El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.

Este lunes 5 el Tribunal, conformado por los jueces María Carolina Castagno, Rafael Martín Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa, dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la que resultaron condenados, además de la madre, otras 7 personas.

El detalle de las condenas -con los nombres con iniciales porque se trata de delitos de agresión a la integridad sexual-, que se conocieron al momento de darse a conocer el adelanto de sentencia, el 23 de noviembre último, es el siguiente:

MJS, la mamá de los menores, 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).

LLS, la tía de los menores víctima: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.l

MRWF, tío paterno, 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

JPS, el abuelo materno, de 80 años: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

DAC, novio de un tío de los menores, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

GS, tío materno, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

NYA, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .

AIG, exnovio de un tío materno, 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

 

Los fundamentos

En su voto, la jueza María Carolina Castagno plantea que “al analizar en profundidad los argumentos de la acusación – pública y privada – y los esgrimidos en contrario por las defensas técnicas, debo plantearme como primera cuestión si se encuentra probada la materialidad y autoría de los distintos hechos atribuidos a los enjuiciados, adelantando desde ya mi conclusión coincidente en lo esencial con la hipótesis asumida por la Fiscalía y Querella Particular, respecto a estos dos extremos”.

“Del desarrollo del juicio, emerge claro que existen dos hipótesis contrapuestas”, señala Castagno, la que plantean las víctimas, los hermanos, “que sindica a los imputados como los autores de los aberrantes e incestuosos hechos que atentaron contra la integridad e indemnidad sexual de los mismos, cuando éstos eran menores de edad”. En contraposición, la defensa, “con fundamento en la versión defensiva de sus asistidos, que niegan la ocurrencia de los hechos intimados, y presentan las denuncias formuladas como una estrategia ideada por el padre de los jóvenes víctimas, OEQ, con apoyo de su padre, OQ, para recuperar la tenencia de su hija menor”, que había quedado a cargo de su exmujer, MJS, “y así no tener que abonarle cuota alimentaria; todo en un contexto de extrema violencia de género de la cual era víctima, MJS amén de una fuerte discriminación homofóbica”.

Los hechos que se investigaron, fueron juzgados y por los cuales se condenó a las 8 personas habrían ocurrido entre 2005 y 2011, cuando el chico tenía entre 5 y 11 años; y sus hermanas,  entre 5 y 10 años, una; y entre 4 y 5 años, la otra.

El defensor oficial Jorge Sueldo hizo notar “la notable influencia del padre con respecto a los menores víctimas”, y plantea un dato relevante: de qué modo el prejuicio hacia el colectivo LGBTI que subyace en las acusaciones hacia el tío de los hermanos, y sus dos parejas que fueron enjuiciados y condenados. Uno de los hermanos víctima plantea que su tío GS “pueda abusar de él, sin embargo no fundamenta su temor, sostiene solo por las inclinaciones sexuales del mismo; idea, prejuicio que ya se la habían puesto a los menores en el año 2011”.

Y menciona “el contexto de violencia extrema en el cual se encontraban inmersos los jóvenes víctimas como consecuencia de los malos tratos que le dispensaba su padre”, y también resalta la violencia de género de la que era víctima la madre de los menores víctimas, MJS. Por eso, Sueldo reclamó que “se analice el caso con perspectiva de género; para así introducir la duda acerca de si el verdadero autor de los abusos es el padre de las víctimas, al sospechar gravemente de él; destacando que el daño psíquico verificado en los niños, puede obedecer a las golpizas a la que los sometía el padre, quien llegó a echar agua caliente, poner un cuchillo en el cuello a sus hijos, el padre que supuestamente tiene que protegerlos y velar por su cuidado es el que los agrede, los expone a una sobreexposición a audiencias judiciales, a Cámara Gesell, al Copnaf, al Centro de Asistencia a la Víctima”

Por eso, pidió la absolución para sus defendidos.

Mientras, la representante del Ministerio Pupilar, Susana Carnero, alertó que “el trato que han recibido los niños víctimas durante todo el proceso, que se extendió por nueve años, es incompatible con las normas nacionales e internacionales que regulan las causas de ASI (abuso sexual infantil). En el proceso no se respetaron los derechos y garantías incorporados por la Constitución Nacional, sobre todo la Convención de los Derechos del Niño, cuyo preámbulo establece estándares mínimos que debe respetar el Estado argentino en procesos con víctimas menores y niños, como así también lo dispuesto en leyes nacionales, pactos internacionales, las Reglas de Brasilia, la ley procesal y el protocolo ASSI vigente en la provincia, al considerar, que los menores víctimas han sido revictimizados, atento a las numerosas oportunidades que han tenido que relatar los sucesos a partir de la denuncia de 2013, sin tener el trato especial que merecen como menores víctimas, sin la presencia de un especialista en la materia, toda vez que han declarado ante jueces, fiscales, Equipos Técnicos, amén de las intervenciones de los organismos como el Copnaf y Asistencia a la Víctima; y finalmente en la audiencia de debate”.

En su voto, Castagno plantea que en los casos de abuso sexual la principal prueba de cargo es el testimonio de la propia víctima, aunque también considera el alerta que planteó la defensa: la existencia de violencia de género en la familia. “Amén, que frente a casos que se enmarcan en una situación de violencia contra la mujer, como lo es también el bajo estudio, los jueces tenemos la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género, como enfoque integral e interdisciplinario, que tiene en cuenta el especial y vulnerable rol de la mujer maltratada, cosificada, estereotipada y subordinada dentro de una organización familiar de carácter patriarcal que dominaba – hasta hace poco

tiempo – las sociedades y que provocó la exclusión histórica de las mujeres y la invisibilización de las diferencias y necesidades del género femenino”.

Aplican 25 años a la madre de los hermanos abusados en Oro Verde

 

La denuncia

 

La primera denuncia, en Cámara Gesel, la realiza  uno de los hermanos, los días 24 y 25 de julio de 2013. En ese relato, describe la jueza Castagno, “fue muy claro al señalar, que el día jueves anterior a la entrevista fue cuando por primera vez se animó a contar lo que había vivido, esto es, en el mes de julio del año 2013, cuando contaba con 13 años de edad, y que al primero que se lo dijo fue a su abuelo”.

El temor, dijo, era que a su hermana menor, que había quedado al cuidado de su madre –los otros tres hermanos estaban al cuidado del padre- le ocurriese lo mismo que a ellos.

Cuando testimonió en Cámara Gesell tenía 12 años. Se lo había contado antes a su padre y a su abuelo.

La hermana mayor de las víctimas, “la única de los hijos del matrimonio”, dice el fallo, “que no fue abusada” fue quien “confirmó el día que tomaron conocimiento de los hechos, dando cuenta acerca del impacto anímico que le causó haberse enterado que sus hermanos fueron abusados nada menos que por su madre y la familia materna”. Pero Castagno enseguida agrega que la hermana “aclara que no pudo hablar mucho con sus hermanos” de los hechos denunciados.

La hermana es la que brinda un relato descarnada de la personalidad del padre de los cuatro hermanos. “Era una persona que no pensaba, a mis hermanos todo el tiempo los amenazaba, vos me vas a traicionar a mí, se refería a traicionar al hecho de que mis hermanos quieran hablarse con (la madre) MJ, en ese sentido nos vigilaba, no dejaba que nos desviáramos de la escuela a casa, no los dejaba salir, no iban a fútbol a deportes, a ningún lado, para salir tenías que lavarle el auto, plancharle la ropa, y olvidate el tema de que por ejemplo a mi hermano no lo daba de comer, lo ponía en el rayo de sol a las dos o tres de la tarde para que corte el pasto afuera, mientras él dormía con el aire acondicionado prendido, qué clase de padre hace eso …”.

“De la prueba hasta aquí reseñada, emerge, con suficiencia, que aquellos primeros relatos que efectuaron las víctimas (…) ante su abuelo y padre, y que replicaron al brindar su primera declaración, bajo dispositivo de Cámara Gesell, como sus relatos ampliatorios posteriores, no solo en instancia judicial sino también en entrevistas ante las profesionales que los abordaron del Copnaf, fueron adquiriendo firmeza en éste proceso, pues lo mantuvieron con contundencia al momento de deponer en el curso del debate, tras más de nueve largos años, ya adultos; afirmándose de modo incontrastable con las conclusiones del abordaje psicológico que les fuera dispensado, pues todas las profesionales – como se verá – coinciden en afirmar la absoluta veracidad del relato de las víctimas”, plantea la jueza.

Castagno reseñó que no “encuentra asidero la alegada discriminación homofóbica que mencionan los imputados, como un posible motivo por parte del padre de los jóvenes víctimas para determinar a sus hijos a incriminar a los imputados, al no aceptar las relaciones entre personas de igual sexo atento a la religión que profesa acentuada por su formación militar, y por ese motivo no permitiría que sus hijos se críen con la familia” de su madre, “pues en las numerosos oportunidades en que fueron escuchados los jóvenes víctimas, aún en las entrevistas donde narraron la violencia desplegada por el padre, nunca hicieron alusión a ello ni siquiera de modo tangencial”.

 

 

 

Foto Ilustrativa

De la Redacción de Entre Ríos Ahora