El próximo 2 de marzo, a las 14, será la audiencia de apertura de la causa a juicio de un expediente que tiene como imputado al médico dermatólogo de Paraná Jorge Luis Daichman por abuso sexual. La audiencia será ante el juez de Garantías Julián Vergara, y para ese trámite fueron citados la fiscal Valeria Vilchez, los querellantes Milton Urrutia y Patricio Cozzi, y los defensores, Hernán Luis Lell y María Fernanda Vasquez Pinasco.
A principios de noviembre de 2022, el juez Vergara había remitido la causa a juicio oral, pero la defensa de Daichman interpuso un recurso de reposición, que no prosperó. Ahora, la defensa del acusado renovó los argumentos con un escrito en el que plantea la oposición a la elevación a juicio por cuanto «hay pruebas pendientes de producir», como una nueva pericia psiquiátrica del imputado; una nueva pericia psicológica por parte de las denunciantes; como así también la recolección de documentos en el Hospital San Martín; informe de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima; se realice una pericia informática en los celulares de las víctimas; la inclusión de artículos de revista médica, del Atlas de Dematología y capturas de pantallas de notas en medios entrerrianos, entre otras cosas. También pidió la probation, y se comprometió a reparar el daño causado a las víctimas con el pago de una suma de dinero y la realización de medidas de conducta.
Daichman fue acusado por dos mujeres de haber ejercido sobre ellas abuso sexual -en un caso con acceso carnal- cuando acudieron a su consultorio -ubicado en calle Corrientes al 500- para tratarse por afecciones que tenían que ver con la especialidad del profesional: la dermatología.
La Fiscalía entiende que los hechos están probados y los calificó como abuso sexual con acceso carnal y adelantó que pedirá en juicio 15 años de cárcel, petición a la que se sumaron los querellantes Milton Urrutia y María Alejandra Pérez.
En un escrito que presentó ante el juez la fiscal auxiliar Carolina Guzmán planteó: «Habiéndose recibido la declaración de imputado a Jorge Luis Daichman y entendiendo que con la evidencia colectada durante el transcurso de la investigación penal preparatoria se tiene por acreditada la materialidad de los hechos imputados y su autoría responsable en los mismos (…) formulo requerimiento de remisión a juicio».
El 29 de agosto de 2022, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del médico. De ese modo, el máximo tribunal confirmó la resolución de junio de la Cámara de Casación Penal que en forma unánime no hizo lugar a un recurso de impugnación extraordinaria con el que Daichman pretendía llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. En tanto, el 27 de diciembre la misma Sala le denegó un recurso extraordinario federal, con el cual se pretendía llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pedido de sobreseimiento
El objetivo del galeno es conseguir el sobreseimiento por aplicación del fallo «Cozzi», por el vencimiento de los plazos para que la Fiscalía investigue. El plazo está establecido en el artículo 223 del Código Procesal de la provincia.
La defensa de Daichman a cargo del abogado Hernán Lell, se apoya en un fallo del 6 de diciembre de 2021 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.
La Sala Penal del STJ confirmó esa resolución. En su voto, el vocal Miguel Giorgio entendió «que en las instancias previas se ha actuado conforme a la normativa vigente y que la impugnación extraordinaria ha sido correctamente denegada, evidenciándose por parte del quejoso el mero disentimiento con la resolución adoptada -propio de su particular interés- mas sin desarrollar un supuesto habilitante de la vía extraordinaria» Al planteo de Giorgio adhirieron los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak.
La defensa sostiene que la actividad de la Fiscalía en la causa «configura un caso de gravedad institucional que justifica plenamente que exista una consecuencia que, en el caso, no es otra que el sobreseimiento por vencimiento de los plazos para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal».
El sobreseimiento le fue negado en diferentes instancias a Daichman: primero lo hizo el juez de Garantías Mauricio Mayer; luego la vocal del Tribunal de Juicio Carolina Castagno; más tarde, la Casación, y al final la Sala Penal del STJ.
En una resolución del juez de Garantías Julián Vergara señaló: «Atento al estado de autos y particularmente considerando que en fecha 29/08/22 la Sala N° 1 en lo Penal del STJER rechazó el recurso de queja articulado por el defensor del encartado Jorge Luis Daichman, es que estimo pertinente dar continuidad a la presente». De ese modo, el magistrado resolvió la remisión a juicio. «Fundo dicha postura en virtud que en el presente legajo se están investigando presuntos hechos de violencia sexual cometidos contra dos mujeres, lo cual nos obliga necesariamente a llevar adelante esta investigación penal preparatoria dentro del contexto conceptual denominado ´perspectiva de género «, afirmó el magistrado.
«Por otra parte -dice la resolución de remisión de la causa a juicio-, no considero que continuar sometido al proceso conculque el derecho de defensa del imputado, tal como afirma el defensor, sino todo lo contrario, es dentro del proceso justamente donde se hace valer y se garantiza cabalmente el derecho de defensa en juicio. Tampoco comparto que la prosecución del trámite implique un dispendio jurisdiccional por la realización de actos procesales que virtualmente caerían fulminados en el caso de un dictado de sentencia de sobreseimiento ya que, en el hipotético caso de ocurrir ello, resultaría a todas luces menos lesivo que haber paralizado el proceso durante meses a la espera de una resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en caso de no ser favorable al imputado implicaría violentar el derecho humano de las víctimas a gozar de tutela judicial efectiva y reforzada en vistas a su condición de mujer tal lo hemos señalado más arriba. No caben dudas que frente a esta eventual tensión entre un posible dispendio jurisdiccional innecesario y el derecho de las víctimas mujeres, debe prevalecer este último».
Pedido de probation
En el escrito presentado ante el juez que debe resolver si el caso debe ir a juicio, la defensa del médico sostuvo que la teoría del caso de la Fiscalía «tuvo un trasfondo mediático en sus orígenes». Por esa razón, pide, en primer lugar, la división de la causa: «Es necesario proceder a la división de causas, y que la denuncia de A que diera lugar a la imputación de tres hechos corra por un lado, y la denunca de F que diera lugar a la imputació de un solo hecho corra por otro», dice el abogado defensor.
Además, pidió se dicte la nulidad de la acusación «por vaguedad en la imputación de los hechos», ya que sostiene que la falta de precisión de lo imputado por Fiscalía imposibilita el ejercicio del derecho a la defensa.
Entre otros planteos, el letrado del galeno solicitó la suspensión de juicio a prueba, también conocida como probation. «El sindicado no registra antecedentes penales computables y el delito atribuido en el marco reseñado permitiría hacer una prognosis de eventual condenación condicional, que nunca excedería los dos años, ello en tanto sostenemos la falta de acción en un delito imputado, la nulidad de las imputaciones por imprecisión o vaguedad, la causal de justificación y la ausencia de dolo en los hechos que lo vinculan a la denunciante A y Fm en todos los supuestos un claro desarrollo de un acto médico que es manifiesta en el supuesto del hecho más gravoso que se le imputa», dice el defensor.
En ese sentido, como reparación del daño, el imputado ofreció una suma considerable de dinero para las denunciantes y cumplir ciertas normas de conductas, como la prohibición de realizar actos molestos hacia las víctimas; la realización de 96 horas anuales de tareas no remuneradas a favor de instituciones de bien público; y asistir a una capacitación sobre la Ley Micaela.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora