A partir de un planteo formulado por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), el Poder Ejecutivo estableció la posibilidad de optar por la categoría de “género no binario” en los legajos de recursos humanos del Estado provincial. La Secretaría de Modernización de Entre Ríos hizo saber al gremio que se realizaron los cambios correspondientes y el Sistema de Legajos se adecuó a la ley nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
UPCN había pedido conocer si en la Administración Pública entrerriana el personal tiene la posibilidad de incluir en su legajo la opción por el género no binario, además de varón y/o mujer. La petición fue dirigida a la secretaria de Modernización del Gobierno de Entre Ríos, María Lucrecia Escandón.
A través de una presentación que firma la secretaria adjunta de UPCN, Carina Domìnguez, el sindicato solicitó información “respecto a la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Concretamente, queremos saber si la posibilidad e optar por la categoría de género no binario está incluida en los legajos de recursos humanos del Estado provincial”.
“Si no es así, requerimos que se implemente este derecho en los términos de la Ley 26.743 de modo que el personal del Estado entrerriano pueda elegir, si así lo desea, que esa información esté contenida en su legajo o en su planilla de alta”, dice el escrito de UPCN.
UPCN pide que en la Administración se opte por género no binario
El 9 de mayo de 2012, con 55 votos afirmativos, ningún negativo, y una abstención, el Senado de la Nación aprobaba la Ley Nº 26.743 que permitiría a las personas registrarse en su DNI con su nombre, foto e identidad de género. También garantizaría el acceso a los tratamientos de salud a toda persona que requiera modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
El artículo 3º de esa norma señala: “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
La Ley, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, entiende la identidad de género autopercibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora