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Inician sumario y ponen al borde de la cesantía al ginecólogo de la pistola

adminmayo 22, 2023
Esto pasa0 Comentarios 0

El Ministerio de Salud dispuso la instrucción de un sumario administrativo al médico ginecólogo Horacio Esteban San Miguel, profesional interno de la Guardia del Hospital Centenario, de Gualeguaychú, «por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía», según el texto del decreto N° 4.398, que lleva la firma de la titular de la cartera sanitaria, Sonia Mabel Velázquez. El médico, personal suplente, había sumado una serie de reproches en su accionar por parte del director del Hospital Centenario, Eduardo Elías: casos por supuesta mala praxis y denuncias realizadas en el libro de quejas en el establecimiento asistencial.

Aunque el profesional no presta funciones en estos momentos en el nosocomio.

En ese marco, el 14 de mayo de 2022 la dirccióni del Hospital Centenario había cesanteado a San Miguel, que disconforme con la medida acudió con un recurso de amparo que fue resuelto favorablemente por la camarista María Josefina Pace, integrante de la Cámara del Trabajo de Concordia. El profesional había iniciado su relación laboral en 2005 como profesional interino del Servicio de Guardia, y su trabajo consistía en hacer guardias médicas todos los jueves y viernes cada 15 días, y el último domingo del mes. En su presentación judicial, el médico había dicho que el despido configuró una «lesión manifiestamente ilegítima que impide el ejercicio de un derecho o garantía constitucional». Y que la resolución del Estado en su contra era «improcedente, ilegítimo, ilegal y abusivo».

Ginecólogo pistolero: lo habían echado, la Justicia lo repuso en el cargo

 

 

El fiscal de Estado Adjunto Sebastián Trinadori y la abogada Adriana Abrigo respondieron el amparo en nombre de la Provincia y pidieron su rechazo por improcedente por cuanto el médico no había agotado la vía administrativa para su reclamo. Y que debido a su condición laboral,  personal suplente en cargo vacante, como temporario, no genera a su favor ningún derecho adquirido a la estabilidad en el cargo, por tratarse de una situación de naturaleza evidentemente provisoria. «Asimismo -cita el fallo de la Sala del Trabajo-, afirmaron que  no existe un derecho subjetivo afectado, porque el accionante carecía de la ´estabilidad´ en el empleo, surgiendo claramente de la prueba obrante en el expediente que se trataba de personal temporario y/o suplente, y su prolongación en el tiempo en esa situación – consentida por el actor – no le genera derecho alguno; y que para ingresar a la planta permanente en el carácter de Profesional Interno de Guardia, el actor debió hacerlo por concurso (…), situación en la que no se encuadra el amparista. Concluyeron que el actor no ha sido designado en un cargo de la planta permanente de la Administración, ni goza de la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el Art. 42 de la Constitución Provincial, pues no tiene en un cargo de esa naturaleza un año consecutivo de servicio previo concurso, para ser confirmado».

Eduardo Elías, director del Hospital Centenario.

El fallo de la jueza Pace rechazó todos los argumentos del Estado y consideró que, en primer lugar, «la vía del amparo es la más idónea para proteger los derechos cuya protección aquí se reclama». La magistrada también la dio la razón al ginecólogo San Miguel cuando reprochó que el director del Hospital Centenario, Eduardo Elías, no tenía facultades para despedirlo. Al respecto, la sentencia sostiene que «la autoridad competente para designar al amparista en el cargo que ocupaba era la Secretaría de Salud y, conforme el principio del paralelismo de la competencias, correspondía también a dicho organismo decidir sobre el cese del amparista en el cargo que ocupaba».

«Conforme lo expuesto, corresponde concluir que, el cese de san Miguel dispuesto por el Director del Hospital Centenario resultó manifiestamente ilegítimo y, como consecuencia de ello, se deberá reintegrar al amparista a cumplir sus funciones en el cargo que ejercía previo a su cese», dispuso la jueza en una resolución del 21 de junio último.

La Fiscalía de Estado apeló la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 4 de julio, con los votos de los vocales Martín Francisco Carbonell, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia confirmó lo resuelto por la jueza concordiense. En su voto, Carbonell reafirmó que Eduardo Elías, como director del Hospital Centenario, «no se encontraba habilitado para disponer el cese del agente San Miguel mediante carta documento. Ciertamente, que el actor no posea la calidad de empleado en planta permanente, ni tenga la garantía de la estabilidad en el empleo, no exime a la Administración de respetar las formalidades que deben velar en todo acto administrativo. Es decir, una cosa es que la administración tenga facultades discrecionales para prescindir de un agente por no tener derecho a permanencia, pero ello no implica que se ejerza dicha potestad arbitrariamente sin respetar las garantías mínimas de derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad».

Giorgio, a su vez, reprochó que el Ministerio de Salud no haya abierto un sumario antes de despedir al ginecólogo San Miguel. Que la vinculación del profesional con el Hospital Centenario como personal temporario «no significa que no deba ser sometido a un sumario disciplinario como erróneamente sostiene la defensa estatal». Carubia sumó su opinión y planteó que a «la palmaria incompetencia del Director del Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú para disponer -sin formalidad alguna- el ilegítimo cese del actor que, además, aunque su situación de revista -acertadamente calificada por la Jueza a quo técnicamente como ´interinato´ y no como ´suplencia´- no exhibiera estabilidad absoluta en los específicos términos del artículo 42 de la Constitución de Entre Ríos, incontestablemente gozaba de la estabilidad relativa que emerge del artículo 37 de la Ley N° 9892, donde debe ser correctamente encuadrada la situación del Dr. San Miguel, quien exhibe una designación temporaria cubriendo un cargo vacante y, por tanto, ella se agotaba recién con la adjudicación del cargo por concurso y la toma de posesión del agente adjudicatario; mientras ello no suceda, el interino sólo puede ser cesanteado por causa justificada y previo ejercicio de su derecho de defensa (…), todo lo cual no se cumplimentó ni respetó en el caso de marras».

El 13 de julio de 2022, entonces, con los dos fallos a su favor, San Miguel se presentó a cumplir funciones en el Hospital Centenario, «con un aparente cuadro de excitación, vociferando y mostrando un arma, que en apariencia habría sido de fuego, e invitando a sus compañeros a que palpen», según el decreto por el que se ordena instruirle un sumario. El accionar del médico pistolero fue denunciado por los trabajadores Kevin Daian Monti Benedetti, Agustina Luciana Pires, Oscar Leopoldo Bonzi, y María Dopazo. Así, se abrió una causa penal contra el médico, y la orden de allanamiento, que se cumplió el día 15, en su domicilio, que derivó en «el secuestro de una pistola aire comprimido color negro, calibre 4.5 mm, marca GAMO, con mira tipo laser y cargador garrafa, ordenándose una medida restrictiva del denunciado hacia los denunciantes».

Claro que ahora la posibilidad de la cesantía del ginecólogo San Miguel se hace por las vías que correspondan, y como lo había establecido la Justicia: el director del Hospital Centenario no tenía facultades para echarlo; una medida extrema de ese tipo sólo lo puede disponer el Ministerio de Salud, mediante decreto del Poder Ejecutivo, previo sumario.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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