La disputa en torno al cobro de más de $2 millones en honorarios por parte de un grupo de abogados que demandan en juicios laborales contra Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, tuvo una nueva instancia: dos jueces laborales habían acogido el pedido de los letrados y les regularon honorarios en el marco de una causa por el despido de trabajadores del tradicional matituino paranaense.
Pero el juez que lleva adelante el concurso de El Diario, que se inició en 2018, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Ángel Moia, resolvió que los jueces laborales no tenían competencia, y pidió que la demanda de los abogados se radicara en su despacho. Y, va de suyo, dejó sin efecto la regulación de los honorarios. Los abogados César Bechetti y Alexis Beade, beneficiarios de la regulación de honorarios, apelaron la decisión de Moia, pero el magistrado le rechazó el planteo.
Entonces, acudieron ante la Sala I de la Cámara Tercera del Trabajo, que les dio la razón. En una resolución que firmaron los camaristas Santiago Alberto Morande y Fabiola María Livia Bogado Ibarra, se hizo lugar a la apelación de Bechetti y Beade y se ordenó al juez Moia que «proceda a dar trámite a la ejecución de honorarios promovida, atento su competencia para intervenir en estos autos». Antes, la fiscal Priscila Ramos Muzio se había pronunciado por darle competencia al Juzgado Laboral N° 3, a cargo de José Antonio Reviriego, y de ese modo quitó competencia a Moia en la regulación de honorarios en demandas laborales.
En su voto, el juez Morande dijo que «asiste razón a los recurrentes, pues la providencia dictada no es ajustada a derecho».
Moia se había opuesto a una resolución de la titular del Juzgado Laboral N° 4, María Alejandra Abud, que autorizó el pago de honorarios al letrado en el marco del proceso de concurso de El Diario. El magistrado declaró la invalidez de la resolución que adoptó primero el juez Laboral N° 3, José Antonio Reviriego, que en el marco de una demanda de extrabajadores reguló honorarios por una suma de $2.100.000 en beneficio de los abogados César Bechetti, Alexis Beade y Stefanía María Luz Eymann.
La primera decisión la firmó Moia el 8 de septiembre, cuando declaró «inválidos» los acuerdos de pago rubricados por su colega del fuero laboral José Antonio Reviriego. «El contenido de las sentencias dictadas en estos procesos carecen deaptitud ejecutiva, la que se sustituye por su calidad de ser incluidas enel pasivo concursal. En este entendimiento, los honorarios generados en estoscomparten esta situación por constituir un título verificatorio y no uno ejecutorio, como lo sería el caso de los honorarios regulados en una sentencia común, ajena a las disposiciones concursales», expresó el juez.
El juez Reviriego resultó después recusado e intervino su colega Abud. El 2 de noviembre, Moia cortó por lo sano y dispuso que su juzgado era competente para entender en ese pago de honorarios y dispuso la «radicación definitiva en este juzgado» del expediente «Bechetti César y Beade Alexis c/Sociedad Anónima Entre Ríos s/Ejecución de Honorarios», que había sido remitido por el Juzgado Laboral N° 3, y de ese modo le quitó comptencia al fuero del trabajo.
Moia entendió que no se puede priorizar el pago de honorarios a un abogado por encima de los créditos laborales que tiene el grueso de los extrabajadores. Y que debe ser el juez del concurso -y no otro magistrado- quien intervenga para resolver esos temas. «Por ello -resolvió en una disposición del 8 del actual-, los principios propios de la matiera concursal (entre los que se destacan el de universalidad -activa, pasiva y procesal-, igualdad de trato a los acreedores y el de oficiosidad), reconocen un tratamiento distinto con reglas propias, no sólo en el reconocimiento de los derechos sustanciales -entre los que cabe citar preponderantemente la definición del carácter concursal de los créditos a cargo del juez concursal-, sino también en la definición de las preferencias temporales para atender de cada uno de ellos -así por ejemplo, la ventaja temporal reconocida a los trabajadores
beneficiarios del pronto pago laboral».
En su escrito, el abogado Bechetti plantea que «no sólo existe retardo de justicia en dictar las providencias que corresponden, sino que además soslaya e ignora que en dicho proceso los suscriptos ejecutamos nuestros honorarios profesionales, y que los mismos se encuentran sin percibir por la antijurídica e indebida intromisión del juridicente concursal. Allí se aloja la urgencia que el juridicente ingnora y soslaya por com pleto, en el carácter alimentario, y en el vencimiento de todos los plazos para resolver».
Concurso El Diario Regulaci… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora