La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja interpuesto por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri y del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros en una causa que se investiga el supuesto pago de coimas en contrataciones del Estado provincial. El planteo lo habían formulado Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen, Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri, Miguel Angel Ulrich y Carlos Haidar, y al que adhirieron José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, defensores técnicos de Diego Cardona Herreros y Cristhian J. Panceri, por la defensa técnica de Guillermo Smaldone, contra la resolución del 5 de diciembre último dictada por la  Cámara de Casación Penal, que rechazó la impugnación extraordinaria.

Esa causa tenía pedido de remisión a juicio oral, pero el exjuez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer -promovido a juez de juicio- dispuso, el 3 de mayo de 2022, dictar el sobreseimiento de Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia. El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído recientemente el exlegislador.

Voltean el sobreseimiento a Urribarri en causa coimas

 

En el marco de esa causa se produjo un ruidoso escándalo en Tribuanles. La audiencia de apelación del 10 de junio terminó en escándalo cuando un grupo de militantes de “Equipo Republicano” escrachó a abogados defensores. El hecho generó el repudio general de la comunidad judicial, excepto por parte del Ministerio Público Fiscal.

Un fallo que tensa relación entre la Procuración y la Sala Penal del STJ

Los defensores que sufrieron el escarnio de un grupo de personas fueron los defensores Raúl Barrandeguy (por Urribarri), José Candelario Pérez (por Ulrich), Juan Méndez (por Ulrich y Haidar), Miguel Ángel Cullen (codefensor de Urribarri), Ignacio Díaz (por Cardona Herreros), José Velázquez (defensor de Cardona Herreros) y Cristian Panceri (por Guillermo Smaldone).

Otro revés para Urribarri en la causa de las coimas

 

Los militantes que escracharon a los defensores a su vez defendían a la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, destituida el 24 de mayo de 2022.

En la tramitación de la causa, el juez de juicio Elvio Osir Garzón hizo caer la resolución de Mayer luego de una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado «fallo Cozzi» para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo Troncoso.

 

«Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor».

Luego del fallo de Garzón, los defensores acudieron a la Cámara de Casación Penal, que en octubre rechazó el planteo y confirmó lo resuelto por el juez de juicio. Y en diciembre, rechazó una impugnación extraordinaria, lo que los habilitó a ir en queja ante la Sala Penal del STJ.

«Resulta confuso el planteo de los recurrentes», dice la resolución que firman los vocales de Casación, Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, respecto del planteo presentado contra la resolución del juez de juicio Elvio Osir Garzón, que había rechazado el recurso de Casación de Urribarría y compañía. «Como vimos de la reseña efectuada en el punto anterior, la resolución mediante la cual el Dr. Garzón declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Defensa, se encuentra suficientemente fundado, no sólo efectuando una correcta exégesis de la normativa aplicable, sino apoyándose en numerosa jurisprudencia, atinada no sólo por tratarse de situaciones analogables a la de autos, sino por ser emanadas de los organismos llamados a precisar dichas interpretaciones», señala luego.

 

Este miércoles 5 de abril, la Sala Penal del STJ, en voto dividido, confirmó lo resuelto en Casación y rechazó la queja de los defensores. El voto de mayoría fue firmado por los vocales Miguel Giorgio y Jorge Pirovani, con la disidencia de Daniel Carubia.

 

Urribarri Causa Coimas Rech… by Entre Ríos Ahora

 

 

Qué se investiga

La causa pone la lupa en las operaciones concretadas para la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, en tiempos del ministro Diego Valiero, en las dos administraciones de Sergio Urribarri. Todo comenzó con la publicación en la edición gráfica de la revista Análisis del 9 de noviembre de 2017 de la investigación titulada “El amigo paraguayo”. Tras ese artículo, se inició una causa de oficio.

Allí, se investiga de qué modo a partir de 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno del exgobernador Jorge Busti, y luego durante sus dos gestiones como titular del Poder Ejecutivo, “con el fin de generar un núcleo ilícito, favoreció a Relevamientos Catastrales”, la empresa de Cardona Herreros en diversas contrataciones desde el Estado entrerriano. Lo hizo mediante maniobras para favorecer que esa firma lograra quedarse con las distintas licitaciones para la adquisición de software en la provincia, según se desprende de la investigación fiscal.

La imputación dice que Urribarri realizó “acuerdos con Cardona Herreros, y ordenó a funcionarios que aportaran información anticipada, y que gestionaran la contratación a favor de Cardona Herreros”. En esas maniobras, señala la imputación fiscal, hubo cobro de sobreprecios que sirvieron, después, para el pago de sobornos a funcionarios.

En esa causa la investigación apunta a la participación de una serie de funcionarios, entre los que están el exministro de Economía, Diego Valiero; el titular de la Secretaría de Presupuesto, Luis Erbes; el director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; el exsecretario de Hacienda, José Humberto Flores; y el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone.

Con el aval de Urribarri, Cardona logró contratos importantes en el Estado entrerriano: primero, con el Ministerio de Trabajo, en tiempos de Smaldone, por $19 millones, para la instrumentación de un software. A través del decreto N° 20, de enero de 2014, se contrató la provisión de un servicio de “relevamiento, análisis, diagnóstico, diseño, desarrollo e implementación de un software de gestión y administración integral” para la cartera a su cargo. El acuerdo finalizará en el 2016 y tiene un costo mensual de 550.000 pesos.

Después formalizó un convenio con el Ministerio de Economía liderado por Diego Valiero. Fue por $7.833.600, según el decreto 788/15, por la prestación de un servicio de “soporte técnico operativo y de mantenimiento de software” en Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía.

Esos mails

El 8 de octubre de 2019, en una audiencia en Tribunales que estaba destinada a transitar los senderos burocráticos de los trámites de rigor, ocurrió lo impensado: la revelación de escandalosos contactos entre la familia del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo Diego Cardona Herreros, que había sido proveedor del Estado durante el urribarrismo

En aquella audiencia el fiscal Gonzalo Badano leyó mails que habían intercambiado Urribarri y el empresario. En esa correspondencia epistolar electrónica, se demostraría que entre ambos había una relación sobradamente estrecha que excedía lo protocolar.

«Estimado Pato: Aprovecho para saludarte y preguntarte qué hacemos con los temas en cartera. No sé cómo seguir», dice un correo electrónico que el empresario envió al exgobernador. «Me gustaría saber si estás enojado conmigo. Necesito hablar con vos», rogaba en otro. «Tengo que cerrar números con vos», urgía un tercero.

El fiscal relató que la causa por enriquecimiento que se abrió a Urribarri en 2015 incorporó a un empresario que resultaría clave en su “desproporcionado” crecimiento patrimonial: Cardona Herreros. Y para eso se basó en un informe pericial del contador Héctor Enrique, que demostraría de qué modo la incorporación de un patrimonio de 11 millones de dólares a los bienes del exgobernador sólo pudo ser posible con la participación del empresario de origen paraguayo. “Urribarri utilizó la infraestructura de Cardona Hereros para su crecimiento patrimonial. Este dinero que incorporó a su patrimonio, además, no encuentra registro en ningún organismo oficial. No está en la ATER ni en la AFIP,  ni en ninguna declaración jurada. Hemos podido determinar que Cardona Herreros compraba vehículos para la familia Urribarri, le compraba viajes al Caribe, para que viajen el exgobernador y su familia. También está la compra de muebles. Y de todas estas operaciones no existe registro en otro lado que no sea en las computadoras de Cardona Herreros que secuestramos”, afirmó.

“La única manera de registrar esos movimientos era en las computadoras de Relevamientos Catastrales y de Cardona Herreros. Se valían de planillas de Excel, el envío de mail entre ellos, vinculados a inmuebles, viajes y muebles. Urribarri utilizó la estructura de Cardona Herreros por medio de Relevamientos Castastrales. En la empresa, cuando allanamos descubrimos que tenía cajas fuertes y equipos informáticos para poder administrar este dinero”, señaló el fiscal. “También hay datos de eso en la computadora secuestrada en el domicilio de Cardona Herreros”, apuntó.

La petición

La defensa de Urribarri se basa en una fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para pedir el sobreseimiento. El equipo que defiende al exgobernador está compuesto por Raúl Barrandeguy, Candelario Pérez y ahora también por Miguel Cullen.

El lunes 6 de diciembre de 2021, la Sala Penal  dictó el sobreseimiento de un imputado en una causa que se investiga el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Dipituados. El beneficiado resulto Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso. La decisión de la Sala Penal se dictó por cuanto consideró  que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.

En esa discusión, la fiscal de coordinación Matilde Federk planteó sus diferencias con la pretensión que había perseguido la defensa del imputado y que receptó el alto tribunal, y destacó el hecho de que la causa que involucra a Blasón Lorenzatto tiene pedido de remisión a juicio, aunque la audiencia para resolver ese planteo no se ha podido celebrar por la existencia de planteos de la defensa pendientes de resolución, «por lo que concluye propiciando el rechazo de la impugnación extraordinaria provincial por entender que no se verifica formalmente el agravio constitucional ni la mentada arbitrariedad en las resoluciones de las instancias inferiores, sino una mera disconformidad con la interpretación que tales sentencias ha hecho de normas procesales provinciales», según la Sala Penal del STJ.

El voto que arguementó la postura de la Sala Penal del STJ lleva la firma del vocal Daniel Carubia.

«Por lo demás -dice en su voto-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor».

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora