La Cámara de Casación Penal de Paraná escuchó este miércoles las últimas alegaciones de los defensores de quienes resultaron condenados –el 7 de abril de 2022- antes de pasar a deliberar para resolver entre las impugnaciones y los pedidos de confirmación de condenas. De los 13 imputados que llegaron a juicio el 27 de septiembre de 2021, 5 fueron absueltos –uno, Hugo Céspedes, excoordinador de la Unidad Operativa Mercosur, falleció durante el proceso-: entre los condenados, el exgobernador Sergio Daniel Urribarri, a la pena de 8 años de cárcel.

Su defensor, Raúl Barrandeguy planteó, otra vez, severas críticas al fallo condenatorio. “El Tribunal de Juicio pudo haber condenado, estaba dentro de nuestras expectativas, en el callejón de la izquierda, no de la extrema izquierda. Estaba dentro de las posibilidades. Lo que sí debo decir es que no me esperaba una decisión así que en algunos puntos del fallo contiene una franca inobservancia en la aplicación de leyes. Se obvió la aplicación de principios y garantías reconocidos en la Constitución”, dijo.

Cuestionó dos informes periciales clave, el económico, respecto de cuál fue la envergadura del peculado en las distintas contrataciones que fueron investigadas en el megajuicio, que estuvo a cargo del contador Héctor Enrique, especialista del Ministerio Público Fiscal; y el entrecruzamiento de llamados en base a intervenciones telefónicamente también fuertemente cuestionadas, que estuvo a cargo de la contadora Victoria González Brunet, también empleada de Fiscalía. También cuestionó los allanamientos realizados en 2016 a las empresas que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, cuando se secuestró un disco rígido que Fiscalía considera la «caja negra de la corrupción» por cuanto el procedimiento se hizo sin respetar garantías. «No se puede allanar y llevarse todo», reprochó.

El defensor Miguel Cullen marcó “ciertas contradicciones” en los planteos de acusación de la Fiscalía. “Hubo una falta de congruencia entre lo que se acusó, lo que se juzgó y lo que se sentenció”, destacó. Y volvió sobre un punto que ya se había marcado al comienzo de las audiencias: al exgobernador Urribarri se lo sentó en el banquillo, entre otros cargos, por haber utilizado fondos públicos para montar un parador en Mar del Plata en el verano de 2015 y lanzar su precandidatura a Presidente. Esa figura, señaló, la de “precandidatura”, fue variada por la de “posicionamiento”. Y destacó que no se trata de una diferenciación semántica.

Esa variación, sostuvo, importó “un menoscabo al derecho de defensa”.  También cuestionó que se haya condenado en la “causa de la vaca”, el direccionamiento de órdenes de publicidad del Gobierno para la contratación de publicidad estática en vía pública hacia dos empresas que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL. Cullen mencionó que en el fallo condenatorio se habla de “cartelización”, y que esa figura no estuvo en la acusación, que, por lo demás, dijo, su investigación judicial se rige por leyes especiales.

Se detuvo el defensor en un punto clave: la intervención de los teléfonos de los condenados, un aspecto que, sostuvo, fue limitado por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Megajuicio: las pruebas que condenaron a Urribarri

 

En 2009, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una ley que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet, con la obligación de las empresas de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios. La Ley Nº 25.873  establecía que los prestadores de telecomunicaciones debían «disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones», a su propio costo y para que el servicio estuviera «disponible en todo momento». La encargada de realizar esta tarea es la Dirección de Observaciones Judiciales, que depende de la Secretaría de Inteligencia, por lo que el Gobierno podía acceder a dicha información. La causa había sido iniciada por el abogado Ernesto Halabi.

Cullen dijo que ese fallo no se aplica en la Provincia y pidió explicaciones por esa situación. “¿Por qué el tribunal de juicio sostuvo que el fallo Halabi no se aplica en la Provincia?”, se preguntó.

Después de enumerar los reproches a la acusación y al fallo condenatorio, planteó: “Convalidar estos defectos del fallo implicaría un menoscabo absoluto del derecho de defensa en juicio y del derecho al debido proceso y por eso hacemos expresa reservar de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, ante la Corte y ante los órganos internacionales ante la violación del Pacto de San José”.

Las condenas

El 7 de abril de 2022, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná dictó condenadas a los imputados en el megajuicio.

Al exgobernador Sergio Urribarri, por la comisión en su calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en 5 hechos, solicitaron la pena de 12 años de cárcel. Además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo condenó a 8 años de cárcel.

 

A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión.

A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel.

A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

 

Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputa como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pide la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.

 

Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo.

 

A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicioanl.

 

A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

 

A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional.

 

A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo.

 

A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió.

 

A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional.

 

A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. También absolvió al ya fallecido Hugo Céspedes.

La acusación

Al megajuicio -agrupó tres megacausas- se llegó luego de la decisión que adoptó el 13 de agosto de 2020 la Justicia: se dispuso la acumulación de las tres causas judiciales que cargaba Urribarri sobre sus espaldas: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del  Estado a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; el segundo expediente, la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Agueilra, se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y el tercer caso, la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.

El 6 de septiembre de 2019, el juez de Garantías Ricardo Bonazzola había resuelto elevar a juicio la megacausa del Sueño Entrerriano, que debía realizarse entre agosto y septiembre de 2020. El 27 de abril de 2020, en medio de la pandemia y del aislamiento estricto, estaba programado que se inicie el juicio por la «causa de la vaca», con audiencias programadas hasta el 27 de mayo. No se concretó: fue el primero de los juicios a Urribarri que se aplazó, en este caso por la delicada situación sanitaria por el coronavirus.

Para octubre de 2020 se había programado el juicio por la causa Global Means, que finalmente quedó sin efecto por cuanto antes, en agosto de ese año, se había resuelto la unificación de las tres causas en un único juicio.

En el alegato de apertura del megajuicio, el 27 de septiembre de 2021, la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche hizo un recorrido por las distintas causas y fue dolarizando el supuesto perjuicio económico al Estado provincial que habrían generado aquellas maniobras reprochadas como delitos. Dijo que la sumatoria daría una cifra que impacta: u$s 8.660.600, según la matemática del Ministerio Público Fiscal. Ese monto, a valores históricos -aún dolarizado- es el perjuicio total de las maniobras que le reprochan a Urribarri, sus parientes, sus exfuncionarios y los empresarios ligados a su gobierno.

 

Marcos Rodríguez Allende, que ejerce la defensa de Juan Pablo Aguilera y de Luciana Almada, reprochó que luego del allanamiento en 2016, y del secuestro del disco rígido en las oficinas de calle Racedo, los profesionales que manipularon ese dispositivo y que luego realizaron los informes periciales, no estaban capacitados para ello, en alusión a los bioingenieros Guillermo Fritz y Fernando Ferrari. “Yo no pongo en dudas a la Fiscalía, conozco a los fiscales y sé de la honorabilidad, sé de su trabajo. No estoy diciendo que la Policía Federal haya plantado algo. No lo sé. No tengo pruebas. Lo que sí tengo el deber de decir que hay una ventana temporal clara, irrefutable, que el tribunal nada dice en su sentencia, que desde que Teresa Pot encuentra el disco interno hasta que ingresa a la Policía Federal. Qué pasa en esa ventana temporal que son más de 3 horas, entre que se encuentra el dispositivo y se lo ingresa a la Federal”, observó.

A mediodía de este miércoles finalizaron los defensores sus alegatos, y la presidenta de Casación, Marcela Davite, anunció que la sentencia se leerá el 31 de mayo próximo, a las 13.

 

 

 

 

 

Foto Análisis Digital

De la Redacción de Entre Ríos Ahora