El médico dermatólogo Jorge Luis Daichman, con dos denuncias por abuso sexual, apeló la decisión del juez de Garantías, Julián Vergara, que envió la causa a juicio oral. Técnicamente, se denomina recurso de reposición, y tras la presentación de ese planteo, el magistrado puso al corriente a las partes, al Ministerio Público Fiscal y a los abogados querellantes, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez.
El juez Julián Vergara había dispuestola remisión a juicio oral de la causa por abuso sexual que tiene como imputado al médico darmatólogo y de ese modo rechazó el planteo del defensor del profesional, Hernán Luis Lell, que solicitó al magistrado la suspensión de la tramitación del caso por «vencimiento de los plazos procesales».
Daichman fue acusado por dos mujeres de haber ejercido sobre ellas abuso sexual -en un caso con acceso carnal- cuando acudieron a su consultorio -ubicado en calle Corrientes al 500- para tratarse por afecciones que tenían que ver con la especialidad del profesional: la dermatología. La Fiscalía entiende que los hechos están probados y los calificó como abuso sexual con acceso c arnal y adelantó que pedirá en juicio 15 años de cárcel, petición a la que se sumaron los querellantes Milton Urrutia y María Alejandra Pérez.
En un escrito que presentó ante el juez la fiscal auxiliar Carolina Guzmán planteó: «Habiéndose recibido la declaración de imputado a Jorge Luis Daichman y entendiendo que con la evidencia colectada durante el transcurso de la investigación penal preparatoria se tiene por acreditada la materialidad de los hechos imputados y su autoría responsable en los mismos (…) formulo requerimiento de remisión a juicio».
El 29 de agosto último, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del médico. De ese modo, el máximo tribunal confirmó la resolución de junio de la Cámara de Casación Penal que en forma unánime no hizo lugar a un recurso de impugnación extraordinaria con el que Daichman pretendía llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
El objetivo del galeno es conseguir el sobreseimiento por aplicación del fallo «Cozzi», por el vencimiento de los plazos para que la Fiscalía investigue. El plazo está establecido en el artículo 223 del Código Procesal de la provincia.
La defensa de Daichman a cargo del abogado Hernán Lell, se apoya en un fallo del 6 de diciembre de 2021 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.
La Sala Penal del STJ confirmó esa resolución. En su voto, el vocal Miguel Giorgio entendió «que en las instancias previas se ha actuado conforme a la normativa vigente y que la impugnación extraordinaria ha sido correctamente denegada, evidenciándose por parte del quejoso el mero disentimiento con la resolución adoptada -propio de su particular interés- mas sin desarrollar un supuesto habilitante de la vía extraordinaria» Al planteo de Giorgio adhirieron los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak.
La defensa sostiene que la actividad de la Fiscalía en la causa «configura un caso de gravedad institucional que justifica plenamente que exista una consecuencia que, en el caso, no es otra que el sobreseimiento por vencimiento de los plazos para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal».
El sobreseimiento le fue negado en diferentes instancias a Daichman: primero lo hizo el juez de Garantías Mauricio Mayer; luego la vocal del Tribunal de Juicio Carolina Castagno; más tarde, la Casación, y al final la Sala Penal del STJ. Ahora, el médico pretende acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contra el razonamiento del magistrado, el defensor de Daichman, Hernán Lell, interpuso un recurso de resposición.
«Claramente es esencial que hay un gravamen irreparable en la continuidad del caso, pues hemos sostenido que el Ministerio Público Fiscal ha perdido sus facultades persecutorias al vencer el plazo previsto procesalmente -dice el escrito del defensor-. Pues bien, en caso de continuar el trámite conforme se lo pide, ello implicaría avanzar hacia el cierre o clausura de la investigación penal preparatoria, legitimando la actividad procesal del Ministerio Público Fiscal. Esto es, sin dudas, hacer desaparecer la causa y como tal, la materia propia del recurso extraordinario que contempla la Ley (…) Implicaría llevar el caso a la abstracción y con ello fulminaría el derecho de mi parte a obtener una decisión favorable de la CSJN. Esta fulminación del derecho al recurso por parte del juez de garantías, quien vulnera el derecho del imputado sin favorecer ´el ejercicio de sus facultades´ (…) implica incurrir de manera anticipada en la certeza positiva en una instancia previa al debate, vulnerando el in dubio pro reo (´en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido al proceso´ –art.1 inc.d) frente al derecho de las víctimas. Esta disposición sigue vigente, no ha sido derogada ni declarada su inconstitucionalidad ni inconvencionalidad».
Y sostuvo que de continuar el trámite de la causa mientras está a resolución de la Corte un planteo hecho por Daichman, «se tornaría abstracto el derecho al recurso de mi defendido pues desaparecería la ´causa´ que habilita la competencia de la Corte conforme indica la Ley 48, pues al sostener la extinción de las facultades persecutorias del Ministerio Público Fiscal y, con ello, al fin de la investigación penal preparatoria con sobreseimiento de mi defendido, la cuestión se tornaría abstracta y quedaría concretada una nueva violación constitucional. Este es, sin dudas, un gravamen irreparable pues la continuidad impediría la futura decisión de la Corte».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora