CME, una empleada del área de Tránsito de la Municipalidad de Crespo, denunció a la administración del intendente Darío Schneider (Juntos por el Cambio), por violencia de género, mobbing y violencia institucional, y centró sus cuestionamientos hacia un superior, a quien reprochó actos de acoso, y tachó de injustificada la decisión de trasladarla de área de trabajo, lo que derivó en una afectación psiquiátrica que la obligó a pedir licencia de largo tratamiento.
El caso llegó primero para su tratamiento al Juzgado de Paz de Crespo, cuya titular, Silvia Rochas, rechazó la denuncia, por lo que fue cuestionada por la denunciante, quien la recusó y pidió su apartamiento de la causa. Una de las razones fue que la hija de la magistrada, empleada en el área de la Mujer de la Municipalidad de Crespo, no había tomado su caso con la seriedad que merecía, y además porque la jueza había accedido a su cargo por gestión del propio intendente Schneider, según arguyó.
La jueza Rochas rechazó de plano esos cuestionamientos, y el caso llegó para su dilucidación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que tomó dos decisiones: rechazó la recusación de la magistrada, aunque revocó su decisión y le dio curso a la denuncia de la trabajadora del área de Tránsito.
La trabajadora planteó que la violencia laboral en contexto de género y el acoso o mobbing laboral se efectivizó cuando la Municipalidad de Crespo la trasladó “sin fundamento alguno” de su lugar de trabajo, lo que importó una “discriminación económica”.
La jueza de Paz de Crespo al receptar la denuncia dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su descargo, el intendente Schneider negó la existencia de medidas laborales que directa o indirectamente promuevan o reproduzcan o generen violencia hacia la denunciante que deban ser suprimidas, sostuvo que la relación de empleo público se encuentra absolutamente encauzada en los términos reglamentarios.
El 30 de septiembre de 2022, la jueza de Paz de Crespo desestimó la denuncia de violencia laboral, decisión que fue recurrida por la denunciante ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su defensa, la Municipalidad de Crespo sostuvo que en el mes de octubre de 2020 se trasladó a M.E.C. a la planta de tratamiento de residuos sólidos y urbanos a su pedido, y que a partir del mes febrero de 2022 tomó licencia psiquiátrica. De igual modo, negó que los traslados se deban a su condición de mujer, y dijo que los mismos se debieron a sus antecedentes negativos laborales. Rechazó además que el traslado haya sido consecuencia de su denuncia por abuso sexual.
Al dar curso a la apelación de la denunciante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo planteó: “No existe controversia y constituye un hecho probado que M.E.C.fue objeto de violencia de género por parte de un compañero de trabajo y que ello dio lugar a la correspondiente denuncia penal que se caratuló ´MEC c/ Sosa Eduardo s/ Violencia de Género´, Expte. 3901 y administrativamente a las actuaciones ´Sosa Eduardo s/ Sumario Administrativo´ Expte. 002/2020, Decreto 048/2020 que culminó con una suspensión sin goce de haberes por 15 días hábiles para el nombrado”.
“Tampoco -agregó el tribunal- se encuentra discutido que, con posterioridad a la denuncia referida, M.E.C. fue separada de su actividad y lugar de trabajo -en primer lugar a la sección de Correo Interno, y luego a Reciclado de Residuos, constituyendo materia de agravios la resolución de la Jueza de Paz quien concluyó que no existe violencia institucional”.
En su voto, los vocales Adriana Acevedo y Hugo González Elías hacen notar un hecho particular de la jueza de Paz de Crespo: “Asimismo, resulta pertinente señalar que la Sra. Jueza identifica como denunciado al Presidente Municipal Sr. Abel Rubén Darío Schneider, lo que surge de la resolución de rechazo de la denuncia de fecha 30.09.2022 y también de las audiencias tomadas a los testigos en fecha 09.09.2022. Nótese que en cada una de ellas pregunta acerca de la relación de la denunciante con el Presidente Municipal, como si la denuncia fuera a la persona del Sr. Schneider y no al Municipio, actuando el nombrado únicamente en carácter de representante. Por ello a los fines de la resolución del conflicto no resulta de relevancia que M.E.C. conociera o no personalmente al Presidente Municipal”.
La magistrada, sin embargo, ya no está más en su cargo. El 8 de noviembre de 2022 se acogió al beneficio de la jubilación. Su lugar la ocupa otra jueza de Paz: Vanesa Visconti.
Acevedo y González Elías rescatan el informe favorable a la denunciante de parte del Equipo Técnico Interdisciplinario del STJ y de un psiquiatra del Hospital San Francisco de Asís, de Crespo, datos que, aseveran, no fueron tenidos en cuenta por la jueza de Paz al resolver rechazar la denuncia. “Por el contrario, en la resolución recurrida manifiesta que la denunciante no ha probado que el hecho denunciado se encuentre incluido en una modalidad de violencia de género, como lo es la violencia laboral contra las mujeres, siendo que cuando se analizan con perspectiva de género casos relacionados con la discriminación contra la mujer, se debe invertir la carga de la argumentación y es el denunciado quien debe probar que no hubo violencia de género o laboral como ocurre en el caso”, señalan con dureza.
En otro pasaje de su voto, Acevedo y González hacen una fuerte reprimenda a la actuación de la jueza de Paz de Crespo, quien realizó audiencias sin la asistencia de la defensa de la denunciante, “al haber rechazado infundadamente la suspensión de las mismas ante el pedido de los patrocinantes de la denunciante, quienes manifestaron su imposibilidad de concurrir -lo que a nuestro entender podría haber afectado el derecho de defensa de M.E.C.- -De la atenta escucha de las testimoniales, se advierte cierta tendencia en las preguntas a los fines de exponer el mal carácter y los defectos de la accionante, hechos que, como se expondrá más abajo, nada tienen que ver con el presente proceso”.
“El contacto tiene que ser directo y personal con las partes. Y de lo que se trata es de involucrarse en el proceso, buscar prevención de la violencia contra la mujer y, de no ser posible, concentrar la recepción de la prueba oral en una o en pocas audiencias, lograr que sea el juez quien las reciba y obtener entre ese acto decisivo y la sentencia transcurra el menor tiempo posible”, subrayan.
Y que “dicha omisión debe ser señalada a la jueza actuante, debiendo en lo sucesivo cumplir con lo dispuesto en las normas señaladas”.
“En el caso de autos consideramos que el apartamiento de M.E.C. de su lugar habitual de trabajo es consecuencia directa de la denuncia realizada por violencia de género a su compañero Sosa, y que de no haber existido esa denuncia, no habría sido traslada a otro lugar en desmedro de las condiciones laborales. Resulta importante señalar en este estado que M.E.C. se capacitó para trabajar en el área de tránsito, por lo que la exclusión de dicho lugar de trabajo deviene en un agravante del hostigamiento psicológico sufrido por M.E.C. -reiteramos- como derivación de la denuncia realizada”, dice la sentencia.
De ese modo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná -con los votos de Acevedo y González Elías, y la abstención del tercer vocal, Marcelo Baridón- revocó el fallo de primera instancia de la jueza de Paz de Crespo, que había desestimado la denuncia de la trabajadora, y ordenó a la Municipalidad de Crespo a reintegrarla a su lugar de trabajo.
Pero la administración del intendente Darío Schneider no estuvo de acuerdo con esa sentencia y apeló el fallo con un recurso de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por “inadmisible” el 14 de diciembre pasado.
Denuncia Violencia Género M… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora