El 30 de agosto de 2022, y a través del decreto N° 2.875 del Ministerio de Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo puso punto final a la disputa iniciada en 2017 con un empleado del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) al que se le había asignado una función que, desde el vamos, resistía por vía administrativa y que tuvo un derrotero insólito.
El Gobierno rechazó un recurso de apelación jerárquica a través del cual el trabajador reprochó una asignación de función en el Copnaf. Fue el cierre -puede acudir ahora a la Justicia y seguir pleitando en esa instancia- a una decisión que adoptó el Copnaf, que fue refrenada por el área legal del organismo, ratificada por el Ministerio de Desarrollo Social, confirmada por la Fiscalía de Estado y que llegó, finalmente, ante el titular del Ejecutivo, el gobernador Gustavo Bordet.
Todo empezó a partir del dictado de una resolución por parte del Copnaf, la N° 0007., del 4 de enero de 2017, a través de la cual se autorizó el cambio de ámbito laboral del agente Gustavo Daniel Caminos, para cumplir funciones de Promotor de Derechos en el ámbito del Departamento “Atención Permanente – Línea 102”.
El decreto del Poder Ejecutivo reseña que “si bien la mencionada resolución N° 0007/2017 Copnaf es clara al disponer el cambio de ámbito laboral del recurrente, para cumplir funciones de Promotor de Derechos en el Departamento Atención Permanente – Línea 102, se desconoce por qué el agente pasó a desempeñarse como operador telefónico de dicha línea 102, cuando debía cumplir funciones de Promotor de Derechos”.
En ese marco, “y debido a determinadas faltas en que incurrió el recurrente, es que los jefes inmediatos del agente le comunicaron que a partir de la fecha de notificación (29/08/2019), debía cumplir efectivamente lo autorizado por resolución N° 0007/2017 Copnaf, es decir, ´cumplimentar sus funciones en este Departamento de Atención – Línea 102 como Promotor de Derechos en el dispositivo de Atención Permanente y Alojamiento La Cigarra´”.
A partir de esa disposición, el trabajador se notificó en disconformidad e interpuso un recurso de revocatoria. Pero el Copnaf se mantuvo en sus trece, y dictó la resolución N° 1.177/19 en la que, en base a dictámenes del área legal y “con sustento en diversos informes técnicos”, rechazó el recurso del empleado.
Pero el agente no se quedó conforme y acudió en queja con un recurso de apelación jerárquica.
Pero cuando el tema llegó a análisis al departamento jurídico del Copnaf, al área legal del Ministerio de Desarrollo Social y a la Fiscalía de Estado se coincidió en un punto: que el reclamo no podía prosperar por cuanto el empleado había partido de una “premisa errónea” que consistió en afirmar, dice el decreto N° 2.875, que es “afirmar que la resolución N° 0007/17 Copnaf lo habría designado como operador telefónico de la Línea 102, cuando se lo designa como Promotor de Derechos en el ámbito del Departamento Atención Permanente”.
Así, se concluyó en un análisis bastante simple: “los hechos descriptos por el recurrente no coinciden con la realidad”. Y agrega que “la notificación que dio causa a las presentes actuaciones, no reviste el carácter de acto administrativo, pues como ya se señaló, el agente parte de una afirmación errónea: la de considerar que mediante dicha notificación de los funcionarios, se modificaba la decisión de la máxima autoridad del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia”.
Más todavía: el trabajador “interpuso el recurso de revocatoria ante funcionarios que el mismo alega que no tenían competencia para ´tomar la decisión´ notificada, por lo que dicha conclusión no solo es contradictoria en sí misma, sino que da fundamento a la resolución N° 1177/19 Copnaf bajo análisis”.
Al final, y como conclusión, “dicha comunicación interna de las autoridades intermedias no constituyó un acto administrativo productor de nuevos efectos jurídicos en la esfera laboral del recurrente, sino una ratificación para cumplir efectivamente las funciones ya asignadas anteriormente por la Sra. Presidenta del Copnaf (en ese año 2017, la actual ministra de Desarrollo Social, Marisa Paira) y que, sin justificación alguna, el Sr. Caminos no venía cumpliendo, pues estaba como Operador Telefónico”.
Como cierre, el Poder Ejecutivo dispuso que el trabajador debía cumplir función en el área donde fue designado en 2017: como Promotor de Derechos en el dispositivo de Atención Permanente y Alojamiento La Cigarra.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora