Gisela López: Instituto Nac… by on Scribd
Expresaba que como parte del Poder Ejecutivo nacional, desde el Instituto Nacional de las Mujeres, “compartimos el deber e interés de intervenir judicialmente para asegurar el cumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos de las mujeres, contenidos en los tratados por los que nuestro país se halla obligado. En función de la normativa vigente, este Instituto tiene interés institucional en la resolución de este caso y cree poder someter a la ilustrada consideración de usted argumentos pertinentes”.
También reseñaba el ir y venir de la causa en los tribunales provinciales, con un primer fallo absolutorio (2017), un segundo –en Casación- que ordena un nuevo juicio (2018) y el tercero –Sala Penal del STJ- que confirmó las absoluciones de los acusados.
“La causa judicial cuenta con una imputación conforme a derecho y con perspectiva de género, lo que se visualiza con claridad es la falta de análisis de las pruebas presentadas a lo largo del procedimiento por el Tribunal de Juicios y Apelaciones y por la Sala Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos”, se destacaba en otro párrafo.
En esa línea, se sostenía que en el caso de Gisela “corresponde la habilitación de la máxima instancia toda vez que, conforme el análisis que se viene llevando adelante, no solo se evidencian violaciones a principios del derecho penal sino que además desconocimiento de la normativa nacional e internacional de protección de los derechos de las Mujeres”.
Estado responsable
Más adelante, se remarcaba que el Estado es responsable de garantizar “una vida libre de violencia” y que en el caso de Gisela no cumplió con su obligación de prevenir prácticas de violencia contra la mujer y que en el caso en discusión el Poder Judicial no valoró correctamente los hechos presentados por la Fiscalía.
“El Estado, como garante genuino, omitió su deber de asegurar su bienestar físico y psíquico, asumido en diversas convenciones”, dijo el organismo y enumeraba que se incumplió con preceptos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y en la normativa nacional con la sanción de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Además, planteaba que “dado que ya en dos de las tres instancias se absolvió a las personas imputadas, es una violación de un derecho sustantivo a la protección judicial defendida por el sistema interamericano de derechos humanos”.
Casi al finalizar el escrito, se sostenía que la provincia de Entre Ríos “no sólo incumplió con su obligación de prevenir prácticas de violencia contra la mujer, sino también a través del Poder Judicial con el deber de valorar correctamente los hechos y la prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal al momento de acusar, transgrediendo lo contemplado en el artículo 7 de la Convención de ‘Belem do Pará’”.
Dicho artículo, expresa: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.