al imputado, pues prevé la posibilidad de efectuar nuevamente el planteo respectivo en la instancia plenaria, próxima a celebrarse”, completó el Tribunal, y luego declaró inadmisible el recurso de Casación.

La causa


Como ya se ha indicado, la causa contra Rodríguez y los demás acusados se inició a fines de septiembre de 2015 tras la demanda penal presentada por los diputados provinciales María Emma Bargagna (FAP-Paraná, mandato cumplido) y Jorge Monge (UCR-Diamante, integrante ahora del bloque Cambiemos), con patrocinio legal de los abogados Rubén Pagliotto y Ramiro Pereira. La acción se llevó a cabo tras la publicación de la investigación periodística de Jorge Riani, de la revista “Análisis”.

La denuncia y la acusación de la fiscalía toman como una de las pruebas un informe de la asesora jurídica del Tribunal de Cuentas, Nanci Vinagre, emitido el 5 de marzo de 2015 en el que destacó varias irregularidades en la creación de la escuela vial. “La DPV no posee conforme su ley orgánica ninguna función que justifique o legitime la disposición de fondos y de bienes (comodato de inmueble) a favor de una institución privada como lo es la escuela Heraclia Ruiz Díaz”, señaló.

Los imputados de peculado son: Jorge Rodríguez, ex titular del DVP; Néstor Kemerer, actual subadministrador del DPV; y Mario Heyde, ex director de Suministros de Vialidad.

Oportunamente, la fiscalía refirió que en este caso el delito de peculado implica que existió un uso irregular de los fondos públicos, es decir, que fueron utilizados para otros fines que no son los legalmente asignados. En este caso, el delito se habría configurado cuando se desviaron fondos de Vialidad para la construcción de una escuela, apartándose de las funciones que establece la Ley de creación de Vialidad, Nº 2.936, que es clara al respecto: el organismo debe ocuparse de la construcción y mantenimiento de los caminos y rutas de la provincia.

En la audiencia del 17 de febrero, las fiscales Patricia Yedro y Carolina Castagno les imputaron a los funcionarios el delito de peculado, ya que habrían utilizado “fondos públicos cuya administración, les había sido confiada, con destino a poner en funcionamiento, a partir del mes de febrero de 2014, una escuela pública de gestión privada que lleva el Nº 235, denominada Heraclia Ruiz Díaz”.
Señalaron que para sostener la escuela, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) pagó, desde su creación, 3 millones de pesos a personal docente y cerca de 900 mil pesos en obras de refacción y construcción del edificio escolar.

Las acusadoras públicas también sostuvieron que: “Cuando el Consejo General de Educación (CGE) aprobó la creación del establecimiento escolar, con el único propósito de simular que la escuela iba a ser administrada y sustentada económicamente por una institución privada, formaron una Asociación Civil sin fines de lucro denominada Los Viales, presidida por Kemerer y en la cual Rodríguez fue designado secretario”.

Y agregaron que en agosto de 2014 “Kemerer, representando a la Asociación Civil Los Viales y actuando en connivencia con Rodríguez y con Heyde, sin observar el procedimiento previsto la Ley de Contabilidad Pública, celebraron un contrato de comodato por el cual DPV le cedió a la Asociación Civil el predio donde funciona la escuela, consistente en una porción de terreno de 150 metros cuadrados cubiertos, ubicado sobre calle Saraví, entre Brasil y JM Esquiú de Paraná, dentro del predio de la Dirección de Mantenimiento y Suministro, Departamento Almacenes de la DPV”.

En aquella audiencia de principios de este año, la fiscalía adelantó que solicitará 7 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, para Rodríguez y Kemerer; y 4 años de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua, para Heyde.

 

 

Gonzalo Núñez

Especial para Entre Ríos Ahora.