Luego de casi una década, la Justicia validó el fideicomiso del hacendado gualeyo Héctor Alfredo Ascar, fallecido en enero de 2011, y cuya operación abrió una disputa judicial en sede civil y penal.
La historia comenzó con una denuncia de filiación de María Andrea Martínez –hoy de apellido Ascar-, quien pidió ser reconocida como hija del terrateniente. El vínculo de sangre fue probado y, tras ello, denunció que se fraguaron documentos públicos para que propiedades de Ascar pasen a otras manos.
Concretamente, denunció que en 2007 su padre celebró un contrato de fideicomiso a sabiendas del reclamo de filiación, con el fin de privarla de parte de su herencia. En el contrato se incorporaron 37 inmuebles, en su mayoría rurales, y se constituyó un dominio fiduciario por el plazo de 30 años, a nombre de su concubina Rosa Argentina Ahibe, de Francisco Gregorio Gastaldi y de Jorge Mario Rodríguez; designando como beneficiarios del mismo a los hijos de sus sobrinos, Mikael Jorge Levieux y María Agustina Levieux (hijos de Laura Fabiana Sad y Jorge Luis Levieux), y Muriel Ascar, Guillermina Ascar y Francisco Marón Ascar (hijos de Marisa Cristina Almeira y Francisco Antonio Ascar).
A poco de comenzar a tramitarse la causa penal, el 31 de enero de 2011, el hacendado Ascar falleció. Por ello, la investigación por presunta estafa se enfocó en el grupo de personas que figuran en la creación del fideicomiso.
En 2015 la Justicia de Gualeguay condenó a Laura Gastaldi, exconvencional constituyente por el PJ; a su padre, el Escribano Mayor de Gobierno, Francisco Gastaldi (luego sobreseído por fallecimiento en 2017), y su hermano, Francisco Gregorio Gastaldi, a la pena de dos años y seis meses de prisión por ser partícipes de los delitos de estafa. También recibieron penas Jorge Rodríguez (dos años y seis meses de condicional), Francisco Ascar y su pareja María Cristina Almeira (dos años de condicional). En 2017, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena aunque morigeró el monto de las penas.
Sin embargo, el 4 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó las condenas y señaló falencias en las resoluciones del Tribunal de Juicio de Gualeguay y de la Cámara de Casación Penal de Paraná.
El vocal Daniel Omar Carubia dijo en aquel fallo: “Emerge claro que al haberse celebrado el contrato de fideicomiso por acto entre vivos -no mortis causa-, Héctor Alfredo Ascar tenía plena capacidad civil para disponer de los bienes que integraban su patrimonio, resultando -prima facie- válida la transmisión de la propiedad fiduciaria de los 37 inmuebles rurales, porque a pesar de las limitaciones impuestas por la ley civil para proteger la intangibilidad de la legítima y de los condicionamientos que rigen al poder dispositivo a título gratuito del causante, toda persona tiene pleno poder de disposición y libertad para transmitir y afectar sus bienes durante su vida, pudiendo libre y legítimamente haber enajenado directa y definitivamente sus bienes”.
Ahora se conoció otra resolución, esta vez en la causa civil en la que la hija del hacendado buscaba invalidar el fideicomiso de la polémica. El 17 de noviembre último, la jueza Civil y Comercial de Gualeguay, Rosa Fernández, dictaminó que el fideicomiso San Marón –así se lo denominó- es válido y tiene plena vigencia.
La demanda en este fuero fue promovida por María Andrea Ascar, quien a través de sus abogados pidió la “nulidad de acto jurídico por simulación del contrato de fideicomiso productivo sujeto a plazo, denominado San Marón Fideicomiso Productivo, suscripto por Héctor Alfredo Ascar en su carácter de fiduciante, pasado por ante Escritura Pública N° 121 de fecha 1/11/2007”.
Relató que el hacendado, a sabiendas de la existencia de ella y su reclamo filiatorio, constituyó un dominio fiduciario por el plazo de 30 años, “a nombre de su concubina Rosa Argentina Ahibe, de Francisco Gregorio Gastaldi (fallecido) y de Jorge Mario Rodríguez, en carácter de fiduciarios, designando como beneficiarios del mismo a los hijos de sus sobrinos, Mikael Jorge Levieux y María Agustina Levieux (hijos de Laura Fabiana Sad y Jorge Luis Levieux), y Muriel Ascar, Guillermina Ascar y Francisco Marón Ascar (hijos de Marisa Cristina Almeira y Francisco Antonio Ascar)”.
La mujer señaló que, mediante su constitución, Ascar quitó prácticamente todos los bienes de su patrimonio, “dándolos en beneficio de terceros sólo para privar a su hija de sus derechos hereditarios respecto de tales bienes, como heredera forzosa que es, lo cual era conocido tanto por él como por los fiduciarios, vulnerando las normas de orden público que informan el derecho civil sucesorio”.
No obstante, tras valorar testimonios, documentos y pericias, la jueza Civil y Comercial de Gualeguay estableció que toda la operación se realizó cumpliendo las normas legales.
“En el presente caso, valorando el dictámen pericial de Angel M. Iturria, en relación a los restantes medios probatorios, en especial las declaraciones testimoniales de la propia Escribana Lacorazza, de los contratantes y de otros ajenos al contrato, la propia conducta de la Escribana, las disposiciones notariales sobre la pertenencia del protocolo de actuación notarial y la disposición legal que prohibe a los oficiales públicos contrarrestar todo aquello de lo que dieron fe pública, permiten formar convicción sobre la verdad en la expresión de los hechos cumplidos y presenciados por la Escribana Lacorazza, dando plena fe al documento de fideicomiso”, dice el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.
Y agrega: “Todos los elementos pormenorizadamente analizados permiten concluir que no existe la falsedad ideológica de la Escritura Pública Nº 121 realizada por la Escribana Silvina R. Lacorazza 01/11/2007, correspondiendo en consecuencia su convalidación”.
“Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda de simulación, de fraude y de falsedad ideológica del Contrato de Fideicomiso San Maron Fideicomiso Productivo, realizado mediante la Escritura Pública Nº 121, otorgada por la Escribana Silvina Raquel Lacorazza en fecha 01/11/2007 y, en consecuencia, mantener la existencia y vigencia del negocio exteriorizado, pues el negocio contenido en la declaración resulta un acto jurídico válido”, cierra el fallo.
Ahora, corre el plazo para que la demandante apele la decisión. De lo contrario, la historia judicial que abrió el fideicomiso llegará a su fin.
Validan fideicomiso que abr… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.