La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por Jorge Nicolás Martínez, contra la sentencia dictada por dicha Sala el 5 de agosto pasado. De esta manera quedó firme la pena de prisión perpetua, impuesta a Martínez por el femicidio de la joven Fátima Acevedo.

Al fundamentar su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que los fundamentos del recurso presentado por Martínez “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el art. 14 de la ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe poner de resalto una vez más, que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de cuestión federal».

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Giorgio recordó que la norma establece que «la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema se limita a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de provincias, cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio».

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En este caso, Martínez cuestionó el rechazo del recurso de queja iniciado contra la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria y en tal sentido, la Corte Suprema expresamente determinó que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria.

Por su parte, el vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak adhirieron al voto de Giorgio coincidiendo en sus fundamentos.

Aplican perpetua al femicida de Fátima Acevedo

El caso

El domingo 1° por la mañana Fátima Acevedo había salido de la Casa de las Mujeres a encontrarse con su expareja, Jorge Martínez. Habían hablado antes de la posibilidad de comprar un teléfono celular por Mercado Libre, y por eso es que ella salió a encontrarse con su ex, a quien había denunciado por violencia de género.

Antes de que Martínez la matara ese domingo 1° de marzo de 2020, Fátima Acevedo lo había denunciado por violento.

El 4 de febrero se presentó en la Comisaría Tercera y contó que Martínez la insultaba y que hacía una semana, aproximadamente, había querido arrojarle ácido muriático en el rostro, y también que ante su presencia, en gesto amenazante, había afilado una cuchilla.

Fue entonces que decidió buscar acogida en la Casa de las Mujeres, un refugio que pertenece a la Municipalidad de Paraná, pero ni allí pudo conseguir seguridad.

Cuando se presentó en la Comisaría Tercera, pidió que efectivos policiales concurrieran a la casa de Martínez a retirar sus pertenencias. Pero Martínez se rehusó a entregarlas. Intervino la Fiscalía, pero tampoco sirvió.

Tres días después, el 7 de febrero, se produce un allanamiento. Todo eso, denuncia en la Policía, intervención de Fiscalía, allanamiento, no bastó para entender la gravedad de aquella situación.

El día 5 la Fiscalía solicitó al juez de Garantías Mauricio Mayer que dicte una perimetral y la prohibición de acercamiento de Martínez a Fátima. Fue por 90 días. Lo notificaron al día siguiente, 6 de febrero.

El 11 de febrero Fátima acude nuevamente a la Comisaría Tercera: reclamó que Martínez le restituyese pertenencias que habían quedado en la casa y que no había entregado durante el allanamiento.

El 17 se presenta en la Comisaría y denuncia que Martínez había rondado el día 14 la sede de la Casa de las Mujeres. Ese mismo día acude al Ministerio Público Fiscal y detalla esa misma situación: le aconsejan que ante un nuevo hecho de ese tipo, debe llamar al 911. Le instalan en su celular la aplicación del botón antipánico.

El femicidio de Fátima Acevedo ocurrió el domingo 1° de marzo de 2020. Ese día, la chica salió de la Casa de las Mujeres a las 9,15 y toma un remis que la lleva a la vivienda de Martínez.

Habían acordado encontrarse con la excusa de que él le compraría un teléfono celular a través de Mercado Libre. Después se supo, eso había sido un simple ardid.

A la tarde, alrededor de las 16,30, se los ve caminar juntos. Pero un rato después, cerca de las 17,30, una vecina de Martínez lo verá andar solo y lo describe como en estado nervioso.

Pidió una pala para enterrar a un perro, que luego fue hallado al fondo del aljibe, junto al cuerpo de Fátima. El caso desató una ola de movilizaciones populares en pleno Día Internacional de la Mujer. Fue el primer femicidio decidido por un jurado popular en la historia de Entre Ríos.

En el proceso  contra Martínez se probaron los tres cargos que le imputaron: lesiones graves en grado de tentativa –intentó arrojarle ácido muriático en la cara a Acevedo a comienzos de 2020-; defraudación en grado de tentativa –con su expareja ya asesinada, intentó utilizar su tarjeta bancaria y extraer dinero de la sucursal del Nuevo Bersa de Gualeguaychú y Alsina, sin éxito; y por el homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado en un contexto de violencia de género.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.