Esteban Mahmud es profesor de Matemática en segundo año C de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos N° 12, de Concepción del Uruguay.
Tiene de alumna a una mamá de mellizos, y la alumna-mamá debe ingeniárselas para asistir a clase de lunes a viernes y no perderse la crianza de sus hijos. La solución, para ella, es una: cargar con los dos bebés y tenerlos en clase.
¿Cómo hace? Con la mamá va su cuñada al mismo curso, y se turnan para cuidarlos y tambiérn para poder alimentarlois. Kenai y Cloe tienen apenas 3 meses. Una de los dos mellizos es ahijada de la hija del profesor, de 17 años.
«Se les complica a la mamá y cuñada estudiar con ellos, cuando tienen que copiar o escuchar, debido a que los mellis lloran cuando están molestos o tienen apetito. En estas situaciones, el docente siempre trata de ayudar. En mi caso, soy docente de Matemática, que no tiene mucha teoría pero sí mucha práctica, lo que facilita ayudar a esas chicas», cuenta el profesor.
La Ley Provincial de Educación N° 9.890 establece, en su artículo 43°, que el Consejo General de Educación (CGE) «garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnos».
Pero ese apartado de la ley no se cumple: las demandas de distintas comunidades educativas para que sus alumnos padres o madres puedan contar con un lugar en el que dejar a sus hijos mientras estudian no han tenido respuesta de parte del Estado.
El tema ha llegado a la Justicia, y aunque en primera instancia ha encontrado cabida, luego el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha dado vuelta el fallo.
En marzo de 2017, la Sala Penal del STJ revocó la sentencia del exjuez de Familia Nº 1, Tulio Rodríguez Signes, que había obligado al Estado a disponer jardines maternales en las escuelas secundarias nocturnas para que las alumnas mamá puedan estudiar y a la vez dejar a sus hijos en un sitio donde estén contenidos.
A esa resolución del máximo órgano judicial provincial se llegó tras la apelación del Consejo General de Educación (CGE), que pidió revocar la sentencia de Signes por considerar que el amparo no era la vía idónea para el reclamo. El fallo revocatorio que le dio la razón al CGE fue dictado por los vocales Eduardo Carbó y Marcela Davite, mientras que Bernardo Ignacio Salduna se abstuvo de votar.
El fallo del juez Rodríguez Signes fue dictado el 1° de diciembre de 2016, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de 21 alumnos de ocho escuelas nocturnas, cuya causa se caratuló “Godoy Gisela Elena y Otros c/Consejo General de Educación s/Acción de Amparo”. En esa sentencia, que ahora fue revocada, el magistrado había ordenado a Educación “dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley 9.890 y en los artículos 128/134 de la resolución N° 3.945 con la modificación introducida al artículo 128 por Resolución N° 4.148”.
El resultado es lo que ocurre hoy: las escuelas de adultos de Entre Ríos no garantizan el cuidado de los hijos de alumnas mamá o de alumnos papá que asisten con sus hijos a clase. La consecuencia es lo que ocurre con el profe Esteban en la escuela uruguayense, o en otras tantas escuelas en las que el docente enseña y assite en el cuidado de niños.
En otros casos, los alumnos abandonan.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora