El exsenador provincial justicialista Mario Alberto Yedro es, desde finales de 2017, un hombre libre. Salió en libertad antes siquiera de que se cumpliera el plazo de la condena a 4 años y 6 meses de prisión que le habían aplicado en marzo de 2016.
Y como hombre en libertad, y ya alejado de la política -Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia, interventor de Obras Sanitarias y senador provincial en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999)- ahora está abocado a su rol empresarios.
El Boletín Oficial del lunes 22 de octubre publica dos edictos de la firma Delrubio Hunmendi SRL, que integra el exsenador junto a sus tres hijas -Fátima Yedro, Lara Yedro y Luciana Yedro-: Daniel Ariel Quintana dejó su cargo de gerente de la empresa, que ahora pasó a ser comandada por el propio Yedro. La otra decisión adoptada fue la mudanza de la sede empresaria: el cambio de domicilio de la sociedad a la zona rural de Guardamonte, en el departamento Tala.
Disputa
El 22 de diciembre de 2005, la Cámara de Apelaciones de Concordia halló culpable a Yedro del delito de enriquecimiento ilícito, y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en forma condicional, el pago de una multa de 90.000 pesos, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso un campo de su propiedad.
Ese campo, de 2.164 hectáreas, ubicado en Raíces Norte, en el departamento Tala, había sido adquirido a un valor original de 800 mil dólares, pero al momento del decomiso tenía una cotización superior a los 7 millones de dólares. Aquella condena quitó ese bien de los activos del exsenador Yedro y lo puso en manos de la provincia, para su administración.
La Provincia recién comenzó a administrar esa propiedad en 2008 pero hubo una especie de uso compartido, hasta que Yedro reclamó a la Justicia en septiembre de 2010 que ese campo le fuera devuelto. Fue a través de un recurso judicial de acción reivindicativa, que presentó ante el titular del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, Gastón Agotegaray. Argumentó que la Justicia lo condenó a él por enriquecimiento ilícito, pero terminó condenando a un “tercero”, la sociedad Delrubio y Hunmendi, propiedad del campo en litigio.
Esa sociedad está integrada, además de Yedro, por sus hijas, Fátima, Luciana y Lara, quienes pasaron a formar parte del consorcio en 2003, tras la separación del exlegislador de su esposa, Silvia Torres. Esta última cedió a sus hijas –en forma gratuita– su participación accionaria. El 3 de abril de 2003, y ante escribano público, Yedro y Torres, hicieron el reparto de bienes; el mismo día y ante el mismo escribano, Daniel Corsini, la mujer donó a sus hijas su participación accionaria en la empresa.
Para la Justicia, la compra de aquel campo en Distrito Raíces Norte, departamento Tala, sumado a la compra de un predio de 91 hectáreas en Puerto Yeruá, departamento Concordia, y la apertura de una cuenta bancaria en la República Oriental del Uruguay, constituyeron actos de “enriquecimiento ilícito insuficientemente justificados”.
Yedro opuso otro razonamiento. Cuando pidió la devolución del predio decomisado, sostuvo que la condena judicial recayó sobre el “socio gerente” y no sobre la sociedad propietaria del campo, lo que convierte a sus socios en “terceros no responsables”.
Esa presentación de Yedro abrió un nuevo frente de batalla judicial. El Procurador General Jorge Amílcar García ordenó al fiscal de Rosario del Tala, Samuel Elbio Rojkin, que interpusiera una denuncia por los supuestos delitos de “usurpación”, al ocupar un campo que había dejado de ser de su propiedad, y además por “estafa procesal”, al iniciar una demanda de devolución de un campo que había sido quitado en el marco de una sentencia judicial.
Antes, el ex legislador había llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un recurso de queja, pretendiendo dejar sin efecto la condena que había recaído en su contra en los tribunales provinciales. En medio, la Justicia de Rosario del Tala apuró el cumplimiento de la sentencia judicial de 2005 que ordenó quitarle el campo de Raíces Norte.
La condena a prisión efectiva por la usurpación del campo que la Justicia le había expropiado le fue impuesta a finales de noviembre de 2013 por el juez Correccional de Nogoyá, Miguel Ernesto Ramos, que unificó el fallo condenatorio en la instancia penal por enriquecimiento con la sentencia por usurpación.
Así, lo condenó a una pena de 4 años y seis meses de cumplimiento efectivo en la cárcel de Gualeguay.
Claro que ese fallo fue sucesivamente apelado por Yedro.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En diciembre de 2014, el alto cuerpo le negó el recurso extraordinario y confirmó el fallo de primera instancia que luego fue refrendado en Casación, por lo cual cabía que ya entonces Yedro fuera a la cárcel.
Sin embargo, la efectivización de la prisión fue demorándose de modo inexplicable, hasta que el procurador García tramitó el cumplimiento efectivo de esa condena. Recién en 2016 Yedro terminó con sus huesos en la cárcel.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.