La Cámara de Casación Penal de Paraná había programado para este martes una audiencia para la revisión de la condena que se había impuesto en 2022 al cura Juan Diego Escobar Gaviria por parte del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anulara uno de los cuatro casos por el que resultó condenado por abuso y corrupción de menores.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay fijó a finales de agosto de 2022 en 23 años la prisión efectiva para el cura Escobar Gaviria, condenado en 2017 por corrupción de menores, hechos cometidos mientras estuvo destinado en Lucas González, en el departamento Nogoyá, entre 2005 y octubre de 2016. El sacerdote cumple la pena en la Unidad Penal de Victoria.
El Tribunal que emitió la resolución estuvo integrado por los camaristas María Carolina Castagno, Mariano Caprarulo y Fernando Martinez Uncal.
Se trata de una reducción de dos años de la pena impuesta el 6 de septiembre 2017 por el mismo Tribunal -con otra integración de jueces-. Entonces, el cura había sido condenado a 25 años de cárcel por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.
Sin embargo, en octubre de 2020 la Sala Penal del STJ hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura y revocó parcialmente el fallo.
El máximo tribunal provincial dispuso «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.
Este martes, Casación -integrada por los jueces Gustavo Pimentel, Rafael Cotorruelo y Alejandro Grippo- se preparó para escuchar los argumentos de la defensa de Escolbar Gaviria, a cargo de los abogados Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. Pero al comenzar la audiencia hubo un error: los defensores creyeron que el trámite era por la causa N° 1720, que es el segundo juicio por el cual Esobar Gaviria fue condenado a 11 años de cárcel en 2020, pero en realidad era por la causa N° 1920, que es la que unificó la condena en 25 años por el primer juicio, der 2017.
«La verdad, nos confundimos», aceptó Urritua ante la consulta de Entre Ríos Ahora. «Lo que pasa es que una causa está en la Casación de Paraná, y otra en la Casación de Concordia», agregó.
El tribunal fijó este martes una nueva audiencia al caer en la cuenta que no podía avanzar con el trámite por cuanto los defensores habían ido preparados para alegar por otra causa distinta de la programada. La nueva fecha es el próximo 21 de este mes, a las 9,30.
El caso
Escobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González.
Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de San Lucas Evangelista, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario. Pero no bien las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.
La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria -que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017- dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta y revocó parcialmente el fallo.
Concluyó que la cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonió en el juicio, y por eso hizo lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revocó «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
Más tarde, en noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay volvió a juzgar a Escobar Gaviria por un quinto caso, y entonces le aplicaron 11 años de cárcel.