Los abogados defensores del expolicía Carlos Daniel Zaragoza, condenado por el delito de sedición a raíz de los hechos ocurridos en Concordia el 8 y 9 de diciembre de 2013, sostienen que el Ministerio Público Fiscal y los Tribunales de primera y segunda instancia forzaron la calificación legal y que no se probó que haya habido un “alzamiento armado”.

“No se han hecho ni exhibición ni ostentación ni amenazas de recurrir al uso de armas, sino que se trató de una protesta policial en el cual participaron familiares de los imputados, entre ellos incluso, niños acompañados de sus madres y padres”, señalaron los abogados Rubén Pagliotto, Guillermo Mulet y Damián Petenatti en el recurso de impugnación extraordinaria que presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La audiencia donde el máximo tribunal escuchó los argumentos de la acusación y la defensa fue el 14 de diciembre de 2022. Ahora se espera que los jueces Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y Leonardo Portela emitan su resolución.

Los defensores de Zaragoza solicitaron se dicte la “prescripción de la causa disponiendo el sobreseimiento y para el caso en que sea rechazado dicho planteo, la absolución de Carlos Daniel Zaragoza por la atipicidad de conducta, atento a la innecesaridad de reenvío o se anule la misma por los defectos de validez” y subsidiariamente, “haga lugar a la reducción de la pena impuesta, disponiendo en su lugar una pena de cumplimiento condicional”.

A la espera de un fallo clave sobre sedición policial

Zaragoza fue condenado por el delito de sedición agravada a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, más 9 años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Penas similares recibieron otros 16 policías. Contra esa sentencia, sus abogados interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria en la que cuestionan la resolución de la Cámara de Casación Penal de Concordia que el 7 de marzo de 2022 rechazó un recurso de los defensores.

Entre los argumentos, señalaron que la causa ya está prescripta por el paso del tiempo. “Cabe decir que no existe controversia alguna en la sentencia acerca de que el último acto interruptivo del curso de la prescripción ocurrió con el dictado de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio de Concordia, de fecha 1° de julio de 2015 (art. 67, inc. e), y que el plazo de prescripción es de seis (6) años. Dicho esto, la sentencia recurrida desconoce la inteligencia de una ley de la Nación al restarle aplicabilidad al presente caso de los efectos que el curso de la prescripción tiene sobre un Estado de Derecho, que ponga fin de modo terminante a la excesiva prolongación en el tiempo de una causa penal, con todas las consecuencias estigmatizantes que tiene el proceso”.

Asimismo, expresaron que la sentencia es arbitraria toda vez que hace una “rebuscada interpretación” sobre la previsión constitucional de la sedición, contenida en el artículo 22. Subrayaron que en los hechos de diciembre de 2013 no se puso en crisis el orden constitucional “ni se trató de un golpe de Estado”.

Más adelante, agregaron que “pese al esfuerzo argumental dado por la sentencia de juicio y casación, apelando a recursos dogmáticos, se desentienden de lo realmente acontecido durante las jornadas de fecha 8 y 9 de Diciembre de 2013 en la cuales sin dudas existió un vehemente reclamo por mejoras salariales y condiciones de trabajo policial de parte de los funcionarios -y que incluso pudo haber motivado una investigación por delitos menores-, pero jamás por el desmedido, exagerado y fundamentalmente falsa existencia del delito de sedición por el cual han sido condenados”.

En esa línea, reiteraron que la Fiscalía “forzó” la calificación legal del hecho. Y destacaron que las sentencias –de primera instancia y Casación- “pretenden desconocer la incontrastable realidad de que diecisiete personas -que en ningún momento hicieron uso ni amenaza de disponer de armas-, no pueden poner en jaque a un Gobierno provincial al punto tal de arrancarle una medida o concesión”.

“En el caso, no se han hecho ni exhibición ni ostentación ni amenazas de recurrir al uso de armas, sino que se trató de una protesta policial en el cual participaron familiares de los imputados, entre ellos incluso, niños acompañados de sus madres y padres”, puntualizaron los abogados de Zaragoza, según registró Entre Ríos Ahora.

En otro pasaje de su fundamentación, los letrados resaltaron que “no hay un sólo testigo ni un sólo indicio, de que siquiera mediante una amenaza o sugerencia velada, los funcionarios se hayan valido de las armas reglamentarias para acentuar o darle mayor severidad a sus reclamos”.

Confirman condenas a policías levantiscos de 2013

También expresaron que el razonamiento que hicieron los Tribunales es equívoco, ya que cualquier reclamo policial sería considerado un delito de sedición. En este punto, recordaron la foto que se tomaron los policías en el encuentro con el entonces gobernador Sergio Urribarri en las oficinas de la CAFESG, en el medio del conflicto. “Basta para hacer gráfica la inexistencia de alzamiento armado y la inidoneidad de las conductas desarrolladas para cometer el delito de sedición, la fotografía agregada como prueba a la causa -reunión en la CAFESG en fecha 9/12/2013- en la cual se puede ver al entonces ex Gobernador Sergio Daniel Urribarri, junto a este grupo de ‘sublevados, armados y sediciosos’ en la que están reunidos alrededor de una mesa, visiblemente distendidos y con los rostros sonrientes”.

Los defensores de Zaragoza también plantearon que se violó la garantía de ser juzgado en plazo razonable. Al respecto, remarcaron que “a más de 8 años de ocurridos los hechos y, pese a haber ocurrido a casi 50 metros de la puerta de Tribunales a plena luz del día, ser unos de los hechos de mayor cobertura periodística ocurrido en la ciudad de Concordia y habiendo instado material probatorio, en la actualidad se encuentra el proceso en pleno trámite por el capricho y la necedad de no querer respetar la Doctrina legal vigente”.

Y subrayaron a continuación que por errores de operadores jurídicos se tuvo que esperar 7 años para que Casación revise la sentencia condenatoria emitida en julio de 2015.

Por tal motivo, afirmaron que la sentencia de Casación es arbitraria “ya que no tuvo en cuenta el examen de razonabilidad y de duración del proceso en el caso en concreto”. Y enumeraron que los acusados cumplieron una parte importante de la pena de forma anticipada, ya que estuvieron presos durante 16 meses; que se quedaron sin trabajo. “Una pena de encierro no tienen sentido a estas alturas”, sentenciaron.

Por ello, manifestaron que la Sala Penal del STJ tiene la competencia para revocar la sentencia condenatoria, imponiendo una pena de ejecución condicional para la totalidad de los imputados.   Finalmente, dejaron constancia que en caso de un fallo adverso recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso

Este caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.

El Tribunal, en tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos, por los saqueos que se produjeron como consecuencia del alzamiento.

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

Finalmente, en abril de 2022 la Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó las penas que se les había impuesto en 2015.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.