La presidenta de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, Ana Clara Pauletti, dio el portazo y renunció a participar como jurado técnico en los concursos Nº 276 y Nº 277 para seleccionar defensores públicos con competencia civil y comercial para las jurisdicciones de Paraná y de Concepción del Uruguay convocados por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

La dimisión fue en términos duros respecto de la reforma que introdujo la Legislatura en el Consejo de la Magistratura a través de la Ley Nº 11.003. La razón de la renuncia de Pauletti, que en 2022 se postuló para ocupar la presidencia de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, competencia que finalmente quedó en manos del juez de juicio de Paraná Alejandro Joel Cánepa, es que no «convalidar” con su participación “la lamentable involución que apareja la reforma impuesta (al Consejo de la Magistratura) por Ley N° 11.003”, según el texto que reprodujo el sitio El Entre Ríos.

Consejo de la Magistratura: reglamentan la paridad

 

“Dicha normativa, discutida y sancionada con una urgencia inexplicada, lejos de mejorar los puntuales problemas que reclamaban meditadas y consensuadas soluciones, deparó un retroceso en el método de selección, afectando los principios de máxima idoneidad, igualdad de oportunidades, objetividad, transparencia y debido proceso y con ello el alto propósito de independencia judicial”, dice la carta de Pauletti que dirigió al titular del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín.

Al poner en discusión esa reforma apunta a la conformación de un banco de casos para los postulantes a los distintos concursos. Al respecto, plantea que  “el banco de casos condiciona con parámetros subjetivos ajenos y desconocidos la tarea evaluadora. Baja a su vez la vara para los concursantes en su preparación para el examen, al optarse por un esquema de evaluación memorístico basado en el conocimiento previo de esos casos, de cuya inteligencia y calidad, nadie es responsable, porque en definitiva esto queda diluido en la cadena de colaboraciones que implicaron su armado, en el que participaron incluso eventuales postulantes a los cargos”.

La camarista entiende que “la legitimidad del Consejo de la Magistratura y de su labor, reclama el debate amplio y serio que no tuvo la Ley 11.003”.

La reforma que introdujo la Legislatura al Consejo de la Magistratura ya se puso en discusióin en la Justicia a través de un recurso de inconstitucionalidad que impulsa el exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde.

Arralde asumió la representación de un grupo de ciudadanos que iniciaron una acción popular de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, reformada en septiembre de 2022 por la Legislatura. Cuestiona los artículos 6º, 23º, 26º y 28º.

Consejo de la Magistratura: dura recusación a los vocales del STJ

 

El argumento es que esos artículos «infringen normas constitucionales provinciales no sólo de propio cuño sino también de aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales». En particular, apunta a la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos hechos por los postulantes. «Esto significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial», señala el escrito.

Y agrega: «La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo».

Uno de los puntos que reprochan, contenido en el artículo 23º de la ley, refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia. Precisamente, fue un punto de fricción en el concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía Anticorrupción: ya hay tres planteos de nulidad a ese concurso por el mecanismo poco transparente, según cuestionan, en el proceso de elección de los jurados, que debe ser en sorteo público. La crítica apunta a los dos funcionarios del Ejecutivo al frente del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín y Hernán Jorge.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora