La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica sobre la que el estado no puede interferir. De ese modo, rechazó un recurso de habeas data presentada por una persona que, en base a la Ley de Identidad de Género, había solicitado que se rectificaran sus actas de bautismo y de confirmación de modo que sean adecuados a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.
La Corte remarcó que “no es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello –como se señaló- conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”, señaló la sentencia. “No puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente al religioso”, agregó.
En la causa, la parte actora había promovido una acción de habeas data contra el Arzobispado de Salta para que rectifique los registros de su bautismo y confirmación -incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas-, y las adecúe a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.
También solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 17.032 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de 1966 celebrado entre la Santa Sede y la República Argentina y se fijó el deslinde de competencias entre la jurisdicción eclesiástica y la estatal.
El Arzobispado de Salta sostuvo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico. Aclaró que no desconocía que la actora tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina “mediante un nombre civil femenino”, pero precisó que a lo que “no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.
Apuntó, no obstante, que decidió “tomar debida nota en los términos de la legislación civil vigente de los cambios experimentados por la actora en su identidad civil” mediante una anotación marginal en el acta de bautismo del nombre civil.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y el caso llegó a la Corte.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordaron que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia, no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que guió su reconocimiento.
“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”, dijo la Corte.
“No es admisible -dijo- que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina —por respetables que pudieran ser— a través del accionar de órganos estatales”, pues “ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la demandada”.
La Corte remarcó que “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica”.
En definitiva, dijo, “la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto, y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional”.
El tribunal remarcó que “no es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello –como se señaló- conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”, señaló la sentencia. “No puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente al religioso”, agregó.
Sobre la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva invocada por la demandante, la Corte señaló que “el hecho de que, como en todo proceso, los jueces competentes –en este caso, el fuero nacional en lo civil-, al juzgar el mérito de la pretensión de las partes hayan determinado que ésta se refiere exclusivamente a una cuestión que pertenece al ámbito interno de la Iglesia Católica y que, de conformidad con las obligaciones asumidas, debían desestimarla en respeto a su autonomía en el libre y pleno ejercicio de su jurisdicción, no importa lesión alguna a la garantía en cuestión”.
De esta forma, el tribunal confirmó la sentencia apelada.
Identidad de Género, Iglesi… by Entre Ríos Ahora
Foto Ilustrativa: Arzobispado de Paraná
De la Redacción de Entre Ríos Ahora