Después de cuatro sucesivos aplazamientos, finalmente este miércoles arrancaron las audiencias de revisión de las condenas aplicadas en el marco del megajuicio, que supuso para el exgobernador Sergio Urribarri una pena de 8 años de cárcel. El trámite se cumple ante la Cámara de Casación Penal de Paraná –integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- y comenzó con el alegato de Marcos Rodríguez Allende, defensor de Juan Pablo Aguilera, condenado a 6 años y 6 meses de cárcel, y de su esposa, Luciana Almada, que recibió la condena de 2 años y 6 meses.

Rodríguez Allende tildó las condenas como “arbitrarias”, y fue directo a cuestionar un punto clave del megajuicio: el secuestro, en el allanamiento que se realizó el 1º de agosto de 2016 en la empresa Tep SRL, que se adjudicó a Aguilera, cuñado de Urribarri, de un disco rígido que para Fisalía constituye “la caja negra de la corrupción”, dispositivo del cual se extrajo buena parte de la información y los cargos en los que se basó la acusación del Ministerio Público Fiscal.

El tribunal de Casación: Marcela Badano, Marcela Davite, María Evangelina Bruzzo.

 

Como se dijo, la piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril último, con la lectura del adelanto de sentencia, se apoyó en la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril. Esa prueba acusatoria fue hecha propia por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participación en cinco grandes causas de corrupción.

Fiscales Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano.

Ese disco rígido fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas – los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari  también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/o participación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su  acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».

Defensores: Marcos Rodríguez Allende, Raúl Barrandeguy, Juan Méndez, Ignacio Díaz, Emilio Fouces, Miguel Cullen y Candelario Pérez.

Cuestionamientos

Rodríguez Allende puso en crisis los puntos 6 y 10 de la sentencia condenatoria: el primero declaró autor partícipe necesario a Aguilera en la causa de la cartelización de la publicidad en vía pública, y se lo condenó a 6 años y medio más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Y el punto 10, que declaró a Luciana Almada partícipe secundaria en el primer hecho, la cartelización de la publicidad en vía pública que contrató el Gobierno de Entre Ríos, y la condena a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, condenado a 6 años y 6 meses de cárcel.

“Fue arbitraria la condena, y no se han tenido en cuenta los argumentos de la defensa”, alegó.

Pidió el defensor la “exclusión probatoria” del disco rígido que se encontró en el allanamiento del 1º de agosto de 2016. La información aportada por Fiscalía, aseguró, fue “la matriz de la sentencia condenatoria”.

Pero no sólo cuestionó la prueba del disco rígido como tal por cuanto puso en dudas la forma en que se realizó el allanamiento. También cuestionó los informes periciales que realizaron sobre ese disco rígido los bioingenieros del Gabinete Informático Forense del Ministerio Público Fiscal. “Hubo una grave violación al Código Procesal Penal de Entre Ríos”, aseveró por cuanto los profesionales que realizaron la pericia no tenían título habilitante, y porque además por acordada del STJ sólo pueden hacer pericias los peritos del alto cuerpo de justicia.

Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera.

Rodríguez Allende refutó que Aguilera fuera el dueño de las empresas Tep SRL y Next SRL, como señala la sentencia condenatoria.

La sentencia sostiene que  “se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubro comercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana Almada en el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».

 

El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Emiliano Giacopuzzi, Maxiiliano Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.

 

El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».

 

El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.

 

«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados».  De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».

 

Rodríguez Allende negó esa afirmación. “No es así”, señaló. Y citó declaraciones de testigos en el megajuicio que desacreditaron aquella aseveración del tribunal.

Respecto de la “cartelización” en el manejo de la publicidad estática en vía pública por parte del Gobierno y que según la acusación absorbían las empresas que se adjudicaron a Aguilera es una conclusión errada. “El tribunal no ha querido entender cómo es el sistema de contratación en el Estado. Lo hemos explicado hasta el hartazgo y no lo pueden entender”, expresó el defensor.

Parador

El tribunal condenatorio dio por probada la hipótesis de la Fiscalía de que el Parador playero instalado en Mar del Plata en enero de 2015 fue para promocionar la precandidatura de Urribarri a Presidente y no el turismo entrerriano. La instalación costó 14.561.870,00. También constataron irregularidades en la contratación de la firma El Juego en que Andamos, del empresario Gerardo Caruso; y también entendieron probado que este hizo un retorno de dinero para la campaña proselitista del ahora exmandatario.

 

En ese sentido, señalan que en este caso se advierte una licitación “simulada” con la firma Castromil SRL.  “Refuerza tal convicción, la compra de los pliegos de la licitación, pues en fecha 18/12/14 fueron comprados en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires para ambas firmas en forma conjunta y por personas vinculadas a El Juego en que Andamos S.R.L.”, indican y mencionan a dos personas que son cuñados entre sí que adquirieron los pliegos para ambas empresas.

 

“La prueba hasta aquí analizada acredita de manera irrefutable el direccionamiento de la contratación de la firma de El Juego en que Andamos S.R.L. en el proceso licitatorio, como así también el real propósito de la instalación del Parador en la ciudad de Mar del Planta, su verdadera finalidad, a saber: instalar, posicionar la imagen de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, teniendo como norte las elecciones del año 2015, en el marco de la comprobada campaña que concomitantemente se desarrollaba a tal fin”

 

Finalmente, manifiestan probado el “retorno” de dinero de dicha contratación para la campaña. “No existen dudas, que en el caso, para disponer de los fondos que recibió como contraprestación la empresa El Juego en que andamos, Caruso necesitó realizar una operación comercial que respalde la extracción de dinero, acudiendo a las facturaciones simuladas a terceros, para así poder obtener dinero en efectivo para los retornos, operatoria en la que intervino Juan Pablo Aguilera. Estas operaciones adicionales le permitieron a Caruso hacerse del dinero y así poder la empresa El Juego en que Andamos cerrar este circuito económico y financiero que debía justificar, tanto legal como impositivamente. Es así, que en esos informes hay comercios que figuran en la facturación simulada, de los cuales surgen que, unos prestaron servicios a El Juego en que Andamos, otros dicen puntualmente que nunca le prestaron servicio a la empresa, y algunos puntuales casos lo hicieron por un monto inferior”, destacan.

Rodríguez Allende reprochó que haya sido condenado Aguilera como partícipe de una contratación irregular, y haya sido absuelto el exministro de Turismo, Hugo Marsó, que fue quien inició el proceso licitatorio para la contratación del servicio de instalación del parador en Mar del Plata.

“Si hubo o no precandidatura, fue analizada por la Cámara Electoral, y estableció que nunca hubo. Si hubo posicionamiento o no, es totalmente distinta”, apuntó. “No hay prueba que acredite que Aguilera tuvo intervención ni que cobró retornos”, agregó.

Al final, Rodríguez Allende pidió que se anule la sentencia en los casos de cartelización de la publicidad estática en vía pública y del parador de Mar del Plata, y que se envíen esos dos expedientes para que un nuevo tribunal de juicio dicte un nuevo fallo.

Luego de un cuarto intermedio, alegó Juan Méndez, defensor del empleado de la Administración Pública provincial Gustavo Tamay. En su  carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía habìa pedido la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Al final, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná le aplicó 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

Se le adjudicaron irregularidades en las tareas de certificación mediante fotografías de la cartelería publicitaria en vía pública que contrataba el Gobierno.

Su abogado pidió hoy en Casación que se anule la condena. Y negó que haya tenido connivencia con alguna empresa para cometer delitos. En la condena, se deja a Tamay, dijo Méndez, “como que fuera un paso fundamental, una pirámide de un expediente, como si no estuviera la firma de Tamay el expediente no se podía concluir. En realidad, si no estuviera la firma de  Tamay el expediente no podía marchar. Pero también es verdad que si no estuviera la firma del asesor legal , tampoco se iba a pagar. Como tampoco se iba a pagar si no se cumplía con los distintos pasos de cualquier expediente”.

“Tamay –apuntó- no tenía nada que ver con las empresas, y las fotos las presentaban las empresas en el tiempo que consideraba que las debían presentar. Tamay lo único que hacía era certificar que las campañas se habían llevado a cabo y que la cartelería estaba en los lugares que correspondía”.

El defensor alegó que certificar la cartelería en vía pública no era la única tarea que tenía su defendido. “Tenía otra serie de trabajos, entre las cuales estaba el tema de la certificación de la cartelería”, apuntó. “A Tamay se le imputa el incumplimiento de sus tareas como empleado público, pero en ningún momento se demuestra que no cumplía”, resaltó.

Y aseguró: “No hay ningún delito que se le impute a Tamay. Que Tamay firmara los expedientes no significa más que cumplir con una de las obligaciones que tenía. Pero eso no significa que estuviera en connivencia con nadie para cometer delitos”.

 

Proceso

Las audiencias en Casación para la revisión de las condenas del megajuicio ya han tenido otros aplazamientos.

La primera postergación  ocurrió en noviembre último. Entonces, la Sala I de la Cámara de Casación Penal había aceptado reprogramar las fechas de las audiencias  a partir de una presentación efectuada por el defensor Miguel Cullen, quien había solicitado licencia otorgada  por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, desde el 14 de noviembre al 5 de diciembre.

En principio, Casación había convocado a audiencias para los días 28, 29 y 30 de noviembre, y 1° y 2 de diciembre. Pero luego se resolvió postergar el inicio del trámite de revisión de la condena que aplicó el 7 de abriul último el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que, entre otros, condenó al exgobernador Sergio Urribarri, a 8 años de cárcel.

Megajuicio: por cuarta vez, reprograman audiencias

 

Así, se fijaron las audiencias para los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre,  a partir de las 9. Pero tampoco pudo ser.

El nuevo calendario que se había elaborado estableció que las audiencias serían  los días 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de febrero de 2023.  Pero en diciembre, y a partir de la presentación de otro defensor, José Velázquez, ese calendario se cambió. Y se estableció que las audiencias serían los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17, miércoles 22 y jueves 23 de marzo de 2023.

De los 13 imputados que llegaron al megajuicio, fueron absueltos 5 imputados: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; los exfuncionarios de la Unidad Operativa Mercosur Hugo Céspedes -fallecido durante el proceso- y Gustavo Tórtul; Alejandro Almada y Maximiliano Sena.

Al exgobernador Sergio Urribarri, por la comisión en su calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en 5 hechos, solicitaron la pena de 12 años de cárcel. Además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo condenó a 8 años de cárcel.

Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión.

Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel.

Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputa como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pide la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.

Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo.

 

Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicioanl.

Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional.

Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo.

Maximiliano Romeo Sena,  otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió.

Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional.

Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. También absolvió al ya fallecido Hugo Céspedes.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora