En 2022 un juez civil de Gualeguaychú condenó a pagar una multa de $200 mil diarios en forma conjunta al Gobierno de Entre Ríos, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano, que gobierna el frigerista Mauricio «Palito» Davico, y a la firma Altos de Unzué SA por incumplir una orden judicial que ordenó desmantelar el barrio privado que se había construido sin un estudio de impacto ambiental y enconsecuencia reparar el daño que se había producido. La multa, luego, fue dejada sin efecto por otro fallo que dictó el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

De igual modo, quedó firme la orden de desmantelar el barrio privado Amarras, que generó un pleito que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en una resolución, les hizo morder el polvo de la derrota a los supremos entrerrianos.

En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Julio Jesús Majul, con la representación del abogado Mariano Aguilar, y declaró «formalmente procedente el recurso extraordinario» presentado en el marco de un amparo ambiental que rechazaba la instalación del barrio privado Amarras, un proyecto que divide a dos municipios, Gualeguaychú y Pueblo Belgrano.

En 2016, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó un recurso extraordinario interpuesto por parte del colectivo de organizaciones ambientales y sociales de Gualeguaychú que acompañaron el recurso de amparo promovido por el vecino Julio Majul contra la instalación del barrio privado Amarras. En primera instancia, la Justicia del sur provincial había dictaminado que Amarras avanzó con su proyecto sin contar con el visto bueno de las autoridades de Medioambiente de la Provincia.

Aquella primera sentencia, sin embargo, fue apelada por parte de la empresa Altos de Unzué S. A. y por el Municipio de Pueblo Belgrano; entonces el asunto fue a parar al STJ, que le dio la razón a la empresa y por eso el tema recaló en la Corte. «La empresa emprendedora de un fabuloso negocio desvió el cauce de un río (propiedad de todos), destruyó parte del Parque Unzué (propiedad de todos los gualeguaychuenses) y consiguió que se ampliaran los límites de un Municipio al solo efecto de beneficiar a su empresa. Lo que denunciamos, y esperamos que la Corte Suprema comprenda, es que no es posible que alguien destruya bienes propiedad del pueblo, sólo porque le conviene para ganar dinero», explicó Majul cuando el caso llegó a la máxima instancia federal.

«Se trata de un fallo impecable que anula la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y que prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre cualquier otro tipo de interés, asimismo reconoce la ilegalidad del emprendimiento privado Amarras del Gualeguaychú, como así también la arbitrariedad del Municipio de Pueblo General Belgrano que habilitó a la empresa Altos de Unzué a continuar con las obras civiles mediante un decreto», explicó entonces Natacha Crimella, integrante de la organización ambiental Salvemos el Río Gualeguaychú.

Al respecto, Crimella sostuvo que «se está viendo en la provincia un cambio de paradigma en la Justicia a la hora de dictaminar sobre el cuidado del medio ambiente, como ocurrió con el fallo que estableció nuevas distancias para las fumigaciones con agroquímicos en las zonas linderas a las escuelas rurales. Antes no teníamos antecedentes que protegieran el medio ambiente, de este razonamiento se desprende que el STJER no podrá hacer caso omiso a lo indica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al tutelaje de los recursos ambientales y la preservación de los humedales».

El amparo ambiental fue interpuesto por los vecinos contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa Altos de Unzué y la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, «con el objeto de prevenir un daño inminente y grave para toda la comunidad de las ciudades de Gualeguaychú y de Pueblo General Belgrano» y las zonas aledañas, y para que «cesen los perjuicios ya producidos y se los repare, en razón de las obras vinculadas al proyecto inmobiliario Amarras de Gualeguaychú -que trataría de un barrio náutico con unos 335 lotes residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes náuticos, más complejos multifamiliares de aproximadamente 200 unidades y un hotel de unas 150 habitaciones-«.
La Corte reprobó el actuar del STJ. Y dijo que «el fallo del Superior Tribunal contraría la normativa de referencia; en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 -que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie-«, y que lo resuelto «afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) en razón de que consideró que la acción de amparo no era la vía, y no valoró que el objeto de dicha acción era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú. Y que además «se había producido una alteración negativa del ambiente -aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-; por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias».
Después de los pronunciamientos judiciales, lo que se esperaba era la «reparación» del daño ambiental producido por Altos de Unzué con la construcción del barrio privado Amarras.

Lo que se conoció ahora es que la Provincia aprobó el «plan de recomposición» de Altos de Unzué sin contemplar el desmantelamiento de Amarras.

La empresa tiene un plazo de 140 días para implementar las obras presentadas, aunque no se dice nada de la construcción del barrio sobre el humedal: ¿Es posible recomponer el ambiente sin el desmantelamiento de Amarras? A casi dos años del fallo de la Corte Suprema, todo sigue en el mismo lugar.

La resolución Nº 249 fue emitida el miércoles pasado y notificada a las partes. No explicita ni el cronograma ni las características de las obras que la empresa deberá ejecutar para dar respuesta a los requerimientos de Ambiente de la Provincia. En sus considerandos da cuenta de los organismos intervinientes y hace referencia a que se trata de una segunda presentación de Altos de Unzué, ya que el primer proyecto no se ajustaba al mínimo de las expectativas en cuanto al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificado en agosto de 2021.

 

En su primer artículo, la resolución establece «aprobar el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagelata S.A. en representación de la firma Alto de Unzué S.A. en relación al proyecto del Barrio Náutico Amarras del Gualeguaychú ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano». Luego autoriza  «la ejecución de las obras propuestas en el plan de recomposición ambiental aprobado» y establece «el plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación de la presente para la ejecución final de las obras propuestas».

¿La medida da cumplimiento al fallo de la Corte?

«La Secretaría de Ambiente lo que hace es un plan de recomposición ambiental en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso consultó a la misma empresa, a la Dirección de Hidráulica, a Recursos Naturales, a todos los organismos con competencia ambiental. Desde el punto de vista urbanístico, la competencia no la tiene la Secretaria de Ambiente. Si se puede hacer un loteo o no se puede hacer un loteo o si se pueden hacer viviendas o no, es el Municipio el organismo competente no la Provincia, de manera que esa parte se la define -en este caso- el Intendente de Pueblo General Belgrano», explicó a RADIO 2820 el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.

E insistió: «Ambiente, establece el plan de recomposición de la materia ambiental, pero no tiene ninguna competencia para decir cuál es el destino del inmueble, eso es estricta competencia municipal. Desde el punto de vista ambiental, solo tenemos injerencia en el plan aprobado por la autoridad administrativa competente».

Y remarcó: «En el aspecto técnico de esta cuestión intervino sobre todo el titular de la Dirección de Hidráulica, intervino Bosques Nativos, intervinieron todos los organismos técnicos con competencia para recomponer de la manera más viable posible. La resolución implica la emisión de un acto administrativo que se presume legítimo y que fue hecho regularmente de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento en la Ley de Presupuesto Mínimo, en el reglamento 4977 de Ambiente», cerró Rodríguez Signes.

Lo concreto es que no se trata de cualquier loteo en cualquier Municipio: se trata de la construcción de un barrio náutico sobre un humedal, aquel recurso que la Corte dijo que las partes actoras (Provincia y Municipalidad de Pueblo General Belgrano) deben proteger, más allá de las competencias generales.

Por su parte, la ambientalista Natacha Crimella dijo: «Una resolución administrativa no tiene la jerarquía de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.El caso Amarras es cosa juzgada. Se terminaron las instancias para apelar, salvo que recurran a un tribunal internacional. Esto ya es cosa juzgada, Esto habla a las claras de que ni la Provincia, que es una de las actoras demandadas, ni la misma empresa, ni el municipio de Pueblo General Belgrano, son capaces de ejecutar la sentencia de la Corte».

«En este marco cualquier habitante de Gualeguaychú puede presentar un escrito en disconformidad con esa resolución y que llegue a la misma instancia judicial donde está planteada la ejecución de la definición de la Corte. De esta manera la resolución perdería efecto, por la simple razón de que la sentencia ya es cosa juzgada, se terminaron las instancias para apelar la última de la Corte. Hay jerarquías, la CSJN tiene la máxima jerarquía: ¿Cómo podemos pensar que una resolución administrativa la puede hacer caer? Un fallo tan contundente, que es cosa juzgada, y que ya no se puede apelar más. La verdad, si yo fuese el Gobernador (Gustavo Bordet) le pediría la inmediata renuncia a la secretaria de Ambiente de la provincia», cerró Crimella.

El fallo de la Corte: Amarras, cosa juzgada

El 6 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú, y reparar el ambiente dañado por las obras.

Así la Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012 .

El  11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ)  mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.

Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJ acogió el pronunciamiento de la Corte en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.

La Corte había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJ, constatando que las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.

Vale destacar que la Justicia entrerriana había ordenado en 2019 la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, situado en la localidad de Pueblo General Belgrano, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.

En el fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, del STJ, se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”. En el 2020 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente al máximo órgano de justicia. Y en agosto del 2021, la Corte Suprema dio por concluído el derrotero judicial cuando rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Municipio de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzué, casi una década después de iniciadas las obras que en aquel momento no contaron con el correspondiente certificado de aptitud ambiental. Los 180 días del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia se extraviaron en los pasillos de la burocracia entrerriana, y aún todo está como en aquel entonces.

 

Fuente: R2820Radio