La artista Yamile Sorokin se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y solicitó la Pensión al Mérito Artístico con argumento en haber obtenido el Primer Premio  Adquisición obtenido en el XXXIV Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos, en la Sección Pintura, por su obra “Aroma de Infancia IV”, el19 de diciembre de 1997.

A pesar de un dictamen favorable del área jurídica de la Caja, la presidencia del organismo le denegó la petición.

Sorokin acudió con un recurso de apelación jerárquica contra la resolución N° 8353/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 26 de diciembre de 2019, por medio de la cual se rechazó un recurso de gracia presentado contra otra disposición del organismo previsión, la resolución Nº 2.476, del año 2019, por el cual se le había rechazado otorgarle la Pensión al Mérito Artístico contemplada en la Ley Nº 7.849.

Pero el pedido de Sorokin tuvo una tramitación peculiar en la Caja.

Al tomar intervención el área central Jurídica de la Caja de Jubilaciones, emitió su dictamen favorable a la concesión de la pensión, pero la presidencia del organismo tuvo una posición contraria , y a través de la resolución Nº 2.476, del año 2019,  denegó el beneficio de Pensión al Mérito Artístico, «fundamentándose en el criterio conforme el cual el primer premio invocado por la recurrente para sustentar su pretensión no fue obtenido en el marco de un
concurso de convocatoria nacional, tal como lo exige el Decreto Reglamentario N° 2.966» de la Pensión al Mérito Artístico.

Una pensión al mérito artístico que tardó tres años

Enterada de esa disposición, Sorokin interpuso un recurso de gracia y razonó de manera diferente y observó que el artículo 2° de la Ley N° 7. 849 incluía a los artistas que hayan obtenido un primer lugar en concursos convocados por el Estado Provincia. El decreto Nº 2.977 dictado el 7 de septiembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial este viernes 20 de enero destacó que el área jurídica de la Caja había aconsejado «que se otorgara la pensión dado que el evento había sido organizado por el Gobierno de Entre Ríos, sin embargo, contrariamente a ello, se dictó la Resolución N° 8.353/19 rechazando el recurso de gracia y ratificando lo manifestado en la resolución N° 2.476/19».

Sorokin apeló entonces al Poder Ejecutivo para que revisara lo dispuesto por la Caja. El primer dictamen favorable a su petición lo emitió el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo,  que se expidió  «manifestando que el Primer Premio invocado como fundamento para la obtención del beneficio previsional adquirido en el XXXIV Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos reúne los extremos exigidos por la Ley N° 7.849 artículo 2°, al haber sido otorgado por el Estado Provincial».

Luego, también tomó intervención la Fiscalía de Estado que, si bien aclaró que el recurso de gracia rechazado por la Caja es la última instancia para apelar por la vía administrativa, expresó que en este caso «se da una excepción o circunstancia especial» por cuanto el criterio de la Caja de Jubilaciones no es compartido por el Poder Ejecutivo ni por la Justicia, «para quienes no es requisito inexcusable impuesto por la normativa vigente aplicable, que el premio invocado por el pretensor haya sido obtenido en un concurso de `convocatoria nacional`, bastando que lo haya sido en una convocatoria provincial, siempre que se reúnan todos los demás recaudos normativos para acceder al beneficio».

Y que en base a criterios sentados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el Estado entrerriano «ha decidido la suerte favorable de numerosas solicitudes de Pensión al Mérito Artístico en casos análogos al de la recurrente»,

De ese modo, el Poder Ejecutivo revocó las resoluciones de la Caja que habían negado la Pensión al Mérito Artístico. Todo ello ocurrió luego de tres largos años de tramitación.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora