Los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -una de las tres salas en las que se divide el alto cuerpo, y que integran Claudia Mónica Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- presentaron al gobernador Gustavo Bordet el proyecto de reforma del Código Procesal Penal -que elaboraron en base a los aportes de los distintos operadores judiciales-, a partir del anuncio hecho por el titular del Poder Ejecutivo, en su discurso a la Asamblea Legislativa, el 15 de febrero último, de aplicar reformas al servicio de justicia.
«Hay causas que demoran muchos años y están en una suerte en limbo jurídico. Algunas llevan 5 o 6 años y no se archivan ni desestiman, pero tampoco se las eleva a juicio. Hay que corregir esto porque vulnera el legítimo derecho de defensa. Estaré enviando un proyecto que tenga el más amplio consenso para reformar el Código Procesal Penal de Entre Ríos”, dijo Bordet en su discurso ante ambas Cámaras. Y es precisamente ese punto, la duración de las investigaciones judiciales, sobre lo que se para el proyecto que elaboró el STJ y que lo enfrenta con el Ministerio Público Fiscal, más precissamente con el jefe de los fiscales, Jorge García, luego de que en diciembre de 2021 se dictara el «fallo Cozzi».
Un fallo que tensa relación entre la Procuración y la Sala Penal del STJ
En la causa Cozzi, en la que la Sala Penal decretó, el 6 de diciembre de 2021, el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, un excontratado de la Legislatura que quedó salpicado en una causa penal por supuestos contratos truchos y que ahora es empleado en la Justicia de Nogoyá, el voto del vocal Carubia fue clave para establecer cuál es el tiempo que tiene un fiscal para investigar una causa de modo de no extender in aeternum los plazos. Al respecto sostuvo el magistrado que «el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal», y ordena que la investigación penal del fiscal «deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación»
Esa observación, los plazos que tienen los fiscales para llevar adelante una investigación penal, está taxativamente contemplada en el proyecto que la Sala Penal del STJ presentó al gobernador Bordet. En la nota que firman los magistrados señalan que esa tarea, la investigación penal preparatoria, actualmente «no se realiza con la agilidad y eficacia esperada, por lo general insume más tiempo del pensado por el legislador y anhelado por la sociedad; muchas veces, con exceso de los plazos previstos en el mismo Código y sin un exhaustivo control jurisdiccional».
Reforma CPP Nota STJ Bordet by Entre Ríos Ahora
En el mismo sentido, fustiga otro recurso al que acude con frecuencia el Ministerio Público Fiscal y es el instituto del juicio abreviado, cuestionado en algunas iniciativas judiciales que no prosperaron. «Ligado a ello, el juicio oral, cuya centralidad se intentó fortalecer con el sistema acusatorio, ha sido absorbido, en la práctica cotidiana, por la omnipresencia del Juicio Abreviado», dice el texto de la presentación ante el Gobernador.
«A su vez, las salidas alternativas al proceso penal, tales como la Mediación, Conciliación y Suspensión de Juicio a Prueba, entre otras, si bien en la realidad se utilizan, no siempre logran los objetivos de cumplirse en término y satisfactoriamente para la víctima mediante acuerdos que brinden respuestas de calidad al conflicto intersubjetivo», plantean los magistrados de la Sala Penal, y apunta: «El denominado principio de oportunidad, en manos del Ministerio Público Fiscal, articulado para archivar o desestimar denuncias, no encuentra un debido control por parte de la judicatura, que funciona en la práctica como una facultad discrecional del Ministerio Fiscal ejercida al margen del deber de publicidad de los actos del Estado».

Los vocales de la Sala Penal del STJ: Claudia Mizawak, Daniel Carubia, Miguel Giorgio.
El sobreseimiento por demora en la investigación
En el artículo 209 bis, el proyecto de reforma del Código Procesal Penal elaborado en el STJ señala: “Recibida una denuncia, actuaciones prevencionales o promovida una investigación de oficio, el Ministerio Público Fiscal formará un legajo de investigación y deberá, en el plazo de 20 días y, bajo apercibimiento de ser considerada causal de mal desempeño, optar por alguna de las siguientes alternativas: a) desestimar la instancia por inexistencia de delito; b) disponer el archivo; c) aplicar un criterio de oportunidad o disponibilidad de la acción; d) decretar la apertura de causa y, en su caso, formalizar la imputación disponiendo el llamado a declaración de la persona imputada”.
Luego, el texto aclara: “El plazo para formalizar la imputación no podrá exceder los 3 meses, contados desde el decreto de apertura de causa, prorrogables hasta el mismo término, mediante solicitud fundada ante el Juez de Garantías. Cuando el posible autor estuviere individualizado, el Ministerio Público Fiscal deberá comunicarle la existencia de la Investigación Penal Preparatoria, haciéndole saber los derechos y garantías que le asisten”.
Luego, el artículo 223 subraya: “Duración de la Investigación Penal Preparatoria. La Investigación Penal Preparatoria tendrá una duración máxima de 1 año desde la primera formalización de la imputación. Cumplido dicho plazo sin haberse requerido la remisión a juicio, el Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa técnica podrán solicitar prórroga, por única vez, al Juez de Garantías o, en su caso, la clausura provisoria. La misma será resuelta en audiencia. El Juez de Garantías podrá establecer prudencialmente el plazo en el cual la Investigación Penal Preparatoria quedará cerrada, el que no podrá exceder de 6 meses. Si en una Investigación Penal Preparatoria se hubiere formalizado imputación respecto de varias personas, los plazos correrán individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrarla respecto de aquéllos de manera independiente. Cumplido el referido plazo, incluida su prórroga, o el de la clausura provisoria, cuando hubieren sido concedidos, el defensor podrá requerir al Juez de Garantías el dictado del sobreseimiento. En la audiencia que se fije al efecto, el Magistrado deberá intimar al Fiscal a que formule la acusación en un término de cinco 5 días. Vencido el plazo sin presentarse la acusación, sin más trámite, se dictará el sobreseimiento”.
Reforma CPP Proyecto STJ by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora